CONFERENCIA DE CIERRE DEL CONGRESO DE RELATORES

El Dr. Jorge Alterini disertó sobre “El juez y las circunstancias del caso”.

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Hace instantes, se dieron cita en el Salón Blanco del Palacio de Justicia secretarios relatores de todo el país para participar de la conferencia de clausura del VIII Congreso Nacional de Secretarios Letrados y Relatores de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Dr. Jorge Alterini estuvo a cargo de este encuentro y fue presentado por la Dra. Gabriela Oviedo Helfenberger – Secretaria Judicial Adjunta del Superior Tribunal de Justicia-.

El letrado comenzó su disertación expresando que es partidario del nuevo Código y que lo considera un avance con respecto al anterior. “Quiero tener el equilibrio de elogiar lo bueno y esbozar algunos comentarios sobre algunos puntos no positivos” manifestó.

Seguidamente se refirió a que la ley es finita y acotada; y la realidad, disímil y cambiante. En este sentido el derecho anglosajón incluye dos tipos de interpretaciones de la norma: la arqueológica, que apunta a evaluar el fin y el texto de la ley; y la naútica en la que “la ley sale como un barco que ingresa a navegar y está condicionado por la brisa de turno, por el caudal del mar y la habilidad conductiva del capitán”. Esta última imagen es una metáfora que se relaciona con la tarea del juez y la evaluación de las circunstancias del caso que debe ajustarse a la realidad concreta.

Seguidamente, el magistrado dio lectura a un sinnúmero de artículos del nuevo Código, en los que se utilizan repetidamente los conceptos de circunstancias del caso, equidad, equitativo y abuso del derecho. Al respecto especificó que las críticas al nuevo texto se realizan en base a una lectura de la forma del mismo, y por ello se interpreta que se otorga demasiada libertad al juez y “en el fondo no da ni más ni menos”. Por otro lado expresó que ello da cuenta de una angustia de la comisión redactora por exhibir un humanismo que en realidad está en la base del viejo texto pero que se busca estereotipar y exacerbar. Este es un “defecto estratégico de la comisión, la equidad como visión del caso concreto es ineludible, se debe interpretar desde el cotejo de las vicisitudes del mismo”.

Por otro lado, el Dr. Alterini se refirió al rol del juez de resolver a partir de una fundamentación razonablemente fundada y evaluó que esto “no es positivo”, ya que el diccionario especifica esta definición como “más o menos bien”. A esto agregó que si hubieran utilizado el término “fundamentación razonable”, hubiera implicado conforme a derecho y justo, ya que “se puede realizar bien una acción pero de manera injusta”. Es así que la tarea del juez se vuelve compleja ya que no tiene pauta en la ley, por ello el principio general del derecho se encuentra desdibujado y hay un vacío normativo. Se trata entonces de lo justo que no es otra cosa que la equidad “de lo que racionalmente con vocación de justicia se resuelve”.

Para finalizar, el prestigioso Jurista se refirió al abuso del derecho que “surge entre la relatividad en concreto y la de las circunstancias del caso”, a esto antes se le llamaba equidad e implica la labor de hacer justicia. “El juez cuando valora no hace sólo positivismo sino axiología, y sostiene la idea de justicia hecha realidad concreta esto es equidad, y no una tarea inicua”.

Redacción: M.C.Hang

Corrección: S. Lucero

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