CONDENA POR ABUSO: UN TRIBUNAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL MÍNIMO PENAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional Nº 1 de la ciudad de San Luis declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista para el delito de abuso sexual con acceso carnal, y condenó a un hombre a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, en un juicio que culminó el viernes pasado.

Si bien para este tipo de delitos el Código Penal Argentino prevé una pena que va de los 6 a los 15 años (artículo 119, 1º y 3º párrafo), el tribunal entendió que en este caso concreto había que realizar una serie de valoraciones del tipo cultural y social al momento de establecer la sanción correcta.

¿Qué significa declarar inconstitucional el mínimo penal?  

Se trata de una herramienta de absoluta excepcionalidad fundada en la necesidad de establecer un pronunciamiento justo en un caso concreto y donde el contexto exige al momento de establecer cuál es la condena adecuada, que se meritúen situaciones que no son solamente el mero castigo.

Es por ello que es importante destacar que cuando la ley elige la penalidad apropiada para un determinado delito, no lo hace ateniéndose a un criterio estricto ni rígido, lo que excluiría la cuantificación judicial y haría imposible la determinación de penas equitativas.

Esto quiere decir que las escalas penales están fijadas en la ley con un mínimo y un máximo pero la tarea de personalización de la pena le corresponde a los tribunales. Es en esa tarea donde se conjugan una serie de consideraciones y que, en algunos hechos concretos, terminan haciendo que el monto de la pena sea demasiado elevado, tornándose de aplicación injusta en relación a las circunstancias.

En el veredicto dado a conocer la semana pasada, si bien el hecho constituye un delito, las circunstancias personales de modo, tiempo, modo y lugar, y culturales y sociales ameritaban un castigo que respondiera a los criterios constitucionales de proporcionalidad de la pena.

No es la primera vez que la Cámara Penal Nº 1 declara inconstitucional el mínimo penal. En otras tres oportunidades debió apelar a este razonamiento jurídico para llevar un pronunciamiento adecuado a las circunstancias.

El hecho

El hecho denunciado ocurrió en 2011 en una zona rural de una localidad del norte provincial. La víctima era familiar del imputado y sus casas estaban ubicadas a pocos metros.

La   falta   de   antecedentes   condenatorios,  el contexto sociocultural, el tiempo transcurrido desde que sucedió el hecho en el que no se verificaron nuevas conductas delictivas; el desarrollo de condiciones de vida familiar, social y laboral del imputado, su actitud frente al proceso y la juventud de los protagonistas fueron algunos de los atenuantes que valoró la Cámara.

El hombre de 32 años deberá cumplir tres años de condena efectiva en el Servicio Penitenciario de la capital puntana. El tribunal estuvo integrado por su presidenta, Silvia Inés Aizpeolea y los vocales José Luis Flores y Hugo Guillermo Saa Petrino.

Redacción: E. Jofré.

Colaboración: S. Aizpeolea y J. Luis Flores

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