
El Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial estimó improcedente la excarcelación de un hombre acusado en una causa por un delito contra la integridad sexual mediante el Auto Interlocutorio Nº 10.
El Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial desestimó por improcedente el planteo presentado por la defensa de un hombre que es investigado en una causa contra un delito contra la integridad sexual y confirmó el procesamiento – por el delito de abuso sexual con acceso carnal – y la prisión preventiva dictada por el Dr. Leandro Estrada – Juez de Instrucción Nº 2 al momento del pronunciamiento y actualmente Juez de Garantía Nº 2 – .
A la hora de resolver, el Tribunal de Impugnación destacó que el juez de primera instancia tuvo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: la denuncia realizada por la mamá de la víctima en sede policial; el acta por la cual la denunciante instó la acción penal; la audiencia de ratificación de denuncia; la Cámara Gesell, declaraciones testimoniales.
El Tribunal de Impugnación tuvo en cuenta que algunas de las manifestaciones realizadas por la defensa en la expresión de agravios ( al momento de rechazar el procesamiento y la prisión preventiva) “dan cuenta de alocuciones irónicas y ofensivas en contra de la actividad desplegada por el magistrado de instrucción, las que a criterio de los suscriptos no solo resultan innecesarias -para fundar su reclamo-, sino que además no se corresponden con el respeto y la compostura que debe observarse en el cumplimiento del ejercicio de la defensa, máxime cuando lo que se investiga es un episodio de abuso sexual sufrido por un adolescente”.
Asimismo, consideraron que el juez de instrucción merituó “debidamente las exigencias legales y fácticas del caso, y que es posible coincidir con el mismo respecto a que si el encartado recuperase su libertad podría entorpecer la investigación y/o eludir el accionar de la Justicia”.
Por otra parte, el Tribunal de Impugnación estimó que la fijación de una caución juratoria o de una fianza real, “resultaría inidónea a fin de garantizar la aplicación de la ley, al evaluar que dependería de la mera voluntad del procesado. Así, de acuerdo a las pautas reseñadas, existiría el riesgo de que el imputado si recuperase su libertad contacte a la víctima o a sus familiares y los amedrente o intente convencer de declarar a su favor, peligro que entendemos que en el caso concreto no puede ser neutralizado mediante una mera promesa de aquél”.
Por último, el tribunal tuvo en cuenta que en la investigación se observaron múltiples indicadores de peligro para confirmar la prisión preventiva, a saber:
a- La temeridad desplegada en el hecho por el sujeto activo, toda vez que este atacó sexualmente al menor, en su domicilio particular aprovechándose de la amistad y cercanía de trato que le prodigaba el adolescente y todo su grupo familiar,
b- Que dicho hecho ha ocasionado en el referido menor de edad fuertes repercusiones psíquicas (…)
c- Que si se lo considera responsable del hecho investigado, su condena no podría ser dejada en suspenso (art. 27 segundo párrafo del C.P.). Todo lo cual, importa un motivo serio y sobreviniente, para presumir que este procurará mediante su incomparecencia o fuga, evitar la culminación del proceso.
Finalmente, el tribunal conformado por el Dr. Hernán Herrera y las Dras. Sandra Ehrlich y Daniela Estrada, resolvió confirmar la resolución dictada por el Dr. Leandro Estrada que dispuso el procesamiento y prisión preventiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
Asimismo, resolvieron:
1- Desestimar por improcedente el planteo de pérdida de jurisdicción formulado por la defensa del Sr.(…), contra el Dr. Leandro Estrada, titular del Juzgado de Garantías N° 2 de esta Ciudad (ex- Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2).
2- Declarar para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 248 del C.P.Crim.
3- Rechazar el planteo de nulidad de la entrevista en cámara Gesell recabada al adolescente (…)
4- Rechazar los planteos de nulidad del llamado a indagatoria y del auto de procesamiento del Sr. (…)
A continuación se comparte enlace con información relacionada a la temática https://www.periodicojudicial.gov.ar/no-hay-un-perfil-exclusivo-ni-especifico-del-agresor-sexual/
Prensa Judicial Villa Mercedes