“CONTRATOS CIVILES”

Fue la temática del antepenúltimo módulo del Ciclo de Posgrado sobre Reformas del Código Civil.

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El pasado 25 de septiembre, en el SUM del edificio “Dr. José Ramiro Podetti”, se llevó a cabo el antepenúltimo módulo del Ciclo de Posgrado de Actualización sobre Reformas del Código Civil y Comercial Argentino.

En la oportunidad, la Dra. Sandra Frustagli disertó sobre “Contratos Civiles”, profundizando en algunos de los principales contratos civiles y cómo han sido tipificados en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se hizo hincapié en lo que tradicionalmente, eran contratos civiles.

Además la jurista abordó las principales modificaciones en Locación de cosas; La regulación del contrato de obras; Regulaciones en materia de fianza, y algunas consideraciones sobre el “mandato” en el nuevo Código Civil y Comercial.

Luego, hizo una síntesis entre la tradición jurídica y el aggiornamiento que se realizó en la regulación de contratos. “El nuevo Código presenta una regulación satisfactoria, que está adentro de lo que esperaba la doctrina contractualista”, expresó la disertante.

A su vez, la Dra. Frustagli consideró que no existe una transformación que pueda decirse revolucionaria, si no que la regulación de la materia contractual puede verse como una evolución desde la Ciencia Jurídica. La reforma se basó en recepcionar todos los debates que se estaban elaborando en la doctrina y se adecuó a cambios que se venían postulando. Por otra parte, la Profesora explicó que hay algunas cuestiones significativas, por ejemplo en materia de fianza: cuando se trata en constitución de fianzas abiertas o de obligaciones futuras que son muy comunes, cuando se afianzan operatorias bancarias las que obligan a poner un límite monetario a la constitución -la obligación para proteger al fiador-. Esto se aplica también en materia de locaciones de inmuebles, ya que se ve reflejado en la legislación específica como las normas de protección de locador del inmueble habitacional. “Estos son algunos aspectos significativos, lo demás es un cambio paulatino a lo que de alguna manera se postulaba en doctrina”, explicó la Dra. Frustagli.

 Redacción: G. Campana

Corrección: J.N.Sanchez

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