CONSIDERACIONES SOBRE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

El Dr. José Agustín Ruta realizó un análisis sobre el nuevo texto unificado, debido a su inminente aplicación.

En el mes de agosto de este año, entrará en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto el Dr. Agustín Ruta- Juez del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 4 de San Luis- elaboró un artículo en el que desarrolla las principales modificaciones de este cuerpo legal, y su distinción con el Código de Vélez Sársfield.

El Dr. Ruta refiere que tanto el Código Civil de 1871 como el Código de Comercio, han sido derogados por Ley 26994, por lo que resulta más pertinente referirse al “Nuevo” Código Civil y Comercial de la Nación y no hablar de reforma. Este nuevo texto unificado ha cambiado en su estructura y fisonomía, ya que consta de 6 libros en lugar de 4, porque se incorporan uno sobre Derecho de Familia y otro en relación al Derecho de sucesiones; y se agrega el título IV que versa sobre Derecho Internacional Privado. Asimismo el Código de Vélez Sársfield contenía 4051 artículos con vastas notas al pie, mientras que el nuevo Código consta de 2671 suprimiéndose tales notas.

Con respecto al contenido, la gran innovación normativa se produce en derecho de familia, ya que recoge la realidad y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No obstante se conservan intactos los institutos jurídicos pertenecientes a las distintas materias del campo civil y comercial, denominados núcleos básicos.

Por otro lado el nuevo Código deposita en los jueces la confianza para su aplicación, por ello en su Artículo 3 establece que los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción deben resolverse mediante una decisión razonable fundada. Esto implica tomar decisiones armonizadas teniendo en cuenta no sólo la letra fría de la Ley, sino los principios y reglas constitucionales “hay que ponderar, pensar, conciliar valores, derechos, garantías superiores, que pueden entrar en conflicto” expresa el Dr. Ruta.

Estas nuevas pautas de interpretación constitucional y los principios de “constitucionalización de Derechos privados y constitucionalidad” que el Nuevo Código hace efectivo, la provincia de San Luis lo contempla desde el año 1987, en la Constitución Provincial, conforme el Art. 10 – declaración de inconstitucionalidad de oficio- y el Art. 210 -deber de mantener supremacía constitucional mediante el control judicial como una cuestión de derecho.

A su vez, el nuevo cuerpo legal y sus leyes especiales, acompaña los cambios sociales y tecnológicos que se han desarrollado paulatinamente, legislando sobre nuevas situaciones y ponderando la autonomía y voluntad de las partes.

Para especificar algunas de estas transformaciones que se han plasmado en el nuevo texto, en materia de familia, se regula sobre: reproducción humana asistida define el comienzo de la existencia desde el momento de la concepción dentro o fuera del seno materno; matrimonio incorpora la no distinción entre varón y mujer para definir quiénes pueden unirse en matrimonio; apellido de los hijos, es indistinto podrá llevar el de cualquiera de los padres o ambos; divorcio simplifica los trámites para solicitarlo, puede solicitarse en forma individual o conjunta sin invocar causal; entre otras modificaciones.

Como corolario el Dr. Ruta manifestó que “el nuevo Código Civil y Comercial representa un desafío para todos los operadores jurídicos (…) en especial para quienes tienen la difícil y encumbrada tarea de interpretar y aplicar la Ley en base a argumentos jurídicos y racionales, con el objeto de resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción, por parte del verdadero, único y último destinatario del Servicio de Administración de Justicia, que es el justiciable, el ser humano, centro natural de imputación de derechos y obligaciones civiles, comerciales y constitucionales”.

Quienes estén interesados en acceder al trabajo completo del Dr. José Agustín Ruta y al análisis de las principales reformas y conclusiones del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en formato papel pueden dirigirse al Instituto de Capacitación “Dr. Tomás Jofré” o al Centro de Investigación “Dr. Carlos Juan Zavala Rodríguez” – ubicados en 9 de Julio Nº 934 planta baja o 1º Piso respectivamente- o a la Biblioteca del Poder Judicial- sita en Rivadavia Nº 340 Planta Baja.

Si desea obtener el artículo en formato PDF, haga click AQUÍ.

 Redacción: M.C.Hang

Fuente: Artículo sobre “El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” de autoría del Dr. Ruta

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