“CRIMINAL COMPLIANCE”

Es el tema que presentó el Dr. Percy García Cavero en el cierre vespertino de la segunda jornada del III Congreso Internacional de Derecho Penal.

Durante su disertación, el Dr. Percy García Cavero -Miembro del Comité Directivo de la Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia penales-, hizo hincapié en que el término “Compliance”, que no es un concepto nuevo entre los penalistas, porque no posee un significado certero, sino que nace fuera de lo que es el Derecho pero dentro de la Medicina y Empresas.

Criminal Compliance también es llamado “Sistema de Cumplimiento Normativo”, entendido como un dispositivo interno que las empresas implementan para cumplir con la normatividad vigente, así como para prevenir y detectar las infracciones legales que se produzcan dentro de las mismas o como parte de las actividades que estas realizan.

En relación a la materia, el jurista expresó que “durante los últimos años, se han originado nuevas formas de criminalidad relacionadas con el sistema económico y el sector empresarial. Ante la aparición de nuevos riesgos y nuevas formas de criminalidad, perjudiciales para la sociedad, el Estado es el encargado de establecer mecanismos para reducir, prevenir y sancionar estas situaciones. Sin embargo, la obligación de prevenir la creación de riesgos prohibidos o el aumento de los riesgos permitidos puede ser trasladada a los privados, en el sentido de exigirles cumplir con ciertos parámetros normativos o reglas al momento de realizar actividades riesgosas o que podrían generar o aumentar un riesgo”.

En la actualidad, para controlar y prevenir estos nuevos riesgos que se generan como consecuencia de la actividad del sector empresarial, se ha creado el “Criminal Compliance”, para constituir un mecanismo de autorregulación de las empresas, para prevenir y/o evitar la comisión de infracciones legales. El Dr. García Cavero mencionó que “Criminal Compliance está destinado a cumplir con la normatividad penal a fin de prevenir y detectar la comisión de delitos y otras infracciones que podrían desencadenar la comisión de ilícitos”.

Además, el disertante advirtió que “Criminal Compliance” se bifurca en un Sistema de Prevenir que consiste en la organización y vigilancia, el individuo, grupo y estructura. Por el otro lado, en Detectar y Comunicar, que confirma el Derecho, detecta, sanciona y repara, es decir es la Confirmación del Derecho.

Desde lo operativo “Criminal Compliance posee tres pasos. 1º Formular un programa de cumplimiento, donde hay que identificar riesgos; administrar riesgos; estructurar cumplimiento y prevenir, detectar y comunicar. 2º Implementación por medio de un proceso de internalización progresiva de Compliance a través de informar sobre el programa; incentivar –bonificaciones–; organizar y garantizar la vigencia por documentos, inspecciones, entre otros. 3° Perfeccionamiento, detectando a través de una investigación interna y reacción ante la infracción”, explicó el letrado.

A modo de conclusión, “Criminal Compliance” debe buscar el cumplimiento de toda la normativa penal que pueda ser aplicable a la empresa, sea por la actividad en la cual se desempeña o por su compleja estructura.  La decisión de adoptar “Criminal Compliance” debe partir de una decisión privada de la empresa. Resulta peligroso que el Estado imponga de manera general el deber a las empresas de contar con Sistemas de Cumplimiento Normativo, en atención a los altos costos que esto podría generar.

“Criminal Compliance” busca asesorar a la empresa para que establezca una normativa interna que le permita cumplir con las normas jurídico penales”, finalizó el Dr. García Cavero.

Redacción: I.G.Castro

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