CONDENARON A UN HOMBRE QUE LESIONÓ A OTRO CON UN ARMA DE FUEGO EN PAPAGAYOS

G.H.S. fue condenado a la pena de 1 año de prisión en suspenso, accesorias de ley y costas procesales. Además, deberá abonar una multa de 10 mil pesos y abstenerse de concurrir a los lugares que frecuente el damnificado.

Este lunes, se llevó a cabo un juicio abreviado para definir la situación procesal de G.H.S., un hombre de 31 años acusado como autor del delito de lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, en concurso real con el delito de tenencia y portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

RESUMEN DEL HECHO

El hecho juzgado ocurrió el 27 de agosto de 2022, en la localidad de Papagayos.

Alrededor de las 23:30 hs., una persona llamó a la policía dando aviso que se escuchaban gritos en inmediaciones de la escuela. Un efectivo policial se comisionó hasta el lugar, donde G.S.H. le manifestó que se encontraba en su vivienda junto a su pareja y sus hijos, cuando escuchó que alguien llamaba desde afuera golpeando las manos. Al asomarse, vio que un hombre saltó la cerca perimetral mientras le profería gritos y amenazas.

Ante esa situación, tomó su pistola Bersa calibre 22 y le efectuó tres disparos a la altura de las piernas.

El damnificado logró huir y fue auxiliado por una persona que lo trasladó hasta el Hospital de Concarán. Posteriormente, fue derivado al Nosocomio de la Villa de Merlo.

Al momento del examen médico, el forense judicial observó que el hombre tenía dos proyectiles incrustados en la pierna derecha y un tercero en el muslo izquierdo. También indicó que las lesiones no habían comprometido ningún órgano vital, y que el tiempo de inhabilitación y curación de las mismas era de 20 días.

JUICIO ABREVIADO

Este 13 de mayo, las partes informaron al tribunal su voluntad de finalizar el proceso mediante un juicio abreviado.

El magistrado sorteado para dirigir el debate, fue el Dr. Daniel Sanchiño, asistido por la Secretaria subrogante de la Sala Penal, Dra. Olga del Carmen Sánchez.

En representación del Ministerio Público Fiscal, intervino la Dra. Débora Roy Gitto; y como abogada defensora actuó la Dra. Claudia Susana Andrada.

En el acuerdo presentado y ratificado ante el juez, G.H.S. reconoció la existencia del hecho y su autoría en el mismo, aceptando la imposición de una pena de prisión en suspenso; el pago de la multa prevista en el artículo 189 bis del Código Penal por tenencia ilegal de arma de uso civil; y el cumplimiento de determinadas reglas de conducta.

“La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)” (Artículo 189 bis, Código Penal de la Nación Argentina).

Luego de considerar las constancias de la causa y la procedencia del juicio abreviado, el magistrado resolvió homologar el acuerdo convenido por las partes y dictar, en consecuencia, el siguiente veredicto:

Declarar a G.H.S. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego en concurso real con el delito de tenencia y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal; aplicándole una condena de un año de prisión en suspenso, accesorias legales y costas procesales, y el pago de la suma de 10 mil pesos en concepto de multa.

Asimismo, le impuso las siguientes pautas de conducta:

  • Fijar residencia y comunicar cualquier cambio de domicilio al juzgado interviniente.
  • Abstenerse de concurrir a lugares a los que frecuente o asista el damnificado por el término del cumplimiento de la pena, es decir, por el plazo de un año.

Finalmente, ordenó el decomiso del arma utilizada para cometer el delito para su posterior destrucción.

Como la regla del nuevo Código Procesal Penal de la provincia es la oralidad y la inmediación, el juez brindó los fundamentos de la sentencia en la misma audiencia. En ese sentido, expuso que al momento de homologar el acuerdo tuvo en cuenta la situación en la que se produjo el hecho, puesto que G.H.S. fue amenazado y agredido verbalmente por el damnificado y que, a partir de la violación de domicilio que habría sufrido, decidió tomar el arma y repeler la agresión, ya que adentro de la vivienda se encontraban su mujer y sus hijos.

También consideró la confesión del propio imputado como autor del hecho, el arrepentimiento mostrado por lo sucedido y su voluntad para lograr una adecuada reinserción social; además del informe del médico forense, que determinó que las lesiones producidas a la víctima no pusieron en riesgo su vida en ningún momento.

En caso de que el ahora condenado cometa un nuevo delito o desobedezca las reglas de conducta estipuladas, se le podrá revocar la ejecución condicional de la pena y transformarla en prisión de cumplimiento efectivo.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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