CONTINUIDAD DE TELETRABAJO EN LOCALIDADES AFECTADAS POR FASE 1

Ante la prórroga de las medidas comunicadas por el Gobierno provincial, se estableció la continuidad del teletrabajo en las localidades afectadas, que se regirán por Acuerdo N° 317/2020.  En esta nota acceda a mayores detalles sobre el funcionamiento del Poder Judicial durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

A raíz de la medida dispuesta por el Comité de Crisis provincial que dispuso la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio -Fase 1- para San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, El Volcán, La Punta, Estancia Grande y El Trapiche, por Resolución N° 78 de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, se dispuso la continuidad del teletrabajo para los organismos judiciales con asiento en las referidas localidades desde el 11 hasta el 17 de septiembre.  Igual medida se estableció para los organismos judiciales con asiento en Concarán, Villa de Merlo, Tilisarao y en la Isla de Servicios sobre Autopista de los Comechingones, en donde también regirá el teletrabajo desde el 11 hasta el 18 de septiembre.

Durante este periodo, las dependencias se regirán por el “Protocolo de prestación del servicio de justicia para los organismos con asiento en localidades con aislamiento social, preventivo y obligatorio”, aprobado por Acuerdo N° 317/2020.

Juzgados de Paz Legos y Centros y Salas de mediación

Los Juzgados de Paz Legos y Centros y Salas de mediación que no tienen asiento en las localidades antes mencionadas (San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, El Volcán, La Punta, Estancia Grande, El Trapiche, Concarán, Villa de Merlo, Tilisarao y en la Isla de Servicios sobre Autopista de los Comechingones) prestarán servicio conforme el protocolo aprobado por Acuerdo N° 247/2020 (presencialidad bajo estrictas normas sanitarias). Sin embargo, cuando por su competencia deban realizar actos presenciales en tales localidades o que impliquen la circulación de personas que habiten o se encuentren de manera temporaria en las mismas, deberán observar el “Protocolo de prestación del servicio de justicia para los organismos con asiento en localidades con aislamiento social, preventivo y obligatorio”, aprobado por Acuerdo N° 317/2020.

En caso de que las intendencias establezcan medidas sanitarias por la evolución de casos en cada zona, los juzgados de paz deberán atenerse a estas disposiciones.

Segunda Circunscripción Judicial con actividad presencial

Las dependencias de esta Circunscripción continuarán con la actividad conforme al Protocolo de prestación del servicio de justicia durante la pandemia de Covid-19, aprobado por Acuerdo N° 247/2020 y demás ampliaciones.

ACUERDO 317/20- FASE 1

Se recuerda que en virtud de tal reglamentación, la prestación del servicio de justicia se efectuará por los Magistrados, Funcionarios y Empleados, desde sus domicilios a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y demás medios de comunicación electrónica, de 8 a 13 hs. sin perjuicio de la disponibilidad fuera de tal horario cuando las necesidades del trabajo lo requieran en los términos del art. 12 inc. 7) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia. Se encuentran también incluidos en tal modalidad de prestación de servicios de manera remota, el personal comprendido en los grupos de riesgo y madres, padres, tutores de niñas y niños hasta doce (12) años de edad inclusive.

Por su parte, los actos procesales presenciales, entendidos como los que ineludiblemente por su naturaleza deban así desarrollarse, por no poder efectuarlos mediante la utilización de medios tecnológicos u otras circunstancias, quedan restringidos solo a los que corresponden a asuntos urgentes según enunciación de referencia del art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y cc., tales: 1) Las medidas cautelares. 2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada. 3) Las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos. 4) Las acciones y recursos de garantías individuales. 5) Todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende. 6) Cobro de remuneraciones.

En consecuencia, solo se suspenderán los términos procesales en las causas que no correspondiendo a asuntos urgentes (según enunciación de referencia del art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia) requieran en el desarrollo del proceso la realización de un acto procesal que ineludiblemente debiera serlo de manera presencial, o por razones de fuerza mayor o causa grave. Ello, se hará saber por los Magistrados en la correspondiente providencia fundada, que se dispondrá de oficio o también a requerimiento.

Asimismo, se dejan sin efecto los turnos ya otorgados mediante sistema web por dichos organismos, deshabilitándose tal sistema durante el referido aislamiento.

Para acceder a demás detalles sobre las medidas vigentes pueden consultarse los Protocolos respectivos haciendo click AQUÍ.

Redacción: M.C. Hang

Corrección: S. Lucero

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