CONDENA CONDICIONAL: FUNDAMENTOS PARA SU CONCESIÓN

También denominada “prisión en suspenso”, está establecida en los artículos 26 a 28 del Código Penal Argentino. En esta nota le contamos en qué consiste.

Condena condicional

 

La facultad de los tribunales de disponer una pena en suspenso, es decir, que la pena de encarcelamiento no sea de cumplimiento efectivo, está prevista en los artículos 26 a 28 del Código Penal de la Nación.

Dicha facultad, conlleva a su vez la obligación de los jueces de fundar, bajo sanción de nulidad, los motivos para dejar en suspenso el cumplimiento de la pena; aunque tales motivos pueden ser revisados por vía recursiva (apelación, revocación, reconsideración, etc.) sin que ello afecte el contenido de la sentencia.

La condenación condicional puede ordenarse, en principio, si se trata de una primera condena a prisión cuyo monto de pena no supere los tres años.

Para asumir ese “riesgo prudencial”, que pretende evitar que la persona condenada vuelva a delinquir en el futuro, el juez tiene que considerar diferentes aspectos respecto de ésta, como: sus condiciones personales; si ha comprendido la ilegalidad de sus actos y muestra intención de no recaer en un nuevo delito; su actitud posterior al hecho; los motivos que la impulsaron a delinquir; la naturaleza del hecho, entre otros.

 

Fundamentos

En primer lugar, es importante aclarar que la prisión en suspenso es ordenada por el juez, no a petición de parte.

En segundo lugar, es necesario recordar que la finalidad de la pena privativa de la libertad es lograr que la persona “adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social” (Ley 24.660, 1996, Art. 1).

Sin embargo, la pérdida de la libertad no siempre resulta conveniente para dicho fin cuando se trata de penas de corta duración (de uno a tres años).

Por ejemplo, si la persona tiene un trabajo fijo y es el sostén económico de su familia, privarla de la libertad significaría la pérdida de su sustento de vida, la pérdida de vínculos familiares, sociales, etc.

Asimismo, no siempre el lugar donde se debe cumplir el encarcelamiento ayuda a reencauzar la conducta de la persona condenada, e incluso, puede resultar en un grave perjuicio para su personalidad y/o conspirar contra su rehabilitación social.

Por esa razón, en circunstancias debidamente justificadas, dejar en suspenso la pena de prisión puede conllevar un fuerte compromiso de comportamiento pro-social, respetuoso de la ley, pues si la persona delinque nuevamente dentro del término que establece el Código Penal, se le revocará la condena condicional.

Ello implica que, a la pena impuesta en la primera condena se le acumulará la que le corresponda por el segundo delito, debiendo cumplirlas de forma efectiva conforme lo determinado por ley.

También se le podrá revocar la prisión en suspenso si incumple de forma reiterada las condiciones que fijó la justicia para concederle tal beneficio.

Para cerrar, es necesario aclarar que la pena en suspenso busca rehabilitar a la persona condenada dentro del seno de la sociedad, pero no la exime de reparar los daños causados por el delito y de pagar los gastos del juicio.

 

Para acceder a información relacionada con la temática, visite el siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=420971

 

Redacción: A. González Esquivel

Revisión: Dr. Guillermo Ferrari, Juez de Sentencia de la Tercera Circunscripción Judicial

Fuentes:

Código Penal de la Nación Argentina, arts. 26-28.

Código Penal de la Nación Comentado. Autor: Carlos Parma (2005).

Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, art. 1.

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