CONTESTACIÓN AL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE SAN LUIS

En relación a la nota cursada al Superior Tribunal de Justicia sobre  la implementación de la despapelización en los tribunales de San Luis.

En respuesta a la nota cursada el día 9 de junio de 2015, el Superior Tribunal de Justicia emitió su contestación al Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis respecto a las consideraciones efectuadas sobre la aplicación del Acuerdo 202/15, que hace referencia a la implementación del expediente digital en la Primera Circunscripción Judicial a partir del 1 de agosto del corriente año.

A tal efecto, se publica el contenido de la respuesta del Alto Cuerpo Judicial:

En primer lugar se considera que la afirmación que se hace respecto a que el sistema informático del Poder Judicial es insuficiente para llevar adelante la implementación del expediente digital, sin coexistencia con el soporte papel, es aventurada y con total y absoluto desconocimiento de la capacidad técnica que existe en el Poder Judicial de la Provincia  ya que implicaría un volumen mayor de transacciones, acorde a la capacidad operativa de la infraestructura técnica del Poder Judicial.

La decisión de avanzar en el proceso de Justicia sin papel se  armó después de:

1. Cinco años transcurridos desde que está operativa para todos los profesionales la posibilidad de actuar por medios electrónicos en los expedientes, de manera voluntaria.

2. Más de dos años desde que el Colegio de Abogados de San Luis se constituyera en Autoridad de Registro de firma digitas de sus asociados.

3. Más de un año transcurrido desde que se comenzara a implementar la “despapelización” en dos Juzgados de múltiples fueros

4. Con mediciones de calidad en los dos Juzgados despapelizados, casos únicos en el país, y con auspiciosos comentarios y pedidos expresos de ampliación a San Luis y Villa Mercedes, por parte de los profesionales que litigan en la Tercera Circunscripción con esta herramienta.

5.  Además, esta ampliación del proyecto a más juzgados sin papeles, se ha planificado para ejecutarse con posterioridad a la instalación en el Data Center de AUI, del importante equipamiento adquirido por el Poder Judicial para estar a la altura del desafío.

Y en relación a la implementación gradual, la decisión adoptada por el Superior Tribunal no abraca un gran porcentaje de la actividad judicial, ya que los Juzgados con mayor cantidad de expedientes, como son los de familia, civiles y de instrucción, han quedado fuera de esta etapa.

La afirmación, temeraria, de que “no se encuentran dadas las condiciones para tan trascendental decisión”, no aclara cuáles son esas condiciones que faltan, lo que impide afrontar una respuesta clara.

Se entiende que resulta importante destacar que la presentación del Colegio de Abogados, denota una manifiesta confusión entre el sistema de expedientes internos y sistema de expedientes externos, que son notablemente distintos y ello porque las supuestas opiniones adversas de funcionarios y empleados con las de abogados no pueden ya que son distintos sistemas y cada grupo desconoce las funcionalidades del otro.

También es falso que la herramienta de firma digital exige la compra de un único token disponible en el mercado ya que es posible alijarla en la CIPE que es gratuita y –además- hay dos proveedores mayoristas de token en el País, que abastecen a todos los usuarios de firma digital de Argentina, que son muchos más que los abogados de San Luis.

Llama la atención la manifestación que se hace de algunos magistrados y funcionarios, de los cuales no se hace mención alguna, pero seguramente no son aquellos Magistrados y Funcionarios que ya tienen sus organismos despapelizados, quienes ya han comprobado que tener una sola versión de los expedientes simplifica notablemente el trabajo diario; el resto opina sin conocimiento suficiente de las ventajas de la herramienta tecnológica que se les pone a disposición.

La simple mención de “supuestos problemas de índole procesal” expresada en forma vaga y sin análisis fundado, a pesar del perfil de los firmantes, denota desconocimiento de la normativa aplicable a la que nos remitimos por ser de público conocimiento.

Abunda la presentación en afirmaciones de cuestiones tecnológicas, por ejemplo, sobre frecuentes caídas de sistema, lo que no  se condice con los registros de servidores de la Secretaría de Informática que se publican en la página WEB y se presume que son realizadas por algunos usuarios internos que acostumbran ahuyentar a los profesionales con esas afirmaciones, pero lo cierto es que los eventos esporádicos ocurridos han sido de muy corta duración y han dado lugar a suspensiones de términos, para no afectar los derechos de los Justiciables.

También los argumentos referidos a las actualizaciones y versiones de herramientas informáticas, como es el caso de JAVA, está todo contemplado en la página WEB, en la sección SOPORTE, donde se aclaran los procedimientos correctos para superar estas dificultades e incluso hay una ayuda que detecta el problema de manera automatizada, guiando al usuario para darle la solución adecuada.

Esto hubiera sido de conocimiento si a los profesionales hubieran ido a las capacitaciones que se propusieron y a las cuales no concurrieron los abogados; sin perjuicio de ello se puso a disposición capacitación permanente, dos veces por semana, a la que tampoco concurren.

Sentadas estas respuestas, cabe hacer referencia a que en la Provincia existen CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO  (444) abogados que tienen su certificado de firma digital y en la matrícula de la Ciudad de San Luis, son CIENTO NOVENTA Y UN abogados que tienen su certificado de firma digital y todos ellos han experimentado la interacción con el expediente electrónico, más allá de la simple consulta de causas y ello se manifiesta en: tomando la semana del lunes 08 al domingo 14 de junio del corriente año, el sitio WEB de expedientes, recibió  14.959 consultas de abogados, lo que implicó la consulta de 42.970 expedientes consultados, habiéndose recibido 1073 escritos con firma digital de abogados, ingresados por el sistema IOL; se libraron y diligenciaron 4071 cédulas electrónicas a domicilio constituido y se tramitaron 423 oficios dirigidos al Banco Supervielle a lo que deben sumarse la gran cantidad de correos electrónicos adjuntando borradores de oficios, cédulas, mandamientos, etc. que muchos abogados envían en colaboración con los Juzgados en la necesidad de acelerar sus trámites.

Finalmente, y en relación, a lo manifestado en el párrafo primero de esta respuesta, se hace conocer que la capacidad de almacenamiento de la infraestructura dedicada a la base de datos del sistema de gestión de expedientes judiciales, tiene actualmente 6 tb, de los cuales hoy se ocupan 2 tb y al back-up 1,5 tb y esta capacidad actual crecerá con el equipamiento a instalarse a partir de la feria de Julio, de manera que, al incorporarse los seis juzgados al proyecto llegará a un total de 29 tb disponible, de los cuales 12 tb se destinarán a base de datos y el resto a backup y otros servicios lo que implicará cuatro veces el volumen de datos totales acumulados en seis años.

También debe hacer se notar que nuestra Secretaría de Informática recibe, casi diariamente, múltiples pedidos de abogados que solicitan que nos se detenga este proyecto, agradecidos e identificados con el cambio que se implementa y que es política de este Superior Tribunal de Justicia.

En esa inteligencia, se entiende que este proyecto, que ha sido implementado gradualmente, no debe ser suspendido ya que los fundamentos de la nota que se responde, no tienen la entidad ni fundamentos que puedan hacer variar la decisión ya tomada.

La presente nota que fue remitida el pasado 24 de junio al Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis, fue firmada por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodriguez, y los Ministros Dres. Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica.

Publicación: S. Lucero

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