CONDENA PARA LOS PRIMOS JOFRÉ

Por mayoría de votos, fueron condenados a ocho años y un mes de prisión.

Hace instantes, en la Sala de Juicios Orales N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, el Tribunal que llevó adelante el juicio oral en el expediente “Jofré Juan Alberto- Jofré José María- Av. Delito contra la integridad sexual”, dio lectura al veredicto recaído en la causa, condenando a Juan Alberto y José María Jofré, a ocho años y un mes de prisión por considerarlos  autores  penalmente responsables del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal, agravado por la participación de dos personas (Art. 119, cuarto párrafo inc. d) del C.P.).

El Tribunal interviniente estuvo conformado por la Presidente, Dra. María Silvia Del Castillo Insúa, y los vocales Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Guillermo Alfredo Gatica. Los imputados fueron representados por los Dres. Miguel Ángel Agundez y Flavio Ávila. Como representante del Ministerio Fiscal, se desempeñó el Dr. Ángel Rubén Alonso y como Secretario subrogante, el Dr. Guillermo Luoni.

Cabe destacar que, dicho veredicto fue dispuesto por mayoría de votos -de los Dres. Del Castillo Insúa y Astudillo-, ya que el Dr. Gatica firmó el mismo en disidencia, debido a que entendió que corresponde la Absolución para ambos imputados por aplicación del beneficio de la duda (Art. 1º del C.P.Crims y art. 39 de la Constitución Provincial).

A continuación se transcribe el texto completo del veredicto:

PEX 123128/12

“JOFRE JUAN ALBERTO – JOFRE JOSE MARIA AV DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD

SEXUAL”

VEREDICTO NÚMERO: CUATRO.-

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las doce horas del día dieciséis de marzo de dos mil quince, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia de la DRA. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA y con la asistencia de los DRES. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO y GUILLERMO ALFREDO GATICA, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de ABUSO SEXUAL POR ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO POR DOS PERSONAS en perjuicio de la menor R.B.(Art.119, cuarto párrafo Inc. D del C.P.) que se sigue en contra de JOFRE JOSÉ MARÍA, DNI 36.305.869, argentino, instruido, empleado, hijo de Jofré Ángel Antonio y de Ledesma Norma Graciela, con domicilio en calle Las Heras S/N, localidad de Juan Llerena, de apodo “chelo”, sin tatuaje o señas visibles y de JOFRE JUAN ALBERTO, DNI 36.366.984, argentino, instruido, empleado, hijo de Jofre Irma Susana y de Jofre Juan Alberto, con domicilio en calle Cornelio Saavedra S/N, localidad de Juan Llerena, de apodo “beto” o “capador”, tatuaje en antebrazo derecho “IAN”, y en espalda “un águila con corazón”; todo conforme al art. 357 del C.P. Criminal.-

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. ASTUDILLO, GATICA y DEL CASTILLO DE INSUA.-

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que los acusados JOSÉ MARÍA

JOFRE y JUAN ALBERTO JOFRE, sean sus autores?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión:

En referencia al hecho denunciado y la autoría de los acusados, los Sres.

Camaristas Dres. Astudillo y del Castillo de Insua votaron por la AFIRMATIVA. En relación al hecho, en disidencia Dr. Gatica, vota por la NEGATIVA. ASÍ LO VOTAN.-

A la segunda cuestión el Dr. Aníbal Atilio Astudillo dijo:

Que corresponde calificar el hecho cometido por los acusados JOSÉ MARÍA

JOFRE y JUAN ALBERTO JOFRE como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL,

AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS PERSONAS Art. 119, cuarto párrafo Inc. D del C.P. ASÍ LO VOTO.-

La Dra. María Silvia del Castillo de Insua, adhiere.-

El Dr. Guillermo Alfredo Gatica vota entendiendo que no corresponde su tratamiento.

A la tercera cuestión el Dr. Aníbal Atilio Astudillo dijo:

Que como atenuantes la falta de antecedentes de ambos acusados. ASÍ LO

VOTO.-

La Dra. María Silvia del Castillo de Insua, adhiere.-

El Dr. Guillermo Alfredo Gatica vota entendiendo que no corresponde su tratamiento.

A la cuarta cuestión el Dr. Aníbal Atilio Astudillo dijo:

Que como agravantes extensión del daño causado.

ASÍ LO VOTO.-

La Dra. María Silvia del Castillo de Insua, adhiere.-

El Dr. Guillermo Alfredo Gatica vota entendiendo que no corresponde su tratamiento.

A la quinta cuestión el Dr. Aníbal Atilio Astudillo dijo:

Que conforme he votado en las cuestiones anteriores corresponde declarar a los acusados JOSÉ MARÍA JOFRE y JUAN ALBERTO JOFRE autores penalmente responsables del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS PERSONAS Art. 119, cuarto párrafo Inc. D del C.P y condenarlos a sufrir la pena de OCHO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN accesorias legales y costas procésales. ASÍ LO VOTO.-

La Dra. María Silvia del Castillo de Insua, adhiere.-

FDO. DRES. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA – ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO. ANTE MI DR. GUILLERMO LUIS LUONI (SUBROGANTE)

En disidencia el Dr. Guillermo Alfredo Gatica dijo: Conforme he votado las cuestiones anteriores, corresponde absolver a José Maria Jofre y Juan Alberto Jofre de las generales de autos por el delito que se los enjuiciara de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS PERSONAS Art. 119, cuarto párrafo Inc. D del C.P. por aplicación del beneficio de la duda, arts. 1º del C.P.Crim y art. 39 de la Constitución Provincial.

Dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación.-

FDO. DR. GUILLERMO ALFREDO GATICA. ANTE MI DR. GUILLERMO LUIS LUONI

(SUBROGANTE)

Villa Mercedes (San Luis), dieciséis de marzo de dos mil quince.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE

RESUELVE: DECLARAR a JOSE MARÍA JOFRE y JUAN ALBERTO JOFRE, de datos personales ut supra, autores penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS PERSONAS, Art. 119, cuarto párrafo Inc. D del C.P y condenarlos a sufrir la pena de OCHO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN accesorias legales y costas procésales.- FDO. DRES. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA – ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO. ANTE MI DR. GUILLERMO LUIS LUONI (SUBROGANTE)

En disidencia el Dr. Guillermo Alfredo Gatica dijo: SE RESUELVE: ABSOLVER a JOSE MARÍA JOFRE y JUAN ALBERTO JOFRE, de datos personales ut supra, del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS PERSONAS, Art. 119, cuarto párrafo Inc. D del C.P, por aplicación del beneficio de la duda, arts 1º del C.P.Crim y art. 39 De la Constitución Provincial.- Protocolícese, hágase saber y cúmplase.- FDO. DR. GUILLERMO ALFREDO GATICA. ANTE MI DR. GUILLERMO LUIS LUONI (SUBROGANTE).

                                                                           Redacción: G. Campana

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