CONDENARON A UN HOMBRE POR EL DELITO DE USURPACIÓN

A dos años de prisión en suspenso, además deberá restituir el inmueble. El veredicto de responsabilidad se emitió el pasado viernes 27 de septiembre en el cual el Dr. Sebastián Cadelago Filippi declaró al acusado como autor penalmente responsable del delito de usurpación.

Este lunes, se desarrolló una audiencia en donde se emitió el veredicto de pena en el marco del debate oral en donde se juzgó a un hombre por un hecho ocurrido en Villa Mercedes. El inmueble objeto del conflicto  – de propiedad de un Club Social, Cultural y Deportivo – está ubicado sobre la calle Ardiles y había sido ocupado ilegítimamente por el acusado.

La Sala unipersonal del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial estuvo integrada en este caso por  el Dr. Sebastián Cadelago Filippi.

José Muriño, fue declarado como autor penalmente responsable del delito de usurpación (Art. 181 Inc. 1 y 45 del Código Pena) y condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas procesales.

Asimismo se ordenó la restitución del inmueble dentro de un plazo de 10 días corridos, libre de ocupantes y en las condiciones que se encuentre en el día de la fecha.

También se le dio a conocer que durante este tiempo deberá ajustar su conducta a las pautas establecidas en los Inc. 1, 3 y 5 del Art. 27 bis del Código Penal, evitar todo tipo de conducta de hostigamiento, ofensiva y/o agresiva en contra de los integrantes, asociados o participantes del Club Social y Deportivo, fijar residencia y comunicar cualquier modificación.

Por otra parte, se le informó de que si no cumple con las condiciones impuestas o si cometiera un nuevo delito será causal suficiente para la revocación de la libertad.

Como Fiscal de Juicio intervino el Dr. Ernesto Lutens, en representación de la Querella, el Dr. Nicolás Berro y en la Defensa del acusado, el Dr. Bautista Rivadera. El Dr. José Domínguez Molto intervino como secretario en la Sala de Juicios Nº 1.

 

ARTÍCULO 184.- REALIZACIÓN EN DOS FASES. La realización del juicio será dividida en DOS (2) partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, la participación criminal, su calificación legal y si la persona juzgada es culpable o inocente.- Cuando haya veredicto de culpabilidad, en una segunda fase, las partes podrán solicitar al Juez o al Tribunal un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, luego del veredicto, para valorar las pruebas a fin de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento, fijándose una audiencia a tales efectos.-

 

Para mayor información: https://www.periodicojudicial.gov.ar/villa-mercedes-juzgan-a-un-hombre-por-usurpacion/

Prensa Judicial Villa Mercedes 

 

Compartir

Anterior

VISITA EDUCATIVA EN EL EDIFICIO JUDICIAL DE VILLA MERCEDES

Siguiente

JURY DE ENJUICIAMIENTO: PRIMERA REUNIÓN CON LA NUEVA INTEGRACIÓN Y JURAMENTO DE UNO DE SUS MIEMBROS