CONDENAN A UN HOMBRE POR LESIONES E INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL

 

Un hombre de 40 años fue condenado por la Cámara Penal Nº 2 a dos años y ocho meses de prisión por encontrarlo culpable del delito de lesiones leves agravadas e incumplimiento de una orden judicial en contra de su ex pareja. Debido al tiempo que el imputado lleva alojado en la Penitenciaría y por aplicación del artículo 13 del Código Penal, el tribunal propuso su inmediata libertad.

El acusado tampoco podrá acercarse ni a su ex pareja ni al entorno familiar de ella. Por este motivo, la Cámara envió una comunicación (libró un oficio) a la Comisaría más cercana del domicilio de la mujer a los fines de informarle que deberá prestar urgente colaboración y auxilio ante el llamado personal y/o telefónico de la víctima. La misma policía además deberá notificar a la mujer de la medida dispuesta por los jueces.

El veredicto se conoció este martes al mediodía. El hombre llegó al debate oral acusado de los delitos de abuso sexual, privación ilegítima de la libertad, incumplimiento de restricción de acercamiento y amenazas contra su ex pareja.

Sin embargo, los jueces entendieron que no se comprobaron los dos primeros delitos denunciados y que ante la ausencia de acusación fiscal, se aplicó el principio del beneficio de la duda (principio in dubio pro imputado), y que el hecho debía calificarse como “Lesiones leves agravadas en los términos del art. 89, 92 en relación al art. 80 incisos 1 y 11 del C. P. e Incumplimiento de una orden judicial, art. 239 del C.P., todo en Concurso Real (art. 55 y 45 del C. P.)”.

Durante los alegatos, el fiscal de Cámara solicitó que la pena contra el imputado sea de dos años y ocho meses de prisión, en vez de los 18 años solicitados por el fiscal de Instrucción, debido a que no había pruebas suficientes para imputarle los delitos de abuso y privación ilegítima de la libertad.

“No hay certeza de los hechos por lo que este señor viene imputado, tampoco hay elementos. Entiendo, sí, que ha incurrido a dos infracciones a nuestro Código de fondo: el incumplimiento de una orden judicial, artículo 139 del Código Penal, y que hay lesiones leves agravadas y producidas contra la víctima por el hecho de ser mujer y por la relación de pareja”, dijo Rodríguez.

Y concluyó: “No veo el abuso sexual porque el informe médico no presenta vestigios de que haya sido abusada. Descarto la privación ilegítima de la libertad porque no se dan los presupuestos de ese delito, no hubo armas ni amenazas”.

La defensa del acusado, representada por el defensor de Cámara, Dr. Esteban Sala, pidió la absolución por los delitos de abuso y privación ilegítima de la libertad.  

“Esta causa tiene una característica. Se trata de supuestos hechos de violencia de distinta naturaleza, los cuales en gran parte habrían ocurrido en la vía pública y sin embargo carecen de testigos. No hay un solo testigo que avale los dichos de la víctima, ni siquiera los de la propia familia de la víctima”, dijo el abogado en un tramo de su alegato.

En relación al hecho de privación de libertad, Sala dijo que “llama la atención de que un hecho sucedido en la vía pública, donde supuestamente mi defendido vino, la levantó, la llevó por no sé cuantas horas, no hay un solo testigo. Tampoco hay ningún testimonio de sus familiares. Aquí nadie vio nada, ni en el primero ni el segundo hecho. El informe de la Dra. (Patricia) Gallardo arroja la existencia de lesiones que fueron por golpes o caída y no por agarre. También destaco el clima emocional de la declaración de la víctima, en un mismo tono, sin altibajos emocionales ante el relato de una agresión sexual. Esto me hace dudar, más allá de que todos veamos las cosas de modo distinto”, sostuvo el defensor.

En relación a las lesiones leves, Sala dijo no estuvo acreditado que las haya realizado su defendido pero reconoció el incumplimiento por parte del acusado de la orden judicial (una restricción de acercamiento dictada en 2017 por un Juzgado de Familia).

“Teniendo en cuenta ello, y el tiempo que lleva privado de la libertad el imputado, que es de al menos dos años, más la acusación fiscal y el reconocimiento de esta defensa del incumplimiento de la orden judicial, solicito, por aplicación del artículo 13 del Código Penal, se ordene la inmediata libertad”, culminó Sala el alegato.

El debate oral se extendió dos jornadas. La primera inició ayer a las 9 horas con la recepción de testimonios de testigos, de los que se destacaron el relato de la denunciante y el de la Dra. Patricia Gallardo, médica del Cuerpo Profesional Forense del Poder Judicial de San Luis. El imputado se abstuvo de declarar y siguió todas las instancias del juicio desde el Servicio Penitenciario.

El segundo y último día fue este martes con la oralización de los alegatos de las partes y la lectura a las 13 horas del veredicto por parte del tribunal. Antes de que se conociera la decisión de la Cámara, el tribunal (integrado por los Dres. Hugo Guillermo Saá Petrino, y Fernando Julio de Viana y la Dra. Sandra Ehrlich,), le concedió la palabra al imputado, quién dijo ser inocente de todos los cargos.

VIRTUAL

Además del imputado, los dos días de forma remota también estuvieron las partes y los integrantes de la Cámara; todos conectados mediante el sistema de videoconferencia Cisco Webex. Salvo algunos testigos que declararon de forma presencial en la Sala Nº 2 de Tribunales, el proceso se realizó de forma virtual atento a los protocolos sanitarios vigentes.

 

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