CONFIRMARON LA PRISIÓN PREVENTIVA PARA DOS IMPUTADOS POR ROBO EN EL MORRO

El Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial confirmó hoy la medida de coerción dictada por el Juez de Garantía Nº 1.

El Tribunal integrado por las Dras. María Monserrath Bocca, Cintia Paola Martin y por el Dr. Jorge Sabaíni Zapata resolvió hoy confirmar la medida de coerción ordenada para dos hombres imputados en una causa donde se investiga un robo ocurrido en el Morro en octubre del 2022.

En la audiencia que se celebró hoy también estuvieron presentes la Dra. Daniela Torres, en representación del Ministerio Público Fiscal y la Dra. Dra. Antonela Zangla, en representación de uno de los imputados.  Desde el Servicio Penitenciario provincial participaron en forma remota los dos imputados, uno de ellos acompañado por su defensor, Dr. Esteban Bustos Bridarolli.

En primer lugar, el Dr. Bustos Bridarolli solicitó al tribunal que se aplicaran a su defendido medidas de coerción morigeradas. Aseguró que no existen peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación.

En el mismo sentido, la Dra. Zangla aseguró que no existen pruebas materiales que recaigan sobre su defendido y consideró a la prisión preventiva como  una medida sumamente gravosa.

Por su parte, la Dra. Daniela Torres describió al tribunal los hechos investigados. Informó que restan medidas pendientes, entre ellas testimoniales y allanamientos. Aseguró que uno de los imputados habría realizado llamadas telefónicas a su madre desde uno de los teléfonos robados en la estancia. Consideró que existe riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

Luego de escuchar a las partes, la Dra. Monserrath Bocca dio a conocer lo resuelto por el tribunal, que confirmó la prisión preventiva ordenada oportunamente por el Juez de Garantía Nº 1 – Dr. Alfredo Cuello -. Informó que la medida de coerción seguirá vigente hasta el próximo dos de julio. Mencionó que, a la hora de resolver, tuvieron en cuenta los supuestos previstos en los artículos 202, 203 y 204 inc b del Código de Procedimiento Penal de la provincia de San Luis.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – ARTÍCULO 202.- PRISIÓN PREVENTIVA. La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas de coerción fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento. Se podrá aplicar la prisión preventiva, siempre que el fiscal o el querellante acrediten los siguientes requisitos: a) Que existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió; b) Que existan elementos de convicción suficientes para considerar, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y c) Que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.- Al solicitarla, el fiscal o la querella expondrán con claridad los motivos y el plazo de duración de la misma. El Juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.-

ARTÍCULO 203.- PELIGRO DE FUGA. Para decidir acerca del peligro de fuga, se deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: a) El arraigo del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de su familia y negocios o trabajo, las facilidades para abandonar el País o permanecer oculto y demás cuestiones que influyan en su arraigo; b) Las características del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento; c) La solidez de la imputación formulada respecto del imputado y la calidad de la prueba reunida en su contra; d) El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, en la medida en que indique cuál es su voluntad de someterse a la persecución penal, y, en particular, si incurrió en 57 rebeldía, o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.-

ARTÍCULO 204.- PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento, se debe tener en cuenta, entre otras pautas, la presunción fundada de que el imputado: a) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; b) Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; c) Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.-

 

 

Para mayor información sobre este caso ingrese a los siguientes enlaces:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/robo-en-una-estancia-de-el-morro-prision-preventiva-para-dos-hombres/

https://www.periodicojudicial.gov.ar/prision-preventiva-para-un-hombre-acusado-por-robo-a-una-estancia-en-el-morro/

https://www.periodicojudicial.gov.ar/prorroga-de-detencion-para-un-hombre-en-causa-por-robo-calificado/

https://www.periodicojudicial.gov.ar/dos-imputados-mas-por-el-robo-a-una-estancia-en-el-morro/

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

Compartir

Anterior

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL Y CONCILIACIÓN

Siguiente

CONVOCAN A PROFESIONALES JUDICIALES A PARTICIPAR COMO CAPACITADORES EN LA ESCUELA JUDICIAL