“CREO QUE ES UN AUTÉNTICO CAMBIO DE PARADIGMA CON MODIFICACIONES CLAVES DE ROLES Y ACTORES”

Así lo manifestó la jueza del Colegio de Jueces de Rosario, Dra. Silvia Castelli, respecto a la reforma del Código Procesal Penal de San Luis.

Ayer, la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) dio inicio al ciclo de capacitaciones virtuales sobre la futura implementación del Código Procesal Penal y el sistema acusatorio penal de la provincia de San Luis, cuyo anteproyecto se encuentra en pleno tratamiento legislativo.

Al inicio del encuentro, el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios Judiciales de San Luis, Dr. Hugo Saá Petrino agradeció la predisposición para llevar adelante este ciclo, “hoy estamos comenzando con esta capacitación que para nosotros es muy importante”, y añadió “como Colegio agradecer que se encuentra presente la ministra del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, Dra. Carolina Monte Riso, quien nos ha ayudado mucho para poder realizar todo esto. También está el procurador General de la provincia, Dr. Luis Martínez, quien también ha colaborado para que hoy podamos estar concretando esta reunión”.

Este primer módulo, denominado “Intervención jurisdiccional en la Investigación Preparatoria”, estuvo a cargo de las Dras. Silvia Castelli (Colegio de Jueces de Rosario) y Florencia Maza, jueza de Control (de Garantías) de La Pampa.

La Dra. Castelli abrió su disertación expresando que “este encuentro es de transmisión de experiencias, pero fundamentalmente de intercambio de ideas, para evitar errores, para mejorar y para comprender las capacidades que tiene el nuevo sistema procesal penal. Simplemente señalar lo dificultoso que es no solo sancionar un código o ponerlo sobre tablas, sino implementarlo verdadera y eficientemente”.

En cuanto a los cambios que se produjeron en su provincia respecto al nuevo sistema procesal penal, explicó que además del rol funcional específico del juez, la Oficina de Gestión es la que se encarga ahora de gestionar, el juez ya no se preocupa de gestionar como lo hacía en su juzgado. Como ventaja propia contó que pudo observar las bondades y debilidades del sistema, ya que observó al proceso penal de Santa Fe desde distintos ángulos (como empleada judicial, como fiscal y como jueza).

En este sentido, la Dra. Castelli sostuvo que ya salieron de “la visión de la justicia estática, esto es el juez en su juzgado, el fiscal en su despacho, el abogado detrás de la mesa de entrada, ahora aquí hay una interacción, y una interacción que incluso va más allá a partir de la incorporación cada vez más ampliada de nuevos actores, que el propio código contempla. Esto es: la víctima, su posibilidad hoy contemplada legalmente como en el anteproyecto de San Luis, de erigirse en parte querellante, la particular situación de personas en situación de vulnerabilidad que tiene que ver con toda la problemática del género y la niñez, vinculadas a hechos donde resultan víctimas y de ahí para nosotros la incorporación de la nueva figura del abogado del niño, en el anteproyecto de San Luis, que obviamente es muy novedoso y muy de vanguardia. Creo que es un auténtico cambio de paradigma con modificaciones claves de roles y actores”.

Por último, la magistrada rosarina sugirió fijar plazos en la etapa preparatoria como plazo máximo de duración del proceso. “Hay dos artículos, que de la lectura del anteproyecto me llamaron gratamente la atención, que son el 79 y el 100. El 100 con una tarifación de la etapa preparatoria en 4 meses más 4 meses más una última posibilidad de extensión de otros 4 meses más, con lo cual el Código Procesal Penal de Santa Fe no fija esos tiempos. Y advierto que en el artículo 79 del anteproyecto regula como duración máxima del proceso el plazo de 3 años a contar de la audiencia de imputación de cargos. Esto es un parámetro que de singular valor a la hora de fijar plazos en términos acordes a la razonabilidad de lo que tiene que ver con las investigaciones judiciales. Son dos normas muy auspiciosas”, concluyó.

Por su parte, la Dra. Florencia Mazza desarrolló cuál es el rol del juez de control en el sistema de La Pampa, cuáles son las audiencias donde interviene y las actividades que realiza a diario.

Al respecto, la disertante explicó que el juez de control, como director del proceso, juzga todas las incidencias que se planteen en la Instrucción Fiscal Preparatoria y el Procedimiento Intermedio. Como así también diligencia los exhortos de otras jurisdicciones y en los juicios abreviados que impongan penas de multa, inhabilitación o prisión de hasta 3 años; además interviene en cuestiones derivadas del rechazo de las presentaciones del querellante particular y de la víctima, entre otros; y actúa como garantizador de la legalidad del proceso, interviniendo desde la formalización o desde la detención del imputado.

Por otra parte, comentó que en su provincia cuentan con la Oficina Judicial, que es la que se encarga de todo lo relacionado a la gestión de legajos y audiencias y actúa como auxiliar del juez.

A su vez, la magistrada detalló, respecto a la prueba jurisdiccional, que el Ministerio Público Fiscal (MPF) puede solicitar al juez de control la producción de prueba jurisdiccional si se trata de un acto definitivo o irreproducible, cuando se trate de un testigo que, debido a razones de salud o de residencia en el extranjero no pudiera concurrir al debate o cuando exista alguna otra razón que pueda dificultar la conservación de la prueba. “En nuestro Código Procesal, a partir de la reforma del año pasado, se incorporó la posibilidad de recibir en Cámara Gesell a personas mayores de edad en situación de extrema vulnerabilidad, como por ejemplo mujeres víctimas de violencia de género”, comentó.

Otra de las cuestiones que tenemos previstas en nuestro Código Procesal Penal, que ha sido incorporado y para mí es algo novedoso es la conversión de la acción pública en acción privada”. La expositora explicó que cuando el fiscal entiende que corresponde la aplicación de un criterio de oportunidad el archivo de las actuaciones por falta de elementos probatorios o desestime las actuaciones por inexistencia de delito o solicite el sobreseimiento porque el hecho no se cometió, previo, la víctima le puede solicitar al juez de control la conversión de la acción, siempre que se cumple con los siguientes requisitos: que sea instada por la víctima, sus representantes legales o cualquiera de los interesados que indica el art. 88; que se trate de delitos reprimidos con la pena privativa de la libertad que no exceda de seis años de prisión en abstracto, con multa o inhabilitación.

Antes de finalizar con su disertación, explicó que otra de las funciones del juez de control es intervenir en todo lo que tiene que ver con la suspensión de juicio a prueba como modo alternativo de finalización del proceso; en el juicio abreviado para delitos que prevén la imposición de una pena privativa de libertad no mayor a 12 años de prisión o pena no privativa de la libertad; y en juicios por flagrancia y juicios directos.

Para conocer más información sobre los próximos encuentros de este ciclo de capacitaciones, haga CLICK AQUÍ.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: V. Besso

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