CONDENARON A PRISIÓN PERPETUA A UN HOMBRE QUE MATÓ A SU EX PAREJA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional  N° 1 de la ciudad de San Luis condenó a prisión perpetua a Carlos Alberto Ochoa, por encontrarlo culpable del delito de “homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género” (artículos 80 incisos 1 y 11; y 45 del Código Penal de la Nación Argentina).

El veredicto se conoció este martes a las 14 horas y fue leído por la secretaria de Cámara, Isabel Olguín Yurchag. Durante la mañana se realizaron los alegatos de las partes. El Tribunal estuvo integrado por Silvia Aizpeolea  -presidenta-, José Luis Flores y Jorge Sabaini Zapata -vocales-; la Defensa del acusado estuvo a cargo de Gustavo Iván Coria y Olga Allende, mientras que el fiscal de Cámara -interino- fue Maximiliano Bazla Cassina.

El hecho juzgado ocurrió en la localidad de Candelaria, en abril de 2018. Ochoa y Olmos se habían separado recientemente. La víctima había concurrido a la casa que antes había compartido con su ex pareja para retirar unas pertenencias. Fue en una de las habitaciones donde se oyeron los disparos de un revólver que hirieron gravemente a la mujer, quien horas después fallecería en el hospital.

En la pieza también se encontró un cuchillo con el que Ochoa, según el testimonio de los testigos, intentó suicidarse, pero uno de sus yernos se lo impidió.  

Antes del veredicto, los alegatos

La audiencia inició poco antes de las 10, en la Sala de Debates Orales Nº 1 de Tribunales, con los alegatos de las partes. El primero en exponer fue el fiscal Bazla Cassina, quién solicitó que se le imponga al acusado la pena de prisión preventiva.

“Ochoa procedió, lisa y llanamente, a matar a la señora Martha Olmos. Este hecho ocurrió en el domicilio donde días antes ambos convivían. Las razones del porqué podemos solo suponerlas, pero lo concreto es qué, con la utilización de un arma de fuego, Ochoa procedió a efectuarle dos disparos que impactaron en el rostro de la víctima, y que luego le causaron la muerte”, dijo inicialmente el representante del Ministerio Público.

En su argumentación, Bazla expresó que tres testigos coincidieron en que Olmos ingresó al domicilio que el matrimonio compartía hasta hace algunos meses -la defensa del acusado dijo que la pareja se había separado hacía 4 meses-, y que en el interior estaba Ochoa. La mujer había concurrido hasta esa casa de la calle Mariano Moreno a buscar ropa y otras pertenencias.

El hecho ocurrió el 8 de abril de 2018, en la casa ubicada en la intersección de Mariano Moreno y 25 de Mayo, en Candelaria. Afuera la esperaban su hija, su yerno, una mujer y el chofer del vehículo donde harían la mudanza de las cosas.  

“Estas personas estaban en la parte de atrás cargando distintos elementos propios de una mudanza, escuchan los disparos del arma de fuego e ingresan de forma inmediata al inmueble y encuentran a la señora tendida en la cama con dos impactos de bala en su cara, al señor Ochoa al lado de la cama, con un cuchillo en la mano, donde debemos suponer o no que se intentó suicidar”, explicó el fiscal.

Y agregó: “Se descarta la presencia de otra persona. Además, cuando se oyeron los disparos el dueño del flete corrió hacia la vereda y relató que no observó a nadie entrar o salir de la casa. A todo esto se suma la prueba pericial del arma de fuego donde a la única persona que le dio positiva para la prueba de pólvora fue el aquí imputado”.

El fiscal además sostuvo que “Ochoa que ejercía una relación de sumisión y violencia, no solo física sino también económica, hacia su ex pareja”. Y añadió: “el acusado no soportó que Martha Ofelia no vuelva más a esa casa después de soportar años de violencia. Su propia hija declaró que cuando su padre bebía, le pegaba de tal manera a Olmos, que debían escaparse de la casa. Este hecho se dio en un contexto de violencia de género. Está probado que Ochoa disparó”.

La defensa del hombre de 73 años, por contrapartida, dijo que a lo largo de la investigación hubo imprecisiones que impidieron saber con certeza qué pasó ese día y solicitó al tribunal la aplicación de la emoción violenta, contenida en el artículo 81, inciso 1 del Código Penal Argentino.

“Algunos testigos dicen que la señora estaba tendida boca abajo en la cama, otros testigos sostuvieron que la movieron y la dejaron sobre el césped. Lo mismo sucede con la ubicación del cuchillo y del arma. Hay muchas contradicciones”, expuso Iván Coria.

“Todos los familiares sostuvieron que Ochoa no tenía armas de fuego. Una hija dijo que antes supo tener una escopeta. ¿Y si fue Martha quién llevó esa arma al dormitorio? Ante ese escenario, la reacción de cualquier ser humano es la de defenderse y subsistir, y es ante ese escenario y esas circunstancias, donde se disparan las emociones y producen en la psiquis perturbaciones transitorias”, alegó el abogado.

También argumentó que el hecho ocurrió en un contexto de violencia intrafamiliar y no de género. “No hay ningún elemento en el expediente que acredite violencia de género, solamente el Ministerio Fiscal se apoya en las manifestaciones de una de las hijas de la pareja, quién además manifestó ante este tribunal que tenía problemas con su padre. Pero Ochoa tiene 10 hijos y ninguno hizo manifestaciones sobre las que habló esta hija”.

La dupla de abogados también solicitó la inconstitucionalidad de la pena pedida por la Fiscalía, argumentó además que no se tuvo en cuenta cuál era el estado de su defendido ni su capacidad al momento del hecho, y requirieron que Ochoa no fuera enviado a la cárcel de Pampa de las Salinas debido a su salud.

Cuando se le dio la palabra nuevamente al fiscal Cassina para el derecho a réplica, el funcionario dijo que “no hay ningún artículo que prohíba este tipo de prisiones”, y que “la cuantía de una pena no se mide por la edad del victimario sino por el accionar desplegado”.

También dijo que debe ser rechazado el pedido para que el acusado sea juzgado por emoción violenta. “Debe probarse que un hecho es de una gravedad tal que haría comportarme de una manera que jamás lo haría. En este caso, ¿cuál sería el hecho súbito, inmediato, de gran trascendencia que le haya producido actuar disminuyendo las facultades de ese actuar? ¿ver a su esposa con la que convivió 30 años en su casa?”, se preguntó.

Y concluyó: “No podemos hablar de un estado de conmoción porque nunca fue acreditado en el expediente. No existió emoción violenta. Solicito que los planteos sean rechazados”.

 

 

 

 

 

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