CONDENA PARA CASTILLO

El ordenanza fue condenado a once años y cinco meses de prisión.

[singlepic id=7850 w=320 h=240 float=none]Hace instantes, en la Sala de Juicios Orales N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, el Tribunal que llevó adelante el juicio oral en el expediente “Castillo Luis-Abuso Sexual”, en la que se lo acusa al imputado del delito de corrupción de menores calificada, tres hechos en concurso real -Art. 125 segundo párrafo y 45 del Código Penal, dio lectura al veredicto recaído en la causa, donde se condenó al acusado como autor penalmente responsable del delito de corrupción de menores agravada, tres hechos en concurso real (Art. 125, inc. 1º Ley 23.077 y Arts. 55 y 45 del C.P.) a sufrir la pena de once años y cinco meses de prisión.

El Tribunal estuvo conformado por la Presidente, Dra. María Silvia Del Castillo Insúa, y los vocales Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Guillermo Alfredo Gatica. Como representante del Ministerio Fiscal, intervino el Dr. Ángel Rubén Alonso, como Secretario, el Dr. Héctor Lazzari y como abogados de los particulares damnificados, los Dres. Alberto Orlando Mariani y María Laura Capobianco Benedeti. Por su parte, el imputado estuvo representado por el Dr. Miguel Ángel Agundez.

A continuación se transcribe el texto completo del veredicto:

PEX 103045/11

“CASTILLO LUIS – ABUSO SEXUAL”

VEREDICTO NÚMERO: ONCE.

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las doce horas del día nueve de junio de dos mil quince, se reunieron en su Sala de Acuerdos los Señores Miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia de la DRA. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA y con la asistencia de los DRES. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO y GUILLERMO ALFREDO GATICA, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES CALIFICADA, TRES HECHOS EN CONCURSO REAL (Art. 125 segundo párrafo y 45 del C. Penal) se sigue en contra de LUIS TRANSITO CASTILLO, argentino, 61 años de edad, soltero, con instrucción, ordenanza de escuela y con changas en panadería, nacido el 28 de Mayo de 1954 en esta ciudad, hijo de María Luisa Carrión (fallecida) y de Leandro Castillo (fallecido), domiciliado en Uruguay 464 de esta ciudad, D.N.I. Nº 11.532.724, dice no tener  antecedentes, ni apodos ni sobrenombres conocidos, solo que en la escuela los chicos le dicen “Casti”; todo conforme al art. 357 del C.P. Criminal.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. DEL CASTILLO DE INSUA – ASTUDILLO y GATICA.-

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Están probados los hechos denunciados y que el acusado LUIS TRANSITO CASTILLO, sea su autor?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.-De la prescripción de la acción penal.

6.-Otras cuestiones.-

7.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión:

En referencia a los hechos denunciados por los Sres. J. E. H., M. G. S. y J. M. Q. L., los Sres. Camaristas votaron por la AFIRMATIVA Y POR UNANIMIDAD respecto a la existencia de los hechos y a la autoría del acusado LUIS TRANSITO CASTILLO, en mérito a la prueba receptada en el debate.-

A la segunda cuestión, la Dra. María Silvia del Castillo de Insúa, dijo:

En referencia a los hechos que damnifican a los Sres. J. E. H., M. G. S. y J. M. Q. L., corresponde calificarlos como CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA, TRES HECHOS EN CONCURSO REAL (art. 125, inc. 1º ley 23.077 y art. 55 del C.P.).- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Guillermo Alfredo Gatica adhieren.-

A la tercera cuestión, la Dra. María Silvia del Castillo de Insúa, dijo:

Como ATENUANTES, su falta de antecedentes.- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Guillermo Alfredo Gatica adhieren.-

A la cuarta cuestión, la Dra. María Silvia del Castillo de Insúa, dijo:

Como AGRAVANTES, circunstancias de modo y lugar.-

ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Guillermo Alfredo Gatica adhieren.-

A la quinta cuestión, la Dra. María Silvia del Castillo de Insúa, dijo:

De la prescripción de la acción penal en la presente causa,

VOTO POR LA NEGATIVA.-

Los Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Guillermo Alfredo Gatica adhieren.

A la sexta cuestión, la Dra. María Silvia del Castillo de Insúa, dijo:

1.-Al pedido de remisión de copias al Juzgado de Instrucción, por la presunta comisión de los delitos de acción pública que investigar, NO HA LUGAR.-

2.-Al pedido de remisión de copias al Juzgado de Instrucción, por la presunta comisión de delitos de instancia privada, NO HA LUGAR.- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Guillermo Alfredo Gatica adhieren.

A la séptima cuestión, la Dra. María Silvia del Castillo de Insúa, dijo:

Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar al acusado LUIS TRANSITO CASTILLO, autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA, TRES HECHOS EN CONCURSO REAL (art. 125, inc. 1º ley 23.077 y arts. 55 y 45 del C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de ONCE AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Guillermo Alfredo Gatica adhieren.-

En consecuencia, se dicta el VEREDICTO que sigue a continuación:

FDO. DRES. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA – ANÍBAL ATILIO

ASTUDILLO – GUILLERMO ALFREDO GATICA. ANTE MI DR. HÉCTOR

ALFREDO LAZZARI.

Villa Mercedes (San Luis), NUEVE de JUNIO de dos mil quince.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE:

DECLARAR al acusado LUIS TRANSITO CASTILLO, de datos personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA, TRES HECHOS EN CONCURSO REAL (art. 125, inc. 1º ley 23.077 y arts. 55 y 45 del C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de ONCE AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.- 2) Téngase presente las reservas formuladas por las partes.- Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.- FDO. DRES. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA – ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO – GUILLERMO ALFREDO GATICA. ANTE MI DR. HÉCTOR ALFREDO LAZZARI.

                                                                          Redacción: G. Campana

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