CRONOLOGÍA DE ACTUACIONES EN LAS CAUSAS DE “AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS”

Fue lo informado por el Superior Tribunal de Justicia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en respuesta a las intimaciones formuladas por denegación de justicia.

En horas del mediodía de hoy, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja “Alianza Avanzar y Cambiemos Por San Luis PAS 30/07/17 y Elecciones Generales 22/10/17 -Recurso de Queja”, en respuesta a la intimación efectuada por la Corte Suprema de Justicia  de la Nación (CSJN), que dicho recurso debía resolverse en 24 horas.

Por lo tanto, la Corte puntana concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, ordenando con habilitación de día y hora al Tribunal Electoral Provincial y al Juzgado Electoral, la remisión de la causa: “Recurso de Inconstitucionalidad en Inc. 935/1: Inc Alianza Ele 935/17 Avanzar y Cambiemos Por San Luis P.A.S. 30- 07-17 y Elecc. Generales 22-10-17-Recurso de Apel., Compr. de  Nulid. Const” INC. Nº 966/17, junto a su documental.

En consecuencia, en virtud de lo resuelto en la referida causa, el Superior Tribunal declaró abstracta la medida cautelar interpuesta en el “Incidente de Medida Cautelar Alianza Avanzar y Cambiemos Por San Luis PAS 30/07/17 y Elecciones Generales 22/10/17”.

Ambas resoluciones firmadas por el Presidente Subrogante del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Carlos Alberto Cobo y los Dres. Néstor Marcelo Milán y Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga –convocados a integrar el STJ- fueron enviadas por correo electrónico a la Secretaría Letrada de la CSJN, adjuntando un informe cronológico de la causa en cuestión extraído del sistema IURIX, donde se da cuenta de todos los actos procesales llevados adelante que demuestran que no ha existido denegación de justicia por parte del Superior Tribunal, en tanto que cada uno de esos pasos procesales descriptos –que a continuación se detallan-, fueron ordenados con habilitación de día y hora:

19/09.- Se presenta Queja por Denegación del Recurso de Inconstitucionalidad deducido el 20/07/17 contra la sentencia del Tribunal Electoral Provincial de fecha 20/07/17 y además Solicitan Medida Cautelar. También recusan sin causa a la Ministra Dra. Martha Raquel Corvalán.

20/09.- Se ordena formar Incidente por la Medida Cautelar.

21/09.- Se excusa la Ministra Dra. Lilia Ana Novillo por presidir el Tribunal Electoral Provincial que emitió el fallo objeto del recurso.

22/09.- Se llama a integrar a la Presidente de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción, Dra. Beatriz A. Tardieu.

25/09.- En el Incidente de Medida Cautelar INC Nº  313124/1, se expide el Procurador emitiendo dictamen por la Medida Cautelar.

25/09.- La Dra. Tardieu, solicita su apartamiento por razones funcionales de la Cámara Civil y la circunstancia de integrar la Cámara Penal en un Juicio Oral.

26/09.- Se llama a integrar al Presidente de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Primera Circunscripción, Dr. Néstor Marcelo Milán.

26/09. El Dr. Milán se excusa por las mismas razones que la Dra. Tardieu.

27/09.- A efectos de resolver las excusaciones se llama a integrar al Camarista, con Presidencia Subrogante de la Cámara Penal Correccional y Contravencional Nº 2, Dr. Hugo G. Saa Petrino.

27/09.- A tales efectos el Dr. Hugo G. Saa Petrino, acepta el llamado a integrar.

27/09.- Se notifica por Cédula al Apoderado quejoso la integración del Tribunal.

27/09. El Apoderado presenta escrito consintiendo la integración.

28/09.- Se pasan a resolver las excusaciones.

28/09.- Se efectúa sorteo y resulta de la siguiente manera 1°) Dr. Carlos A. Cobo; 2°) Dr. Omar E. Uría; 3°) Dr. Hugo G. Saa Petrino.

28/09.- Se excusa el Dr. Carlos Cobo por haber resuelto el Per Saltum, interpuesto oportunamente por Avanzar.

