
La Jueza María Claudia Uccello de la Sala Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, condenó a Walter Jesús Sosa a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor del delito de “robo simple”.
En el veredicto la jueza consideró como atenuante la falta de antecedentes computables y como agravantes el aprovechamiento del conocimiento de los movimientos de la víctima y la extensión del daño causado por la importante suma de dinero que fue sustraída.
El juicio inició el pasado lunes y culminó este jueves con la presentación de los alegatos por parte del Fiscal de Juicio, representado por Mario Néstor Zudaire y de las Defensoras, Agustina Rocío Tobares- subrogante de la Defensoría Oficial Penal Nº 2- y María Luz Vilchez Vilches- Defensora Adjunta- ambas de la Tercera Circunscripción Judicial.
El joven de 29 años declaró durante el debate oral y dijo “soy inocente, jamás entré a robar a ningún lado”. También agradeció a la damnificada por haberle dado trabajo en alguna oportunidad. “Por ahí ella sospecha que fui yo y por el vínculo que he tenido con mis hermanos, pero soy inocente” finalizó.
El Fiscal solicitó la pena de 3 años de cumplimiento efectivo y consideró que toda la prueba reunida permitió ubicar a Sosa en el lugar del hecho. Además, solicitó a la Jueza que considerara como agravante el modo en que se desarrolló el delito ya que “realizó una labor previa de inteligencia”. Finalmente, pidió que se tuvieran en cuenta las consecuencias para la salud de la damnificada: temor, miedo y dificultad para dormir, entre otros.
El artículo 197 del Código Procesal Penal de San Luis establece que los Jueces que emitan una sentencia condenatoria no pueden aplicar penas más graves que las requeridas por los Fiscales. Tampoco, pueden dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, salvo que sea en beneficio del imputado.
Por su parte la Defensora Tobares solicitó la absolución de Sosa ya que estimó que no existió suficiente prueba de cargo para determinar su participación en el hecho. Aclaró que ningún testigo vio o escuchó a su defendido entrar a la vivienda, como así tampoco, pudieron afirmar que el joven hubiera perdido el oficio que se encontró en un baldío colindante a la vivienda en donde se produjo el robo. También, agregó que el policía del allanamiento no pudo identificar los números de serie de los billetes que se secuestraron de la casa donde vivía Sosa y que además, allí vivían otras personas, como la abuela y la prima del ahora condenado.
“El dinero es fungible, puede ser de otra persona, el lugar donde se encontraba era concurrente, con pocas medidas de seguridad, con facilidad de acceso de otras personas, los policías de allanamiento dijeron que no tenía número de serie por ende no se puede asegurar que es el dinero faltante”.
Sosa continuará cumpliendo condena en el Servicio Penitenciario Provincial en donde se encuentra desde el 18 de abril de 2024.
EL HECHO
Ocurrió el 17 de febrero de 2024, entre las 11:30 y 13:00 horas aproximadamente, en una vivienda ubicada en calle Juana Koslay de la Villa de Merlo.
Una de las víctimas del robo fue quien dio aviso a la policía, cuando al llegar a su casa observó que la manija del portón de ingreso había sido arrancada, como así también, que las cerraduras de la reja y de la puerta que dan al patio estaban forzadas y abiertas. Al interior del inmueble, el personal policial encontró un hacha sobre la mesa de la cocina, posiblemente utilizada para forzar las aberturas. La herramienta pertenece al dueño de la propiedad y solía guardarla en la cochera.
Tras inspeccionar la planta baja, subieron a las habitaciones. Allí encontraron ropa y elementos dispersos por todo el lugar. Los propietarios advirtieron el faltante de una billetera que contenía dinero en moneda estadounidense y de una caja donde tenían guardada una importante suma en pesos argentinos.
Al registrar el exterior del inmueble, la policía halló rastros de pisadas hasta el paredón que colinda con un terreno baldío. En ese lugar también encontraron huellas; un martillo propiedad del damnificado; y un oficio a nombre del condenado emitido por el Juzgado de Ejecución de la Tercera Circunscripción, donde le ordenaban realizar tareas comunitarias en el marco de una causa por incumplimiento a una orden judicial.
En función de la evidencia reunida, se ordenaron dos allanamientos. Uno de ellos en la casa del sospechoso, donde se halló dinero escondido en diferentes lugares, procediéndose al secuestro de más de 150 mil pesos y calzado similar al que posiblemente utilizó el día del ilícito.
El joven no se encontraba en el lugar y, al no poder ubicarlo, la fiscalía libró una orden de detención y captura; siendo aprehendido el 9 de abril de 2024 en la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, y trasladado a la provincia de San Luis el 18 de abril del mismo año.