CONTRATOS DE TRABAJO: ¿EN QUÉ SITUACIONES INTERVIENE LA JUSTICIA?

En los contratos de trabajo, los empleadores y trabajadores están obligados a cumplir los términos y a obrar de buena fe ajustando la conducta para mantener la relación de trabajo.

La Ley 20744 define al trabajo como toda actividad lícita que realice una persona a favor de otra quien lo dirija  y mediante una remuneración. Para ello se necesita establecer, mediante un contrato,  algunas pautas que regulen el trabajo y la relación entre los sujetos que intervienen.

Esta norma regula las relaciones laborales de los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia, excluyendo a los empleados de la administración pública, domésticos y agrarios.

El contrato de trabajo, es un acuerdo entre un trabajador y un empleador en donde se especifican ciertas condiciones que ambos se comprometen a cumplir, estableciendo una relación de trabajo.

¿CUÁNDO SE ESTABLECE UN CONTRATO?

La Ley 20744 determina que existirá contrato siempre que una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra persona y bajo la dependencia de ésta, durante un tiempo determinado o indeterminado y mediante el pago de una remuneración.

Las clausulas de estos contratos, en cuanto a las condiciones, quedan sujetas a las disposiciones de orden público, estatutos, convenciones colectivas, decretos, usos y costumbres.

¿QUIÉNES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE TRABAJO?

Los sujetos intervinientes son: trabajador (persona que presta servicios), empleador: persona que (requiere los servicios de otra).

Asimismo la Ley, establece que en algunos caso se da la figura del socio –empleador y la de auxiliares del trabajador. En el primer caso, son las personas que integran una sociedad y prestan actividades a la misma y en el segundo, es cuando el trabajador está autorizado a requerir de otra persona para cumplir con los servicios, este auxiliar tendrá relación directa con el empleador, salvo otras particularidades.

¿QUÉ SERVICIOS SE EXCLUYEN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO?

Se excluyen el trabajo ilícito y el prohibido. El primero, es cuando la actividad es contraria a la moral y a las buenas costumbres salvo existan ordenanzas que lo regulan. Y el trabajo prohibido, es cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.

¿EL CONTRATO PUEDE SER DISUELTO?

El contrato de trabajo podrá ser disuelto unilateralmente por voluntad de cualquiera de las partes, con previo aviso. Cuando se disuelva por voluntad del empleador sin justa causa, corresponde al trabajador una indemnización de acuerdo a la antigüedad. Y cuando sea por parte del trabajador, la renuncia debe formalizarse a través de telegramas o a través de la autoridad administrativa o cualquier medio fehaciente.

Por otro lado, el contrato puede ser disuelto de mutuo acuerdo, formalizándolo ante la autoridad administrativa de trabajo o judicial. Asimismo, la ley establece diferentes causas que pueden concluir con la relación laboral.

¿EN QUÉ CASOS GENERALMENTE INTERVIENE LA JUSTICIA?

Cuando alguna de las partes del contrato de trabajo, considera vulnerado o incumplido alguno de los requisitos del mismo, o a los efectos de reclamar sus derechos derivados de la relación laboral, por despido, o para procurar la indemnización por accidentes o enfermedades laborales, se recurre a la justicia.

Es importante resaltar la importancia de la conciliación que se procura a través del Centro de Mediación, como una herramienta que evite llegar a un proceso judicial, procurando llegar a una justa composición de intereses como indica el art 15 de la Ley Contrato de Trabajo.

El proceso laboral es gratuito para el trabajador, por disposición de la Constitución de la Provincia de San Luis y del Código de Procedimiento laboral, es decir, no se abonan para iniciarlo tasas de justicia, archivo, ni los gastos judiciales. Ello obedece al principio de gratuidad.

¿EL CONTRATO CONSTITUYE UN ELEMENTO FUNDAMENTAL EN LOS PROCESOS JUDICIALES?

El contrato de trabajo, no requiere de formalidades especiales, salvo en los supuestos que la ley indica como es el caso de contratos a plazo fijo. Rige el principio de primacía de la realidad, por el cual, no obstante las formas que se pretendan darle, siempre tendrá prioridad la realidad de los hechos.

 

 

Redacción: D.Zambrano

Corrección: G. Campana

Revisión y colaboración: Dra. Lilian Villar, Juzgado Laboral N° 1, Segunda Circunscripción.

Fuente: http://www.saij.gob.ar/20744-nacional-ley-contrato-trabajo-lns0000516-1976-05-13/123456789-0abc-defg-g61-50000scanyel?

http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/legislacion/proteccin_en_la_ley_de_contrato_de_trabajo_20744.html

 

 

 

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