CONDENA POR DELITO CONTRA LA FAUNA AUTÓCTONA DE PROTECCIÓN PROVINCIAL

El Juzgado de Instrucción Nº 2 de San Luis, procesó a 4 personas por la caza ilegal de un venado silvestre, en la localidad de Fraga.

El pasado 29 de abril de 2013, el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, procesó a cuatro personas que incurrieron en delitos contra la fauna autóctona de protección provincial. El Juzgado determinó la responsabilidad de los encartados en mérito a las penalidades establecidas en la Ley Nacional Nº 22.421, Arts. 24 a 27, que resulta de aplicación directa en el ámbito de las provincias, que prevén penas entre los tres meses, hasta los cuatro años de prisión, con inhabilitación especial de hasta diez años, por la caza, captura y/o comercialización, de especies de animales de la fauna silvestre protegidas. En este caso, se trató de un ejemplar de venado silvestre, especie denominada “Venado o Ciervo de las Pampas”, símbolo y emblema del Escudo de la Provincia de San Luis, cuya protección deriva de la Ley Provincial  Nº IX – 0311-2004 (5499 “R”), el que poseía dos astas, con tres puntas en cada una de ellas -de un largo total de 25 cm. aproximadamente-. El hecho ocurrió el pasado 17 de marzo de 2012, en la localidad de Fraga.

El basamento legal del auto interlocutorio se circunscribió en el marco de la legislación vigente, local y nacional, en la materia, a saber:

Ley Nº IX – 0311-2004 (5499 “R”), en su Art. 1º declara de interés público provincial a la especie de la fauna autóctona denominada “VENADO O CIERVO DE LAS PAMPAS” (Ozotoceros bezoarticus celer), especie que conforme a los presupuestos del texto legal, queda sometido a un régimen especial de protección, conservación, repoblación y estudio técnico y científico. En tanto que en su Art. 2º prohíbe en todo el territorio de San Luis la caza y/o captura de la especie de referencia, como así también  la modificación de su hábitat, acosamiento, persecución, tenencia indebida, tránsito y/o comercialización de sus despojos o elementos elaborados con éstos.

Ley Nº IX – 0317 – 2004 (5514 “R”), denominada “CONSERVACIÓN DE LA FAUNA, CAZA Y PESCA”, establece las normativas vigentes para la protección de las especies autóctonas y exóticas que temporal o permanentemente habitan en la jurisdicción de la provincia y que viven libres e independientes del hombre en ambientes naturales o artificiales.

Y las sanciones  punitivas previstas en la Ley Nacional Nº 22.421, CAPÍTULO VIII  “DE LOS DELITOS Y SUS PENAS”; Arts. 24 a 27, “Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación. La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.”.

(Colaboración del Dr. Ariel Parrillis- Srio. Juzg. Instrucción Nº 2 – 1° C. J.)

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