CONDENARON A HEREDIA A PRISIÓN PERPETUA POR EL HOMICIDIO DE SU PAREJA JOHANA MORÁN

Así lo decidió de forma unánime el tribunal de la Cámara Nº 2 Residual, integrado por Guillermo Saa Petrino (presidente), Jorge Sabaini Zapata y Adriana Lucero Alfonso (vocales) luego de recepcionar los alegatos en el juicio contra Flavio Gastón Heredia.

Heredia fue condenado por la muerte de su pareja Johana Morán, de 32 años, por el delito de “homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género y agravado por el uso de arma de fuego en los términos del Artículo 80 incisos 1, 11 y 41 Bis en relación al artículo 45 del Código Penal”.

EL HECHO

Sucedió durante la madrugada del 27 de junio de 2020 en una vivienda que habitaban la víctima y el condenado, en el barrio Virgen de Luján de la ciudad de San Luis.

Morán falleció de un traumatismo craneoencefálico debido a heridas por proyectiles de arma de fuego. En la prueba de dermotest se detectó, en ambas manos del acusado, la presencia de residuos de plomo, bario y antimonio, y el arma que se utilizó fue un revolver marca Tejano calibre 32 largo.

De acuerdo a las actas sumariales, ese 27 de junio a las 3:10 horas, Heredia llegó al Hospital en su Renault Kangoo e ingresó al área de guardia con Morán en brazos, quien se encontraba herida de suma gravedad en la parte de su cara. La mujer vestía una musculosa y ropa interior. Estaba acostada al momento del disparo.

En el allanamiento realizado en la vivienda ubicada sobre la calle Chacho Peñaloza donde vivía la pareja, los investigadores advirtieron que una almohada que estaba sobre una cama de dos plazas se encontraba manchada de sangre, lo que dio cuenta que la víctima al momento del hecho se encontraba descansando. 

LOS ALEGATOS

En primer lugar, la abogada de la particular damnificada, María Elena Aparicio (en representación de Cirilo Aguilar en su carácter de padre de la niña D.M., hija de la víctima), dijo que existieron elementos suficientes para mantener y sostener que Heredia fue el autor del homicidio de Johana.

“Tenemos la autopsia con la causal de muerte, las manchas de heridas de distinta data y la marca del disparo que provino de una distancia muy cercana. En la vivienda había desorden y manchas de sangre que en su mayoría estaban en la habitación y en la almohada de Johana. También tenemos lo dicho por la hija de Johana, el testimonio de los testigos y de los vecinos del barrio que dijeron que la pareja mantenía una relación enfermiza, que se escuchaban gritos, discusiones, golpes”, sostuvo la abogada.

Y agregó: “Debemos entender que toda muerte de una mujer en forma violenta debe ser entendida como femicidio. Johana estaba en estado de indefensión, en su cuerpo no se encontró ningún acto de defensa, estaba dormida. Allí está probada la alevosía”.

Por este motivo, Aparicio dijo que este tipo de delitos deben condenarse con la máxima pena teniendo en cuenta los tratados internacionales suscriptos por el Estado Argentino, y en particular mencionó la Convención de “Belém Do Pará” que exige a los Estados parte, la máxima sanción e impone el estándar de la perspectiva de género en la investigación.

A su vez dijo que hay que tener en cuenta el homicidio fue cometido durante la pandemia, en donde la violencia de género fue uno de los mayores flagelos a los que quedaron expuestas las mujeres.

Seguidamente el fiscal de Cámara, Fernando Rodríguez, expresó que se trató de un juicio sin controversias y que adhería a lo expresado por la abogada de la particular damnificada.

Realizó una cronología y una descripción de cómo se produjeron los hechos. Además, solicitó la prisión perpetua por considerar a Heredia autor material y penalmente responsable de homicidio triplemente calificado penado en el Artículo 80 incisos 1 (homicidio calificado por el vínculo), 2 (alevosía) ,11 (violencia de género), con el agravante contenido en el artículo 41 bis (uso de arma de fuego) del Código Penal.

Como atenuantes mencionó la falta de antecedentes y como agravantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar; en particular la situación de indefensión de la víctima.

“Toda la prueba rendida en la instrucción e incorporada a este debate no ha mostrado contradicciones. Tengo por acreditado que descansaba cuando le dispararon a una distancia de cinco centímetros”, alegó el fiscal.

Finalmente, la Defensora de Heredia, alegó que el disparo fue accidental y que los moretones que tenía Morán se produjeron durante al traslado al Hospital. Agregó que Heredia llegó muy alertado a la guardia y que él sólo pensó en salvar la vida de la mujer.

“El arma solo era para seguridad, ya que el barrio era inseguro y siempre se escuchaban disparos. No obstante el arma estaba en mal estado. Aquí no hubo un plan criminal, el arma llegó a mi defendido de forma ocasional a través del hermano de la víctima. No hubo alevosía, no se modificó ninguna escena, fue con velocidad al Hospital para que Johana sea atendida”, dijo en un tramo del alegato la abogada.

Y abundó: “Los vecinos dijeron que nunca hicieron denuncias. La violencia de género se basa en declaraciones informativas y en el relato de la mamá de Johana. La Cámara Gesell fue impugnada por esta defensa, que no pudo supervisar la prueba. No debemos dejar que se infiltre en este caso el clamor social, la presión social hay que dejarla de lado”.

Después de marcar otras inconsistencias en los testimonios, solicitó que no se aplique la carga de violencia de género y que el tribunal se circunscriba al caso concreto evaluando la totalidad de la prueba. Dijo que la desigualdad de poder no se ha probado ya que Heredia fue a pedir ayuda.

Solicitó que se condene a su defendido por el tipo penal del Articulo 84 (negligencia) y en caso contrario por el Art. 80 inciso 1º con respecto al último párrafo, con los atenuantes de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Finalmente el condenado dijo que nada de lo que diga va a cambiar lo que pasó.

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