CONDENARON A MONTENEGRO A 8 AÑOS Y 7 MESES DE PRISIÓN

La Cámara Penal Nº 2 de Villa Mercedes dio a conocer el veredicto en el caso “Montenegro Gastón- Av Homicidio Simple”.

Hace instantes, el Tribunal de la Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó a Gastón Montenegro a sufrir la pena de 8 años y 7 meses de prisión. El veredicto corresponde a  la causa “Montenegro Gastón-Av. Homicidio Simple”.

Cabe recordar que el hecho ocurrió el 14 de octubre de 2008 cuando se produjo la muerte de Fabio Alanís durante una persecución policial a dos jóvenes en motocicleta.

El Tribunal interviniente estuvo conformado por el Dr. Guillermo Alfredo Gatica- Presidente- y los Dres. María Silvia Del Castillo Insúa y Aníbal Atilio Astudillo- Vocales. Como abogado defensor del imputado, intervino el Dr. Julio Cesar  Fernández Triches y como representante del particular damnificado, el Dr. Adolfo Aman. También actuó el Fiscal de Cámara, Dr. Ángel Rubén Alonso y como Secretario, el Dr. Héctor Lazzari.

A continuación se detalla el veredicto:

VEREDICTO NÚMERO NUEVE:

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las doce horas del día siete de junio de dos mil diecisiete, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. GUILLERMO ALFREDO GATICA y con la asistencia de los DRES. MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSÚA y ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de HOMICIDIO (Art. 79 del C.P.); se sigue en contra de GASTÓN EDUARDO MONTENEGRO, argentino, soltero, policía, con instrucción, nacido el 24 de Septiembre de 1981 en esta ciudad, D.N.I. N° 29.069.821, con domicilio en Barrio Santa Rita de Casia, Monoblock 50, Dto. “A” de esta ciudad, sin señas particulares visibles, que de sobrenombre le dicen: “gato”; todo conforme al art. 357 del C.P. Criminal.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. GATICA – DEL CASTILLO DE INSUA – ASTUDILLO.-

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado GASTÓN EDUARDO MONTENEGRO, sea su autor?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión:

En referencia al hecho que tiene como víctima a Fabio Miguel Alaniz, los Sres. Camaristas votaron por la AFIRMATIVA Y POR UNANIMIDAD respecto a la existencia del hecho y a la autoría del acusado en mérito a la prueba receptada en el debate.

A la segunda cuestión, el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:

En referencia al hecho que tiene como víctima a Fabio Miguel Alaniz, corresponde calificarlo como HOMICIDIO SIMPLE (art. 79 del C.P.). ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Anibal Atilio Astudillo adhieren.

A la tercera cuestión, el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:

Como ATENUANTES, su falta de antecedentes.- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Anibal Atilio Astudillo adhieren.

A la cuarta cuestión, el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:

Como AGRAVANTES, circunstancias de modo.- ASÍ LO VOTO.

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.

A la quinta cuestión, el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:

Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar al acusado GASTÓN EDUARDO MONTENEGRO, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO SIMPLE (art. 79 del C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de OCHO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales. ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Anibal Atilio Astudillo adhieren.

En consecuencia, se dicta el VEREDICTO que sigue a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), siete de junio de dos mil diecisiete.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado GASTÓN EDUARDO MONTENEGRO, de datos personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO SIMPLE (arts. 79 y 45 del C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de OCHO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales;

2.-) En consecuencia, ordenar la INMEDIATA DETENCIÓN del acusado GASTÓN EDUARDO MONTENEGRO, debiendo ser trasladado al Servicio Penitenciario Provincial en el día de la fecha. Ofíciese a sus efectos. Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.-

FDO. DRES. GUILLERMO ALFREDO GATICA, MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA Y ANIBAL ATILIO ASTUDILLO. ANTE MI DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI (SECRETARIO).

                                                                        Redacción: G. Campana

Corrección: M.C. Hang

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