CONDENA A OSCAR ANTONIO PEDRAZA

La Cámara Penal Nº 2 de Villa Mercedes, lo sentenció a cuatro años y seis meses de prisión por el delito de Homicidio con Exceso en la Legítima Defensa.

En el día de ayer, finalizó el debate oral en la causa “Pedraza Oscar Antonio- Av. Homicidio”. La Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial consideró a  Oscar Antonio Pedraza penalmente responsable de la muerte de Nilo Gerónimo Lucero. El imputado fue acusado de Homicidio con Exceso en la Legítima Defensa- arts. 79, 35 y 45 del Código Penal- y condenado a sufrir la pena de cuatro años y seis meses de prisión, la que se cumplirá en su domicilio.

A continuación se transcribe el veredicto:

VEREDICTO NÚMERO VEINTE

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las doce treinta horas del día veintinueve de setiembre de dos mil quince, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia de la Dra. MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA y con la asistencia de los DRES. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO Y GUILLERMO ALFREDO GATICA para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de HOMICIDIO SIMPLE (Art 79 del C.P) que se sigue contra PEDRAZA OSCAR ANTONIO, argentino, soltero, con instrucción, pensionado, nacido el 22 de Mayo de 1934 en Villa Dolores, Córdoba, D.N.I. N° 6.678.687, con domicilio en Esteban Agüero Nº 166, de Justo Daract, San Luis, sin señas particulares visibles, apodado “Coco”. Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. GATICA, ASTUDILLO Y MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA.-

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado ANTONIO OSCAR PEDRAZA sea su autor?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión los Sres. Camaristas dicen: En referencia al hecho de que fuera víctima el Sr. Lucero Nilo Gerónimo y la autoría del acusado, los Sres. Camaristas votaron en FORMA UNÁNIME por la AFIRMATIVA, respecto a la existencia del hecho y su autoría, en mérito a la prueba receptada en el debate.

ASÍ LO VOTAN.-

A la segunda cuestión el DR. GUILLERMO ALFREDO

GATICA dijo: Que corresponde calificar el hecho cometido por el acusado PEDRAZA OSCAR ANTONIO como HOMICIDIO CON EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA (Art. 79 Y 35 del C.P).

ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insua y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.-

A la tercera cuestión el DR. GUILLERMO ALFREDO GATICA dijo:

Que como atenuantes la falta de antecedentes del acusado.

ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insua y Aníbal Atilio Astudillo,  adhieren.-

A la cuarta cuestión el DR. GUILLERMO ALFREDOGATICA dijo:

Que como agravantes, peligrosidad considerada en relación la naturaleza de la acción y del acto. Vinculo de amistad existente entre el imputado y la victima. ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insua y Aníbal Atilio Astudillo, adhieren.

A la quinta cuestión el DR. GUILLERMO ALFREDO GATICA dijo:

Que conforme he votado en las cuestiones anteriores corresponde declarar al acusado PEDRAZA OSCAR ANTONIO autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA (Art 79, 35 y 45 del C.P) y condenarlo a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN accesorias legales y costas procesales. ASÍ LO VOTO.- Los Dres. María Silvia del Castillo de Insua y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.- Dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación.-

FDO: DRES MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA- ANIBALATILIO ASTUDILLO- GUILLERMO ALFREDO GATICA-ANTE MI DR.HECTOR ALFREDO LAZZARI (SECRETARIO).

Villa Mercedes, San Luis, veintinueve de setiembre de dos mi quince,

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1)- DECLARAR al acusado PEDRAZA OSCAR ANTONIO , de datos personales obrantes en autos , autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CON EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA (Art 79, 35 y 45 del C.P) y CONDENARLO a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, accesorias legales y costas procesales, 2)- La pena se cumplirá en el lugar donde venía sufriendo la prisión preventiva. 3)- Téngase en cuenta las reservas formuladas por el Sr. Defensor de Cámara. Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.- FDO: DRES MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA- ANIBAL ATILIO ASTUDILLO- GUILLERMO ALFREDO GATICA-ANTE MI DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI (SECRETARIO).

                                       Redacción: G. Campana

Corrección: M.C.Hang

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