28/09.- Se llama a integrar a la Presidente de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción, Dra.  Mariel E. Linardi.

28/09.- Se notifica al Apoderado quejoso.

28/09.- La Dra. Linardi acepta la integración a efectos de resolver las excusaciones.

29/09.- Se reanudan los términos y pasan a resolver las excusaciones.

29/09.- Se notifica al Apoderado del recurrente.

29/09.- Se resuelve ACEPTAR la excusación de la Dra. Lilia Ana Novillo y RECHAZAR las de los Dres. Carlos A. Cobo, Néstor Marcelo Milán y Beatriz A. Tardieu.

29/09.- Se notifica al Apoderado.-

02/10.- Se pasa a resolver Medida cautelar.

3/10.- Se corre Vista al Procurador de la Queja.

4/10.- El Procurador contesta la Vista.

05/10.- Se resuelve Queja y la Medida Cautelar.

05/10.- Se notifica al Apoderado ambas resoluciones.

Por otra parte, en lo que respecta a la intimación de la CSJN, para que el Superior Tribunal arbitre los medios necesarios para que las partes puedan obtener una sentencia definitiva en tiempo útil, se informó que tanto el Alto Cuerpo Judicial como el Tribunal Electoral Provincial, han resuelto en tiempo y forma todos y cada uno de los recursos planteados como a continuación se publica:

Expediente N° 935/17

02/07.-  El Tribunal Electoral provincial ANULA procedimiento del aquo y remite a Juez Hábil Electoral para que se expida.

09/07.- El juez Electoral Subrogante dicta Sentencia.

12/07.- Se concede Apelación de la Alianza.

13/07.- Recusan al Juez Sentenciante y recurren con  revocatoria con apelación en subsidio.

13/07.- Se rechaza la revocatoria con apelación en subsidio.

17/07.- La Jueza Electoral en Feria, rechaza la revocatoria y concede apelación.

23/07.- La Jueza Electoral en Feria, rechaza la revocatoria y la apelación in limine.

23/07.- Se otorga a la Alianza un plazo DE GRACIA – fuera del Cronograma Electoral- para que presente boletas.

24/07.- El Juez Electoral Titular RECHAZA cuatro (4) Recursos de Revocatoria con Apelación en Susidio y una (1) Cautelar  peticionadas TODAS por la Alianza.

25/07.- La Alianza recusa al juez Electoral Titular.

02/08.- Se remite el Expediente al Tribunal Electoral provincial a efectos de que PROCLAME los Candidatos oficializados.

04/09.- Se provee las DOS Listas presentadas por la Alianza. (Consenso y Unidad por San Luis y Lista 83 Comité Presidente Raúl Alfonsín).

20/09.- Se dicta Sentencia por el Tribunal Electoral Provincial ORDENANDO la INTEGRACIÓN de las dos Listas.

20/09.- El juez Electoral Titular dicta sentencia de Oficialización de Lista de Candidatos INTEGRANDO las dos Listas en lo pertinente.

21/09.- El tribunal Electoral Provincial RECHAZA la Nulidad de la Sentencia acusada por la Alianza.

Expediente N° 935/1 – Incidente de Apelación de la Alianza

19/07.- Contestó Vista el Procurador.

19/07.- Pasa a resolver.

20/07.- El Tribunal Electoral Provincial RECHAZA la apelación.

07/08.- La Alianza interpone Recurso Extraordinario Federal ante el Tribunal Electoral provincial.

08/08.- Luego de notificada, sustanciada, contestados los traslados y dictaminado por el Señor Procurador General y efectuadas las debidas certificaciones pasa a resolver.

13/09. Se dicta sentencia DENEGANDO la ADMISIBILIDAD formal del Recurso Extraordinario Federal. A partir de esta fecha quedó expedita la vía para que los recurrentes ocurran por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para acceder a los contenidos completos de ambos dictámenes, hacer click en los siguientes enlaces:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/wp-content/uploads/2017/10/Avanzar-Queja.pdf

https://www.periodicojudicial.gov.ar/wp-content/uploads/2017/10/avanzar-medida-cautelar.pdf

 

Redacción: S. Lucero

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