CONDENARON A NIEVAS Y ABSOLVIERON A VILLEGAS

Fue lo que resolvió el Tribunal de la Cámara Penal N°2 de la Segunda Circunscripción Judicial en los autos caratulados “Nievas Miguel Eduardo-Villegas Mauro Alejandro – Av. Robo Calificado”.

caso nievas-villegas

Hace instantes, el Tribunal de la Cámara Penal Nº 2, compuesto por los Dres. Aníbal Astudillo, María Silvia Insua y Guillermo Gatica, dictaron veredicto en la causa caratulada “Nievas Miguel Eduardo-Villegas Mauro Alejandro – Av. Robo Calificado”. Dicho Tribunal, condenó a 4 años  y 6 meses de prisión al imputado Miguel Eduardo Nievas y absolvió a Mauro Alejandro Villegas.

A continuación se transcribe el veredicto:

PEX 106398/11

“NIEVAS MIGUEL EDUARDO VILLEGAS MAURO ALEJANDRO AV ROBO

CALIFICADO”

VEREDICTO NÚMERO: OCHO.-

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las doce horas del día treinta de julio de dos mil trece, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO y con la asistencia de los DRES. GUILLERMO ALFREDO GATICA y MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS (art. 166, inc. 2, 2º párrafo del C.P.) se sigue en contra de los Sres. NIEVAS MIGUEL EDUARDO, D.N.I. Nº 27.763.607, nacido el 3 de diciembre de 1979 en la ciudad Villa Mercedes (San Luis), argentino, domiciliado en calle Profesor Farfan Nº 587, de esta ciudad; hijo de Miguel Ángel Nievas y de Nora Elizabeth Ochoa, casado, ocupación ayudante de albañil, con instrucción, tiene como apodo el “CHANCHO” y como seña particular visible un tatuaje en la mano izquierda y VILLEGAS MAURO ALEJANDRO, D.N.I. Nº 35.179.064, nacido el día 10 de mayo de 1990 en la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), argentino, domiciliado en calle Leonismo Argentino entre Farfán y Haman, de esta ciudad; hijo de Mario Villegas y de Elizabeth Nora Ochoa, soltero, ocupación ayudante de albañil, con instrucción, apodado “LAUCHIN”; todo conforme al art. 357 del C.P. Criminal. Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. ASTUDILLO, DEL CASTILLO DE INSUA y GATICA.-

Poder Judicial San Luis

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que los acusados

MIGUEL EDUARDO NIEVAS y MAURO ALEJANDRO VILLEGAS, sean sus autores?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión:

En referencia al hecho denunciado por el Sr. Fernando Mario Becerra, los Sres. Camaristas votaron por la AFIRMATIVA Y POR UNANIMIDAD respecto a la existencia del hecho en mérito a la prueba receptada en el debate.

Respecto a la autoría del acusado MIGUEL EDUARDO NIEVAS en el hecho denunciado VOTAN por la AFIRMATIVA, en merito a la prueba receptada en el debate.

Respecto a la autoría del acusado MAURO ALEJANDRO VILLEGAS en el hecho denunciado VOTAN por la NEGATIVA, en merito a la prueba receptada en el debate. ASÍ LO VOTAN.-

A la segunda cuestión, el Dr. Aníbal Atilio Astudillo, dijo:

Corresponde calificar el hecho cometido por MIGUEL EDUARDO

NIEVAS como ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO ACREDITARSE (Art. 166, inciso 2º, último párrafo del C.P.). ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Guillermo Alfredo Gatica y María Silvia del Castillo de Insúa adhieren.-

A la tercera cuestión, el Dr. Aníbal Atilio Astudillo, dijo:

Como ATENUANTES respecto del acusado MIGUEL EDUARDO

Poder Judicial San Luis NIEVAS, no se encuentran.-

En relación al acusado MAURO ALEJANDRO VILLEGAS en merito como se ha votado la primera cuestión no corresponde su tratamiento.-

ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Guillermo Alfredo Gatica y María Silvia del Castillo de Insúa adhieren.-

A la cuarta cuestión, el Dr. Aníbal Atilio Astudillo, dijo:

Como AGRAVANTES, respecto del acusado MIGUEL EDUARDO NIEVAS sus antecedentes penales, circunstancias de lugar y modo.-

En relación al acusado MAURO ALEJANDRO VILLEGAS en merito como se ha votado la primera cuestión no corresponde su tratamiento.-

ASI LO VOTO.-

Los Dres. Guillermo Alfredo Gatica y María Silvia del Castillo de Insúa adhieren.-

A la quinta cuestión, el Dr. Aníbal Atilio Astudillo, dijo:

Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde: 1)Declarar al acusado MIGUEL EDUARDO NIEVAS, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO ACREDITARSE (Art.166, inciso 2º, último párrafo y 45 del C.P.), y CONDENARLO a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2) Absolver al acusado MAURO ALEJANDRO VILLEGAS, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, por el principio IN DUBIO PRO REO (Arts. 1 del C.P.Crim. y 39 de la Constitución Provincial) del hecho por el que venía acusado. 3) Déjese sin efecto cualquier medida cautelar restrictiva de la libertad que se hubiere impuesto al acusado MAURO ALEJANDRO VILLEGAS en ésta causa. Ofíciese a sus efectos.- ASI LO VOTO.-

Poder Judicial San Luis.

Los Dres. Guillermo Alfredo Gatica y María Silvia del Castillo de Insúa adhieren.-

En consecuencia, se dicta el VEREDICTO que sigue a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), TREINTA Y UNO de JULIO de dos mil trece.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE:

1) Declarar al acusado MIGUEL EDUARDO NIEVAS, autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO ACREDITARSE (Art. 166, inciso 2º, último párrafo y 45 del C.P.), y CONDENARLO a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales;

2) ABSOLVER al acusado MAURO ALEJANDRO VILLEGAS, por el principio IN DUBIO PRO REO (Arts. 1 del C.P.Crim. y 39 de la Constitución Provincial) del hecho por el que venía acusado. 3) Déjese sin efecto cualquier medida Poder Judicial San Luis cautelar restrictiva de la libertad que se hubiere impuesto al acusado MAURO ALEJANDRO VILLEGAS en ésta causa. Ofíciese a sus efectos.- 4) Ténganse presente las reservas formuladas por la Defensa.-

Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.- FDO. DRES. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO (PRESIDENTE) – GUILLERMO ALFREDO GATICA (VOCAL) – MARIA SILIVA DEL CASTILLO DE INUSA (VOCAL). ANTE MI. DR. HECTOR ALFREDO LAZZARI (SECRETARIO).-

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