CONVOCAN A CONCURSO DE ASCENSO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

El Superior Tribunal de Justicia llama a Concurso de Antecedentes y Oposición para el ascenso del personal del escalafón administrativo para cubrir los cargos por categorías que se determinaron por Acuerdos 85, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309 y 310 STJSL-SA-2022, para los ascensos de tal escalafón en los diferentes organismos y/o fueros que lo integran, que a la fecha se encuentren vacantes en las tres Circunscripciones Judiciales, y para aquellos cargos que, como consecuencia del presente concurso, surjan vacantes.

INSCRIPCIONES

Previo al inicio del periodo de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos informará en la página web del Poder Judicial el número de cargos por categoría vacantes en los diferentes organismos y/o fueros, conforme a la factibilidad presupuestaria/financiera. Asimismo, tramitará el concurso de conformidad a lo dispuesto en el art. 51 incs. 3 y 5 de la Ley N° IV-0086-2021, coordinando y resolviendo en primera instancia las incidencias que se planteen con motivo de la preparación y realización del mismo.

Las inscripciones se llevarán a cabo desde el 10 al 15 de noviembre de 2022, debiendo las personas interesadas enviar vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, la nota de solicitud de inscripción y comprobantes de cumplimiento de los requisitos.

REQUISITOS

Para ser admitidos/as, los/as postulantes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo 2 años de antigüedad en la categoría inmediata anterior a la que se postula a la fecha de la inscripción (incluidos aquellos agentes administrativos que fueron recategorizados mediante Acuerdo Nº 55/2021), y desempeñar funciones actualmente en el organismo o fuero que se concursa.

b) No estar inscriptos como deudores morosos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. A cuyos efectos, la Dirección de Recursos Humanos requerirá de oficio la certificación a la que refiere el art. 4 de la Ley Nº IV-0094-2004.

c) No poseer sanción disciplinaria firme en el período indicado en el inc. a), a cuyos efectos la citada Dirección lo constatará en el legajo de cada postulante.

d) Acreditar al momento de la inscripción capacitaciones relacionadas a conocimientos jurídicos, aprobadas en el periodo de dos años anteriores a la fecha de inscripción en el presente proceso.

Quedan excluidos del presente concurso el personal del escalafón administrativo que se encuentre gozando de la licencia regulada en el art. 29 del Régimen de Licencias vigente (Acuerdo Nº 561/2018) o hayan gozado de tal licencia en el periodo de antigüedad exigida para este llamado, el personal del escalafón profesional (incluye servicios) y el personal del escalafón de maestranza.

Finalizado el período de inscripción, a través de la Dirección de Recursos Humanos, se publicará el listado de postulantes admitidos/as para cada categoría concursada por organismo y/o fuero.

Para conocer las etapas de oposición para cada categoría, evaluación de antecedentes y demás detalles del concurso, haga click AQUÍ.

Una vez concluidas las etapas de oposición, antecedentes y psicolaboral en la categoría que correspondiera, el Superior Tribunal de Justicia establecerá un orden de mérito definitivo por organismo y/o fuero concursado, el que se publicará en el sitio web institucional. Las calificaciones “aprobado” y “recomendable” que los postulantes obtengan en este concurso de ascenso se mantendrán por el periodo de 2 años desde que se realice la respectiva evaluación y siempre que no se produzcan modificaciones en las normativas procesales.

Cabe mencionar que el Alto Cuerpo procederá a dictar las resoluciones de ascenso del personal que considere mejor preparado para el número de cargos por categoría del organismo o fuero que se concursa. Asimismo, las recategorizaciones que surjan como consecuencia del proceso del concurso tendrán carácter condicional y quedarán supeditadas a la efectiva vacancia del cargo y categoría a la que se postule. Las decisiones que adopte el Superior Tribunal sobre las evaluaciones, meritación de los antecedentes, calificaciones de los aspirantes, orden de mérito y designaciones, conforme a las especificaciones de este Acuerdo, serán irrecurribles.

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