CONDENARON A UN HOMBRE EN CAUSA POR ROBO

En la mañana de este viernes, se desarrolló una audiencia donde las partes acordaron concluir la causa mediante el procedimiento de juicio abreviado.

Tal como lo establece el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis, las partes propusieron concluir una causa donde se investigaba un hecho ocurrido en Villa Mercedes, mediante el procedimiento de juicio abreviado.

El hecho investigado ocurrió el pasado 5 de noviembre en Villa Mercedes. El imputado ingresó a un domicilio de donde sustrajo dinero en efectivo, una bicicleta  y una notebook.

Franco Sebastián Loyola fue declarado autor penalmente responsable del delito de robo simple, en los términos previstos en los Arts. 164 y 45 del Código Penal Argentino y condenado a sufrir la pena de dos años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas procesales.

Durante la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal – Dr. José Olguín – explicó los alcances del acuerdo arribado con la Defensa -representada por el Dr. Ariel Becerra. Olguín mencionó los elementos probatorios obtenidos y calificó la conducta desplegada por el imputado como robo simple, en carácter de autor.

Por su parte, el imputado reconoció ser el autor del hecho y aceptó la imposición de la pena.

La audiencia se celebró en el Juzgado de Garantías Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Alfredo Cuello. Intervino como Secretario el Dr. Fabián Aguilar. En representación del Ministerio Público Fiscal también estuvo presente la Dra. Andrea Court.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS –  ARTÍCULO 234.- ADMISIBILIDAD. A partir de la audiencia de imputación de cargos y si el fiscal estimare la imposición de una pena privativa de libertad inferior a QUINCE (15) años se podrá aplicar el procedimiento abreviado.- Para que proceda dicho trámite se requerirá el acuerdo conjunto del fiscal, el imputado y su defensor.- El Fiscal deberá pedir pena y modo de ejecución, y el imputado y su defensor deberán extender su conformidad a ella y a la calificación.- El Juez o Tribunal convocará a las partes en forma inmediata a audiencia, a los fines de arribar al acuerdo.- Formalizado el acuerdo el Juez o Tribunal tomará conocimiento de visu del imputado, y lo escuchará si éste quiere hacer alguna manifestación.- Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquier decisión, le recabará su opinión, la que no será vinculante.- La sentencia deberá fundarse en las pruebas recibidas durante la investigación y no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal.- Contra la sentencia será admisible el Recurso de Casación según las disposiciones comunes.- No regirá lo dispuesto en este Artículo en el supuesto de conexión de causas, si el imputado no admitiere la acusación respecto de todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de oficio.- La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.-

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

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