CONDENADO A 15 AÑOS DE PRISIÓN POR HOMICIDIO SIMPLE

Así lo consideró el tribunal de la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.

Hoy, el tribunal conformado por los Dres. Sebastián Cadelago Filippi, Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich, recepcionó los alegatos y dio lectura al veredicto en el marco de una causa de homicidio simple. El hecho ocurrió en un barrio de Villa Mercedes en julio del 2020 y tuvo como víctima a Franco Maximiliano La Torre Herón.

La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción declaró a Cesar Liendo como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (Art. 79 en relación al art. 45 del C.P) y lo condenó a la pena de 15 años de prisión. 

Etapa de alegatos

Durante la mañana, el tribunal recepcionó los alegatos de las partes.

En primer lugar, fue el turno de los representantes del particular damnificado, Dres. Bautista Rivadera y Gastón Yllera quienes solicitaron un cambio en la calificación legal, de homicidio simple a homicidio calificado por alevosía y que la pena sea de prisión perpetua.

En sus alegatos, los profesionales expresaron que en el accionar del acusado hubo una intención manifiesta de matarlo. Señalaron que lo mataron a traición, por la espalda y con alevosía.

Por su parte, el Dr. Bautista Rivadera se refirió al hecho y realizó una descripción de lo sucedido esa noche, mencionó a testigos, a la pericia médica, a los testimonios, etc.

Expresó que Franco (víctima) no pudo defenderse.  Y que la conducta del imputado no fue en legítima defensa y fue en pleno uso de sus facultades mentales. “Tuvo la precisión de atacar”, dijo.

Por otro lado, el Dr. Gastón Yllera también mencionó a testigos, y expresó que los testimonios permiten tener claridad de que el acusado tenía pleno conocimiento de lo que estaba haciendo. “Tomó el arma homicida y lo atacó por la espalda, a traición”, también manifestó que no actuó solo.

Asimismo, agregó que no existen atenuantes para la conducta del acusado pero si el agravante de la alevosía.

“Franco no pudo defenderse” y agregó que tampoco podrá ver a sus hijos crecer.

Solicitó que su pedido fuera analizado bajo la perspectiva de la legislación nacional, Ley de Víctimas, e informó de la reserva de recurrir la sentencia en el caso de que no satisfaga la petición del particular damnificado.

Luego, continuó con su alegato, el fiscal de Cámara, Dr. Ernesto Lutens. En esta oportunidad, realizó un breve relato de los hechos y de cómo se produjo el altercado o pelea. Consideró que la responsabilidad está acreditada que hubo golpes y  uso de cuchillo.

Hizo referencia a testigos, al informe médico forense y a la causa de muerte de la víctima.

En cuanto a la materialidad y autoría, el fiscal manifestó que está claro que el acusado fue el autor del homicidio.  Se descarta la posibilidad de que haya sido otra persona la responsable de apuñalar a Franco.

Por otro lado, expresó que no hay causal de inimputabilidad que pueda ser argumentada por la defensa y que existieron golpes certeros “de ninguna manera puede argumentarse que la conducta fue justificada”, dijo.

No existió legítima defensa ni exceso en la misma” agregó.  Mencionó que la declaración indagatoria de instrucción fue confusa.

En cuanto a la alevosía, discrepó con la querella. Expresó que la alevosía implica otro tipo de análisis, si bien fue un homicidio grave surgen dudas de que haya sido con alevosía, destacó.

Aseguró que la autoría está acreditada, como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales, como agravantes: el hecho de haber sido amigo de la víctima, el despliegue de violencia física cuando la víctima no podía defenderse, la magnitud del daño causado “el imputado dejo sin padre a dos chicos”, dijo.

Solicitó al tribunal la pena de 15 años de prisión por ser autor material del delito de homicidio simple, un hecho.

Por último, fue la oportunidad de la defensa del acusado, Dr. Víctor Endeiza. Comenzó manifestando que hubo consideraciones injustificadas y que han expresado cuestiones ajenas a la prueba y a lo que se ha producido en el debate.

Hizo referencia a los hechos sucedidos esa noche, al contexto y a testimonios de testigos.

“Esas aseveraciones de ataque a traición no han sido demostradas ni surgen de las pruebas traídas a debate, hay una contradicción en ese punto” expresó el defensor de Cámara.

Agregó que su defendido llegó corriendo a defender a su hermano que en ese momento era atacado por la víctima y otra persona “el accionar de mi defendido es clarísimo, se dan los requisitos de un obrar lícito”.

Destacó que hubo falta de provocación y que no se puede hablar de alevosía.  Dijo que son muy clara las circunstancias en la cuales el acusado llega a la escena, está claro que fue para defender al hermano, aclaró.

También se refirió al informe médico forense y a la declaración de la médica quien indicó como entró el cuchillo al cuerpo, no así la posición de las personas.

Manifestó que deben situarse en el contexto sociocultural, el lugar donde se produjo el hecho y el grado de violencia.

Por ende el defensor del acusado solicitó a la excelentísima  Cámara que se aplique la figura de  legítima defensa  o subsidiariamente como exceso en legítima defensa.

Luego de un cuarto intermedio el Tribunal  dio a conocer el veredito. El imputado resultó responsable y condenado a 15 años de prisión. A continuación se transcribe la parte resolutiva del veredicto:

Villa Mercedes (San Luis), dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno.
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los Arts. 356º y siguientes del C.P.Crim., SE RESUELVE:1) Declarar al acusado CESAR ARIEL LIENDO, (…)como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE (arts. 79 en relación al art. 45 del C.P.), en perjuicio de quien en vida se llamara LA TORRE HERON FRANCO MAXIMILIANO, y condenarlo a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales, ordenando su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial. 2) REMITIR la compulsa de las actuaciones al Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3 de esta circunscripción judicial, a los fines de que se expida sobre el requerimiento efectuado por el representante del particular damnificado en fecha 29/07/20 en AD Nº 14384290. 3) Tener presente la reserva de recursos.
Protocolícese, y hágase saber.Fdo. Dres. SANDRA GABRIELA EHRLICH, EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI y VIRNA MILENA EGUINOA. (Magistrados) – Dra. SUSANA ANALIA DALMASSO (Secretaria)

 

Prensa Judicial Villa Mercedes. 

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