CONDENAN A TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO A UN HOMBRE POR ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

“Le solicito al señor Marcos Solís que esté atento a todo lo que suceda en esta presente audiencia a los efectos de tratar su solicitud de juicio abreviado presentada en el expediente y en especial a la lectura de la requisitoria fiscal”. Por videocámara, el presidente del tribunal de la Cámara de Apelaciones N° 2 de la ciudad de San Luis, Fernando De Viana, se dirigía a un imputado por el delito de robo calificado en poblado y en banda que se encontraba en el Servicio Penitenciario N° 1.

El diálogo era seguido simultáneamente por los otros dos jueces del tribunal, Guillermo Saa Petrino y Jorge Sabaini Zapata; la secretaria Griselda Murcia; el defensor de Solís, Ricardo Gutierrez Esley, y el fiscal de Cámara, Fernando Rodríguez; cada uno desde sus domicilios.

Por videoconferencia a través de la plataforma digital Webex, así se desarrolló este jueves a las 9:15 horas el proceso que condenó a tres años de prisión en suspenso al hombre de 28 años. Se trató de un juicio abreviado, un sistema alternativo de conclusión del proceso que se llevó adelante con el consentimiento de las partes.

El objetivo de este tipo de juicios es acelerar los plazos procesales, y la agilización de las causas. En este sentido, se prescinde del debate oral, el imputado admite su responsabilidad y se dicta el veredicto. Este tipo de juicios está reservado a las penas privativas de la libertad, inferiores a 6 años.

Asimismo, esta modalidad virtual permite avanzar a los tribunales en causas de menor complejidad  y continuar garantizando el acceso a justicia.

La prisión en suspenso, por su parte, es aquella que le permite al Juez, cuando se trate de una primera condena por un plazo no mayor a tres años, no efectivizar la detención del condenado.

¿QUÉ ES UN JUICIO ABREVIADO?

Es una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el Fiscal.

A partir del reconocimiento del delito por parte del autor, el Fiscal y el Defensor acuerdan la pena, prestando conformidad con el acusado.

Cuando alguna de las partes solicita el juicio abreviado,  el Tribunal convoca a una audiencia a fin de tomar conocimiento personalmente del imputado, a quien se le explica el alcance del trámite y manifiesta las conformidades antes señaladas contando con la debida asistencia de su defensor, por lo que se no se requiere la presencia de testigos del hecho, peritos, ni de la realización de otros actos probatorios.

Luego de esta audiencia, el Tribunal dicta una sentencia donde se expide sobre la admisibilidad o no del trámite de juicio abreviado.

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