CONFLICTO EN EL CONCEJO DELIBERANTE DE LUJÁN: EL SUPERIOR TRIBUNAL INTIMÓ A REGULARIZAR SU FUNCIONAMIENTO

Ante la existencia de dos concejos deliberantes que funcionaban en paralelo, el Alto Cuerpo Judicial dispuso que los concejales electos deberán normalizar y regularizar la constitución y funcionamiento del cuerpo legislativo.

El Superior Tribunal de Justicia emitió un fallo a los fines de resolver un conflicto de poderes, ya que en la localidad de Luján se constituyeron dos concejos deliberantes que funcionaban en paralelo. El Alto Cuerpo resolvió intimar a los concejales electos Hernán Gatica, José Omar Rosales, Karina Gómez Gatica y Rosa Camargo para que se reúnan con el objeto de normalizar el funcionamiento del cuerpo legislativo.

La causa inició a raíz de la presentación de los concejales electos Gatica, Rosales y Gómez Gatica, quienes interpusieron un “conflicto de poderes” y solicitaron su reconocimiento para integrar el Concejo Deliberante de Luján.

Los concejales dijeron que debieron constituir este órgano legislativo alternativo porque no se realizó la sesión preparatoria en la que debían asumir sus cargos, y por lo tanto, no se alcanzó la mínima integración para su funcionamiento. En consecuencia el Concejo quedó acéfalo, ya que con la falta de designación de los nuevos concejales el cuerpo legislativo quedó integrado por 3 personas. Por este motivo, a fines del 2019 organizaron un espacio diverso al destinado como sede del Concejo Deliberante de Luján, para constituirse en el cuerpo deliberativo del Municipio, ante la presencia de autoridades provinciales y público en general.

Por el otro lado, la concejala Rosa Camargo indicó su calidad de presidenta del Concejo Deliberante y mencionó que fue elegida en dicho cargo en el año 2017 y reelegida en el 2018 con el voto concurrente de los dos concejales que concluyeron su mandato a fines del 2019. Afirmó que en la actualidad continúa en el cargo ya que el mandato no ha sido reemplazado, según el art. 28 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Luján, y que desde el 2017 se habría desempeñado en solitario en el Concejo.

El Alto Cuerpo consideró que fueron los mismos concejales electos que iniciaron la presentación de “conflicto de poderes” -Gatica, Rosales y Gómez Gatica- quienes con tal presentación y con las subsiguientes, echaron un manto de duda o sospecha sobre la legitimidad del Concejo que ellos pretenden legítimo, puesto que solicitaron la aprobación de sus diplomas y puesta en funcionamiento del cuerpo legislativo al STJ.

Por otro lado, afirmaron que no puede ser aceptado que el Concejo funcione con un solo miembro, ya que la constitución provincial establece el número mínimo de concejales con los cuales debe integrarse el cuerpo legislativo (4 integrantes).

En consecuencia, para el Superior Tribunal de Justicia resultó necesario proveer de autoridades al Concejo Deliberante de la localidad de Luján, e intimar a los concejales Gatica, Rosales, Gómez Gatica y Camargo a reunirse en sesión especial para normalizar y regularizar su constitución y funcionamiento. Advirtieron además, que el incumplimiento será sancionado con el importe de $10.000 por cada día de retardo a quienes no asistan a la sesión y con esta actitud impidan su realización.

También dispusieron que, en esa sesión, deberán elegir las autoridades del órgano legislativo, designar la planta administrativa y diseñar y/o aprobar todas las medidas legislativas y administrativas tendientes a la normalización, regularización y saneamiento del Concejo.

A su vez, establecieron que el juez de Paz Lego de Luján labrará el acta de la reunión y que deberán comunicar al STJ el resultado de la sesión especial.

Finalmente determinaron que los gastos del proceso legal deberán ser afrontadas por los 4 concejales: Gatica, Rosales, Gómez Gatica y Camargo.

SOBRE EL CONFLICTO DE PODERES

En este caso designa un conflicto interno de corporaciones municipales, en donde se conformaron dos concejos deliberantes que funcionaron en paralelo. Estos organismos comunales se arrogaron legitimidad y atribuciones que exceden el marco de su competencia. El Superior Tribunal tiene atribuciones para resolver este caso ya que según el art. 213 inc. 2 de la Constitución Provincial, la competencia no se circunscribe únicamente a conflictos entre Intendencia y Concejos Deliberantes, sino que abarca a diversos conflictos que pueden suscitarse en la esfera de la jurisdicción municipal, en la medida que las municipalidades no cuenten con los mecanismos para solucionar el conflicto; puesto que el mandato constitucional atribuye al Superior Tribunal de manera originaria y exclusiva el conocimiento y resolución de los conflictos internos de las municipalidades (art. 213 inc. 2 de la Constitución Provincial).

La jurisprudencia de las cortes provinciales ha entendido que los conflictos también refieren a situaciones especiales que involucran a uno sólo de los órganos municipales, siempre que la situación no pueda resolverse en el ámbito municipal y obstaculice el normal desenvolvimiento de la vida institucional.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: M.C. Hang

Colaboración: Dr. Claudio Glellel

Secretario Relator del STJ

Compartir

Anterior

MULTIFUERO: VÍAS DE CONTACTO DE LA DEFENSORÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Siguiente

AMJA PRESENTARÁ SU PUBLICACIÓN EN LA FERIA DEL LIBRO DIGITAL DE CHACO