CONFIRMARON LA PRISIÓN PREVENTIVA PARA DOS HOMBRES IMPUTADOS POR HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

Así lo resolvió el Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.

En marco de una causa donde se investiga a dos hombres por el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa, el Tribunal de Impugnación de la Segunda y la Tercera Circunscripción Judicial resolvió hoy confirmar la medida de coerción impuesta por el Juez de Garantía.

Cabe mencionar que el pasado 3 de marzo el Dr. Santiago Ortiz resolvió ordenar la prisión preventiva por el término de 90 días.

La audiencia que se celebró en la Sala de Juicio Nº 2 del edificio judicial de Villa Mercedes había sido solicitada por la defensa a los fines de revisar la medida de coerción.

El tribunal estuvo integrado por las Dras. María Monserrath Bocca, Cintia Paola Martin y el Dr. Jorge Sabaini Zapata – quien participó en forma remota desde la Primera Circunscripción Judicial – .

En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron los Dres. Leandro Estrada -Fiscal de Instrucción Nº 4-. El particular damnificado estuvo representado por los Dres. David Ceballos y Andrés Pereyra y en representación del Ministerio Público de la Defensa la Dra. Cecilia Mithiaux y la Dra. Noelia Paez-defensoras de uno de los imputados-y el Dr. Germán Anabitarte -defensor del otro imputado-. Los imputados participaron de manera remota desde el Servicio Penitenciario Provincial.

Ambas defensas coincidieron en que no están dados los presupuestos para seguir manteniendo una medida tan gravosa y que no existen elementos de convicción para suponer la obstaculización del proceso ni el peligro de fuga.

Por otra parte, el fiscal solicitó la confirmación de la medida. Mencionó el pronóstico punitivo, la obstaculización del proceso, riesgos procesales, riesgo para la víctima, las medidas de pruebas pendientes, etc.

El particular damnificado adhirió a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal. 

Luego de la exposición de las partes y de un cuarto intermedio, el tribunal resolvió mantener y confirmar la medida de coerción personal de prisión preventiva por el término de 90 días.

Entre sus consideraciones, el tribunal expuso que se encuentran dados los presupuestos de los artículos 202, 204 -inc b- y 205 del CPP. Asimismo, tuvieron en cuenta la naturaleza y modalidad de los hechos, la calificación legal provisoria, la pena en expectativa, la posibilidad de que haya otros autores, el riesgo procesal y el riesgo para la víctima y su familia.

Además, afirmaron que es una medida razonable y proporcional al hecho que se les imputa.

ARTÍCULO 202.- PRISIÓN PREVENTIVA. La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas de coerción fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento. Se podrá aplicar la prisión preventiva, siempre que el fiscal o el querellante acrediten los siguientes requisitos: a) Que existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió; b) Que existan elementos de convicción suficientes para considerar, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y c) Que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.-

Al solicitarla, el fiscal o la querella expondrán con claridad los motivos y el plazo de duración de la misma. El Juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.-

ARTÍCULO 204.- PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento, se debe tener en cuenta, entre otras pautas, la presunción fundada de que el imputado: a) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; b) Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; c) Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.-

ARTÍCULO 205.- RIESGO PARA LA INTEGRIDAD DE LA VÍCTIMA O DE SU FAMILIA. Para decidir acerca del riesgo para la integridad de la víctima o de su familia, se debe tener en cuenta, entre otras pautas, la existencia de: a) Amenazas, atentados o hechos violentos realizados por el imputado en contra de la víctima o de su familia; b) Incumplimiento, por parte del imputado, de otras medidas cautelares no privativas de la libertad que se hayan ordenado en protección de la víctima.-

 

 

Para conocer más sobre este caso, ingresar a los siguientes enlaces:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/prorroga-de-detencion-para-dos-hombres-imputados-por-homicidio-en-grado-de-tentativa/

https://www.periodicojudicial.gov.ar/prision-preventiva-para-dos-hombres-imputados-por-homicidio-en-grado-de-tentativa/

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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