CONDENADO POR ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

Deberá cumplir la pena de ocho años y seis meses de prisión.

Ayer, se dio lectura al veredicto en la causa “Z. F. A. – AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL” en la cual se juzgó a un hombre por el delito de abuso sexual en perjuicio de su hija y por amenazas en contra de su ex pareja y su hija.

El imputado fue declarado autor penalmente responsable por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante continuado y agravado por el vínculo en perjuicio de su hija, asimismo, resolvieron remitir las actuaciones al juzgado de instrucción en lo penal para investigar otro delito de abuso en relación a su otra hija. La pena impuesta es de ocho años y seis meses de prisión.

A su vez, fue absuelto por el delito de amenazas por el principio in dubio pro reo. Este principio jurídico expresa que en caso de duda o, por insuficiencia probatoria, se beneficiará al imputado con la absolución.

El tribunal conformado por los Dres. Daniela Estrada, María Silvia del Castillo y Aníbal Astudillo emitió el veredicto que se transcribe a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), dos de diciembre del dos mil diecinueve.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR a F. A. Z., de datos personales ut supra referenciados, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CONTINUADO AGRAVADO POR EL VÍNCULO (Art. 119, párrafos segundo y cuarto inc. b y art. 45 del Código Penal) en perjuicio de J. A. S. Z. (correspondiente al PEX 193742/16) y CONDENARLO a sufrir la PENA de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) ABSOLVER al acusado F. A. Z. del delito de AMENAZAS (Art. 149 bis primer párrafo del C.P.) denunciado en fecha 24 de febrero de 2.016 por la señora E. V. R. (correspondiente al PEX 193326/16), por el principio IN DUBIO PRO REO (arts. 1° del C.P.P. y 39 de la Const. Prov.); 3.-) Remítanse actuaciones pertinentes del presente expediente al juzgado de Instrucción en lo Penal que corresponda a fin de que se investigue el presunto delito de abuso sexual en perjuicio de la niña S.V. O. Z.; 4.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, por Secretaría practíquese cómputo de pena y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.

Por tratarse de un delito de instancia privada, se omiten los datos identificatorios del acusado y de las víctimas para preservar su identidad y derecho a la intimidad y confidencialidad de las mismas.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G. Campana

 

 

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