CONDENARON A PRISIÓN A DOS HOMBRES EN UNA CAUSA POR ROBO

Los hechos se registraron en febrero del 2018, en Villa Mercedes. Los condenados deberán cumplir penas de 8 años y 4 años y 6 meses de prisión. 

La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó hoy a Jonathan Damian Tallone a sufrir la pena de ocho años de prisión por encontrarlo responsable de los delitos  de robo calificado por el empleo de un arma de fuego, dos hechos en concurso real y tenencia ilegítima de un arma de guerra y a Jeremías Erico Villegas a sufrir la pena de cuatro años y seis meses de prisión por resultar autor del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, mientras que éste ultimo fue absuelto de la causa por robo. 

Los hechos ocurrieron en febrero de 2018. En ese entonces, los acusados ingresaron ilegítimamente a dos inmuebles situados por la ex ruta nacional 7 en la ciudad de Villa Mercedes. En el primer inmueble, ingresaron abruptamente con armas de fuego buscando a una persona en particular. En esta  casa  se encontraban festejando un cumpleaños, donde se apoderaron de una serie de bienes muebles, celulares y un pen drive.

Luego se dieron cuenta que allí no se hallaba la persona que buscaban, sustrajeron un vehículo y se dirigieron hacia la vivienda contigua donde se encontraban dos ciudadanos. De igual modo, ingresaron a este segundo inmueble de manera abrupta y violenta. Con el automóvil segundos antes sustraído derribaron  el portón de ingreso y efectuaron un disparo con arma de fuego. Posteriormente, ingresaron al hogar y de la misma manera se apoderaron de pertenencias de las personas que se encontraban presentes en el lugar. Asimismo, revisaron todos los ambientes de la casa en busca de dinero.

Por último, una vez consumados los hechos, los autores se retiraron del sector con el vehículo  sustraído el cual, fue encontrado horas después abandonado en la vía pública.

Durante la etapa de alegatos, el Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Lucero,  encontró sobrados los elementos para responsabilizar a los imputados por los hechos investigados. En relación a Tallone, solicitó se lo considere autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego, dos hechos en concurso real, tenencia ilegítima de arma de guerra  y se lo condene a sufrir la pena de 9 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.  Como atenuantes consideró la falta de antecedentes penales, la edad al momento de cometer el delito y como agravantes la violencia ejercida al cometer los hechos. 

Con respecto a Villegas, lo acusó de los mismos ilícitos por los que imputó a Tallone, no encontró atenuantes y como agravantes consideró las situaciones de condena que ya tiene y que dan cuenta de sus antecedentes penales. Solicitó se lo condene a sufrir la pena de 11 años de prisión. 

En tanto que, el Dr. Flavio Avila, solicitó al tribunal que se absuelva a su defendido – Tallone- del delito de robo calificado, mientras que el Dr. Pascual Celdrán solicitó la absolución de Villegas por el beneficio de la duda. 

Finalmente, hoy después del mediodía el Tribunal dio a conocer el veredicto, el cual en su parte resolutiva dice: 

“Villa Mercedes (San Luis), DIECINUEVE de OCTUBRE de dos mil veinte.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los Arts. 356º y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE:

1) DECLARAR CULPABLE a JONATHAN DAMIAN TALLONE, DNI: 39.395.909, de 24 años de edad, argentino, soltero, con instrucción, changarían, nacido el 28 de abril de 1996 en esta ciudad, hijo de Juan Luis (V) y de Teresa Isabel Castino (V), domiciliado en Juan W Gez 864 de esta ciudad, dice no tener apodos, dice no tener antecedentes judiciales ni policiales, como señas particulares presenta un tatuaje en el brazo derecho con la inscripción “Robertito” POR CONSIDERARLO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE de los delitos de ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO DOS HECHOS EN CONCURSO REAL (Art. 166, Inc. 2º, segundo párrafo 45 y 55 del Código Penal de la Nación), en perjuicio de los ciudadanos Víctor Hugo Villegas y Claudia Sofía Zafferano, en concurso real con TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA (Art 189 Inc. 2º, 2º párrafo y 45 del Código Penal de la Nación) en perjuicio de la sociedad y en consecuencia CONDENARLO a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.

2) ABSOLVER POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA DUDA (art. 1 C.Pr.Crims y 39 Constitución Provincial) a JEREMÍAS ERICO VILLEGAS, con DNI N° 27.327.103 argentino, de 41 años de edad, de estado civil soltero, con instrucción, panadero, nacido el 26 de Abril de 1979, en Neuquén Capital, hijo de Carlos Alberto Villegas (V) y de Cristina Ramona Torres Villegas (V), con domicilio en Barrio 828 de esta ciudad, Calle Artigas 1009, sin apodos y presenta como señas particular una cicatriz en la espalda a raíz de una puñalada, en relación los hechos que fueran calificados como ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO DOS HECHOS EN CONCURSO REAL (Art. 166, Inc. 2º, segundo párrafo 45 y 55 del Código Penal de la Nación) que damnificaran a Víctor Hugo Villegas y Claudia Sofía Zafferano.

3) DECLARAR CULPABLE a JEREMÍAS ERICO VILLEGAS, de demás datos obrantes supra por considerarlo AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA (Art 189 Inc. 2º, 2º párrafo y 45 del Código Penal de la Nación) en perjuicio de la sociedad y en consecuencia CONDENARLO a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.

Protocolícese y hágase saber.

FDO. DRES. EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI, DANIELA ESTRADA y MARIEL ELISABET LINARDI (Magistrados), por ante mí que doy fe, Dra. SUSANA ANALIA DALMASSO (Secretaria)”.

Para acceder a más información sobre este caso ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=411784

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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