La Cámara Penal Nº 2 de Villa Mercedes condenó a César Gastón Sosa y absolvió a Axel Brandon Sosa.
[singlepic id=1833 w=320 h=240 float=none]
Ayer 9 de diciembre, el Tribunal de la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesto por los Dres. Aníbal Astudillo, Guillermo Alfredo Gatica y María Silvia Insúa, dictó veredicto en la causa “Sosa César Gastón- Sosa Axel Brandon David- Av. Robo Calificado”. Dicho Tribunal, condenó a 6 años y 5 meses de prisión de cumplimiento efectivo, al imputado César Gastón Sosa y absolvió a Axel Brandon David Sosa.
A continuación se transcribe el texto completo del veredicto:
VEREDICTO NÚMERO: DIECISEIS.-
En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las doce horas del día NUEVE de diciembre de dos mil trece, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO, y con la asistencia de los DRES. GUILLERMO ALFREDO GATICA y MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (art. 166, inciso 2º primer párrafo del C.P.) en perjuicio de la menor Verónica Andrea Verón, se sigue en contra del Sr. AXEL BRANDON DAVID SOSA, argentino, 20 años de edad, soltero, con instrucción, ayudante albañil, nacido el 03 de noviembre de 1993, en esta ciudad, hijo de Ernesto David Sosa y de Sonia Silvia Cimioli, domiciliado en San Lorenzo Nº 204 de esta ciudad, D.N.I. Nº 37.192.329, apodado “cabeza de perro”, seña particular visible presenta tres letras chinas en el cuello lado derecho y que por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO – DOS HECHOS EN CONCURSO REAL – (art. 166, inciso 2º primer párrafo y 55 del C.P.) en perjuicio de las menores Verónica Andrea Verón y Sofía Daniela Leiva y PORTACIÓN DE ARMA CIVIL NO AUTORIZADA (art. 189 bis, inciso 2, tercer párrafo del C.P.), todo en concurso real (art. 55 C.P.), se sigue en contra del del Sr. CÉSAR GASTÓN SOSA, argentino, 22 años, soltero, con instrucción, ayudante albañil, nacido el 10 de marzo de 1991 en esta ciudad, hijo de Rubén Humberto Sosa y de Elisa Esther Miranda, domiciliado en España Nº 771 de esta ciudad, D.N.I. Nº 35.884.684, sin apodos y como señas particulares visibles presenta una cicatriz en la nariz y dos tatuajes, uno en el hombro derecho “una daga y un corazón” y en la pierna izquierda “una daga con una calavera cruzada y un halcón y dos letras chinas”; todo conforme al art. 357 del C.P. Criminal.
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. DEL CASTILLO DE INSÚA, GATICA y ASTUDILLO.-
Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
1.- ¿Están probados los hechos denunciados y que los acusados AXEL BRANDON DAVID SOSA y CÉSAR GASTÓN SOSA, sean sus autores?
2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?
3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?
4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?
5.- ¿Atento la calificación legal del hecho, debe pronunciarse el Tribunal sobre la inconstitucionalidad peticionada por la Defensa?
6.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?
A la primera cuestión:
En referencia a los hechos por los que vienen acusados, los Sres. Camaristas votaron por la AFIRMATIVA y POR UNANIMIDAD respecto a la existencia de los hechos, en mérito a la prueba receptada en el debate.
En referencia a la autoría, los Sres. Camaristas votaron por la AFIRMATIVA y POR UNANIMIDAD respecto del acusado CESAR GASTON SOSA y por la NEGATIVA y POR UNANIMIDAD respecto del acusado AXEL BRANDON DAVID SOSA, en mérito a la prueba receptada en el debate.- ASÍ LO VOTAN.-
A la segunda cuestión, la Dra. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, dijo:
Corresponde calificar el hecho cometido por CÉSAR GASTÓN SOSA como ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO HA SIDO ACREDITADA –DOS HECHOS- y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL, todo en concurso real (arts. 166, inciso 2º primer párrafo; art. 189 bis, inciso 2, tercer párrafo y 55 del C.P.). ASÍ LO VOTO.-
Los Dres. Guillermo Alfredo Gatica y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.-
A la tercera cuestión, la Dra. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSÚA, dijo:
Como ATENUANTES respecto del acusado CÉSAR GASTÓN SOSA, su falta de antecedentes.- ASÍ LO VOTO.-
Los Dres. Guillermo Alfredo Gatica y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.-
A la cuarta cuestión, la Dra. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, dijo:
Como AGRAVANTES, respecto del acusado CÉSAR GASTÓN SOSA, las circunstancias de modo.- ASI LO VOTO.-
Los Dres. Guillermo Alfredo Gatica y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.-
A la quinta cuestión, la Dra. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSÚA, dijo:
De conformidad por lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional conforme a lo previsto en el art. 75, inc. 22, 31 y 18 de la Constitución Nacional y el art. 10 de la Constitución Provincial, Doctrina y Jurisprudencia que se citará en los fundamentos de la Sentencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del marco mínimo previsto por el art. 166, inc. 2º, primer párrafo del C.P., conforme las constancias causídicas del presente.- ASI LO VOTO.-
A la sexta cuestión, la Dra. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSÚA, dijo:
Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde: 1.-) Declarar al acusado CÉSAR GASTÓN SOSA, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO HA SIDO ACREDITADA –DOS HECHOS- y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL, todo en concurso real (arts. 166, inciso 2º primer párrafo; art. 189 bis, inciso 2, tercer párrafo; 55 y 45 del C.P.), y CONDENARLO a sufrir la pena de SEIS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales.-
2.-) ABSOLVER al acusado AXEL BRANDON DAVID SOSA, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, por el principio IN DUBIO PRO REO (Arts. 1 del C.P.Crim. y 39 de la Constitución Provincial) del hecho por el que venía acusado.-ASI LO VOTO.-
Los Dres. Guillermo Alfredo Gatica y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.-
En consecuencia, se dicta el VEREDICTO que sigue a continuación:
Villa Mercedes (San Luis), NUEVE de DICIEMBRE de dos mil trece.-
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación de mayoría que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1.-) Declarar al acusado CÉSAR GASTÓN SOSA, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO HA SIDO ACREDITADA –DOS HECHOS- y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL, todo en concurso real (arts. 166, inciso 2º primer párrafo; art. 189 bis, inciso 2, tercer párrafo; 55 y 45 del C.P.), y CONDENARLO a sufrir la pena de SEIS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales.-
2.-) ABSOLVER al acusado AXEL BRANDON DAVID SOSA, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, por el principio IN DUBIO PRO REO (Arts. 1 del C.P.Crim. y 39 de la Constitución Provincial) del hecho por el que venía acusado; disponiéndose su inmediata libertad en esta causa. Ofíciese a sus efectos.-
3) DECLARAR la inconstitucionalidad del marco mínimo previsto por el art. 166, inc. 2º, primer párrafo del C.P.
Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.
FDO. DRES. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO – GUILLERMO ALFREDO GATICA – MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA. ANTE MÍ: DR. HÉCTOR ALFREDO LÁZZARI.