CONDENA POR ABUSO SEXUAL

La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, condenó a un hombre a seis años de prisión por encontrarlo responsable del delito de abuso sexual a una menor.

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En el día de ayer, 16 de octubre, la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, dictó veredicto en la causa  “TORRES MIGUEL ÁNGEL-SU DENUNCIA”.

El tribunal compuesto por el presidente Dr. Aníbal A. Astudillo y los vocales Dres. Guillermo A. Gatica y María Silvia del Castillo de Insúa,  condenaron a Roberto Carlos Fúnez a sufrir la pena de seis años de prisión, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual  con Acceso Carnal.

A continuación de transcribe el veredicto:

PEX 128479/12

“TORRES MIGUEL ÁNGEL-SU DENUNCIA”

VEREDICTO NÚMERO: TRECE

                             En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General

Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las doce horas del día quince de octubre de dos mil trece, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO, y con la Asistencia de los DRES. GUILLERMO ALFREDO GATICA y MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO (art. 119, 3º párrafo y 55 del C.P.) se sigue en contra del Sr. ROBERTO CARLOS FUNEZ, argentino, 35 años de edad, casado, con instrucción, trabajador independiente en tareas rurales, D.N.I. N° 25.972.366, nacido el 05 de octubre de 1978, en Arizona (San Luis), hijo de Eleodoro Funes (fallecido) y de María Esther Salinas, sin apodo ni sobrenombre conocido, sin seña particular visible, y domiciliado en calle Avda. Santamarina S/ N°, de la localidad de Arizona, pcia. de San Luis; todo conforme al art. 357 del C.P. Criminal. Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. DEL CASTILLO DE INSUA, GATICA Y ASTUDILLO.-         

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado ROBERTO CARLOS FUNEZ, sea su autor?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde  hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

 

A la primera cuestión:

En referencia al hecho que tiene como damnificada a la menor A. A. T., los Sres. Camaristas votaron por la AFIRMATIVA Y POR UNANIMIDAD respecto a la existencia del hecho y a la autoría del acusado ROBERTO CARLOS FUNEZ en mérito a la prueba receptada en el debate. ASÍ LO VOTAN.-

 

A la segunda cuestión, la Dra. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, dijo:

Corresponde calificar el hecho cometido por ROBERTO CARLOS FUNEZ como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (art. 119, tercer párrafo del C.P.). ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Guillermo Alfredo Gatica y Aníbal Atilio Astudillo adhieren-

 

A la tercera cuestión, la Dra. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, dijo:

Como ATENUANTES respecto del acusado ROBERTO CARLOS FUNEZ, su falta de antecedentes.- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Guillermo Alfredo Gatica y Aníbal Atilio Astudillo adhieren

 

A la cuarta cuestión, la Dra. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, dijo:

Como AGRAVANTES, respecto del acusado ROBERTO CARLOS FUNEZ, no encuentro.- ASÍ LO VOTO.-

 Los Dres. Guillermo Alfredo Gatica y Aníbal Atilio Astudillo adhieren

 

A la quinta cuestión, la Dra. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, dijo:

Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde: Declarar al acusado ROBERTO CARLOS FUNEZ, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL. (Art. 119, tercer párrafo y 45 del C.P.), y CONDENARLO a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales.-ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Guillermo Alfredo Gatica y Aníbal Atilio Astudillo adhieren en consecuencia, se dicta el VEREDICTO que sigue a continuación: FDO. DRES. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO – GUILLERMO ALFREDO GATICA – MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA. ANTE MI DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI (SECRETARIO).-

Villa Mercedes (San Luis), DIECISEIS de OCTUBRE de dos mil trece.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales,

 SE RESUELVE:

1) Declarar al acusado ROBERTO CARLOS FUNEZ, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL. (Art. 119, tercer párrafo y 45 del C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales;

 2) A lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, respecto a la remisión de copias al Juzgado de Instrucción, no ha lugar.-

Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.- FDO.DRES. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO – GUILLERMO ALFREDO GATICA –MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA. ANTE MI DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI (SECRETARIO).-

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