CONDENARON A PRISIÓN PERPETUA AL HOMICIDA DE LOS DOS JÓVENES DEL BARRIO LA RIBERA

La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción declaró a Mario Cesar Lucero autor penalmente responsable del delito de doble homicidio y lo condenó a prisión perpetua.

LUCERO MARIO CESAR HOMICIDIO VEREDICTO (10)

 

Hace instantes, el tribunal conformado por la Dra. María Silvia del Castillo de Insúa, el Dr. Aníbal Atilio Astudillo y la Dra. Daniela Estrada dio por cerrado el debate con la lectura del veredicto en la causa “Lucero Mario Cesar – A. Doble Homicidio”, en la que se juzgó a Mario Cesar Lucero por el delito de doble homicidio calificado por alevosía en perjuicio de dos jóvenes del barrio La Ribera cuyos cuerpos aparecieron calcinados sobre la Ruta 2 B.

 

 

El hecho ocurrió en el 2016. Barroso y Bustos tenían en ese entonces 20 años y los unía una relación de noviazgo. Sus restos fueron hallados el 11 de junio de ese año aproximadamente a cuatro kilómetros del puente de hierro de la dársena del barrio La Ribera, sobre la Ruta 2B. A pocos metros también yacía incendiada una motocicleta 110  c.c. que pertenecía a Barroso.

La Cámara declaró a Lucero como autor penalmente responsable del delito de doble homicidio calificado por haberse cometido con alevosía en concurso real (arts. 80 inc 2, 45 y 55 del C. Penal en perjuicio de Anahí Barroso y Gastón Bustos y lo condenó a sufrir la pena de prisión perpetua.

Por otro lado, el Tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa con respecto a la investigación por falso testimonio a los Sres. Eduardo José Bustos, María José Marabini, María de los Ángeles Fornes y Nicolás Armando Morise. Asimismo, hicieron lugar a fin de que se investigue la posible participación de los Sres. Margarita Sara Lucero y Facundo Emmanuel Palma.

El imputado fue representado por el Dr.  Jorge Javier Quiroga, mientras que el Dr. Pascual Agustín Celdrán representó al particular damnificado.

A continuación, se transcribe el veredicto:

Villa Mercedes (San Luis), once de diciembre del dos mil dieciocho.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) RECHAZAR la nulidad interpuesta por la Defensa respecto a la Acusación; 2.-) DECLARAR a MARIO CESAR LUCERO, de datos personales ut supra referenciados, autor penalmente responsable del delito de DOBLE HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA EN CONCURSO REAL. (arts. 80 inc. 2º, 45 y 55 del C. Penal)  que damnifica a Julieta Anahí Barroso y Gastón Horacio Bustos y CONDENARLO a sufrir la PENA de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas procesales; 3.-) NO HACER LUGAR al pedido de remisión de copias pertinentes al juzgado de Instrucción en turno a fin de que se investigue  la presunta comisión del delito de falso testimonio de los Sres. Eduardo José Bustos, María José Marabini, María de los Ángeles Fornes y Nicolás Armando Morise; 4.-) HACER LUGAR al pedido de remisión de las piezas pertinentes de la presente causa al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda a fin de que se investigue la posible participación de los Sres. Margarita Sara Lucero y Facundo Emmanuel Palma; 5.-) Ténganse presente las reservas formuladas por las partes; 6.-) Una vez firme la Sentencia comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.

Protocolícese, hágase saber y cúmplase.

FDO. DRES. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA – ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO – DANIELA ESTRADA.

 

 

 Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

 

 

 

 

 

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