CONDENA DE 15 AÑOS DE PRISIÓN PARA ROMERO

Fue el veredicto de la Cámara Penal Nº 2, por el delito contra la integridad sexual con acceso carnal agravado.

En el día de hoy, el Tribunal de la Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial -integrado por los Dres. Hugo Guillermo Saá Petrino, Gustavo Miranda Folch y Fernando Julio De Viana-, dio lectura al veredicto en la causa “Romero Daniel Anselmo (IMP) – Videla Claudia Verónica (DEN) – Av. Delito contra la integridad sexual con acceso carnal”.

El mencionado Tribunal, encontró penalmente responsable a Daniel Anselmo Romero por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la relación de convivencia, y lo condenó a cumplir 15 años de prisión.

A continuación se transcribe el veredicto:

PEX 168809/14

“ROMERO DANIEL (IMP) – VIDELA CLAUDIA VERONICA (DEN) – AV. DELITO

CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL”

VEREDICTO

En la Ciudad de San Luis, a veintiséis días del mes de Abril del año dos mil dieciséis, se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la Presidencia del Dr. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO e integración de los Dres. FERNANDO JULIO de VIANA y GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, a los fines de dictar veredicto en la causa vista en juicio oral seguida contra ROMERO DANIEL ANSELMO, DNI Nº 29.621.751, de 33 años de edad, nacido en San Luís, el día 17 de Septiembre de 1982, hijo Luis Daniel Romero (v) y de Librada Emilia Alcaraz Zapata (v), de estado civil soltero, no tiene hijos; trabajaba en la Empresa Puntapel; con último domicilio sito en Juan T. Zavala 2272, de la ciudad de San Luis.

Practicado el sorteo de ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el siguiente orden: DRES. FERNANDO JULIO de VIANA, GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO.

Previo a las consideraciones del caso, fueron planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Está probado el hecho, materia de acusación fiscal que presuntamente damnificara a B. A. D. y que DANIEL ANSELMO ROMERO, sea su autor?

SEGUNDA CUESTION: ¿En su caso, como debe calificarse el hecho?

TERCERA CUESTION: ¿Concurren circunstancias atenuantes y/o agravantes?

CUARTA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva? Poder Judicial San Luis

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO JULIO de VIANA, DIJO: Que votaba por la AFIRMATIVA. ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LOS DRES. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH Y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. FERNANDO JULIO DE VIANA.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. FERNANDO JULIO de VIANA, DIJO: Que debe calificarse el hecho en los términos del Art. 119Párrafo 3º y 4ºInc. f), en relación al Art. 45 del Código Penal (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA RELACION DE CONVIVENCIA).ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LOS DRES. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH Y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON: Que adherían al voto del DR. FERNANDO JULIO de VIANA.

A LA TERCERA CUESTION EL DR. FERNANDO JULIO de VIANA DIJO: Atenuantes: observo la falta de antecedentes de condena, conforme informe actuarial. Agravantes: circunstancias de tiempo, modo y lugar, edad de la víctima y extensión del daño. ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LOS DRES. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH Y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. FERNANDO JULIO de VIANA.

A LA CUARTA CUESTION EL DR. FERNANDO JULIO de VIANA, DIJO: Que atento a como han sido votadas las cuestiones anteriores, corresponde: DECLARAR CULPABLE como autor material y penalmente responsable del delito previsto en el Art. 119 Párrafo 3º y 4ºInc. f), en relación al Art. 45 del Código Penal (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA RELACION DE CONVIVENCIA), que fuera materia de acusación fiscal y en consecuencia CONDENAR A DANIEL ANSELMO ROMERO, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, a sufrir la PENA DE QUINCE AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas procesales, proponiendo su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial. ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LOS DRES. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH Y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. FERNANDO JULIO de VIANA. Dictándose en consecuencia por unanimidad, el siguiente VEREDICTO:

San Luís, veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.

Y VISTOS: en mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y por unanimidad, SE RESUELVE: DECLARAR CULPABLE como autor material y penalmente responsable del delito previsto en el Art. 119Párrafo 3º y 4ºInc. f), en relación al Art. 45 del Código Penal (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA RELACION DE CONVIVENCIA), que fuera materia de acusación fiscal y en consecuencia CONDENAR A DANIEL ANSELMO ROMERO, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, a sufrir la PENA DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales, disponiendo su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial. REGISTRESENOTIFIQUESE Y OFICIESE.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dres. Gustavo Adolfo Miranda Folch; Hugo Guillermo Saa Petrino y Fernando Julio de Viana firmar la presente, todos por ante mí Dra. Griselda Murcia Secretaria de Cámara, que doy fe.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: M.C. Hang

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