¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES REFORMAS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL?

Celeridad en la tramitación de causas, procesos más ágiles y un servicio de justicia que responda al contexto social y cultural moderno. Bajos esas premisas, el nuevo Código Procesal Penal aprobado este miércoles en Cámara de Diputados establece el sistema acusatorio penal. ¿Qué implica esto? Un cambio de paradigma, ya que las facultades de acusar y juzgar ya no recaerán en la misma persona -el juez de instrucción-, sino que se pasará a un sistema más participativo y diferenciado en sus roles, que brinde seguridad jurídica y respuestas más rápidas.

Por esto, el sistema penal acusatorio formula la reasignación de las funciones que ocupan los que intervienen en un proceso penal: juez/a, fiscal, la defensa, víctima e imputado/a; propone la oralidad, la simplicidad y el principio de concentración, que es la posibilidad de resolver la mayor cantidad de acciones procesales en una audiencia; lo que logrará que las causas penales se resuelvan rápidamente.

El nuevo Código de Procedimiento Penal se enmarca en la profunda reforma judicial provincial por la que trabajaron cinco comisiones desde agosto de 2020. Las partes, el fiscal y la defensa, se enfrentan desde posiciones iguales ante un juez o jueza que observa el proceso desde la absoluta imparcialidad.

Es importante señalar que el Código Procesal Penal no establece lo que es un delito o las penas que se deben aplicar, si no que determina la organización de los tribunales y las normas y mecanismos para la investigación y juzgamiento de los delitos.

 

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

La investigación de los delitos quedará a cargo del fiscal

El fiscal de Instrucción será quien conduzca la investigación de la causa y tendrá amplias facultades para hacerlo: impulsará la denuncia y tomará todas las medidas preliminares y las concernientes al esclarecimiento de la causa que no requieran la autorización del juez, como por ejemplo, las medidas que avancen sobre los derechos individuales. 

A través del fiscal, las víctimas tendrán una mayor participación en el proceso. Al ser quien impulsa la investigación, les podrá explicar los pormenores de la causa y a quien se le podrán sugerir las medidas necesarias que sirvan para el esclarecimiento del delito. Cabe señalar que en la actualidad, el juez de instrucción no puede tener esta cercanía porque es quien investiga, resuelve y dispone como único responsable en dirimir todos los aspectos de un proceso penal y por lo tanto, debe ser imparcial.

El juez controlará que se cumpla la ley y se respeten las garantías

Por su parte, el juez de Garantías, supervisará el proceso y resguardará las garantías individuales de las personas que sean investigadas como también de las víctimas; evaluará  los pedidos del fiscal en lo que respecta a medidas coercitivas y cautelares (como: prisión preventiva, escuchas telefónicas, embargos, allanamientos, arresto domiciliario, etc.) y si hay elementos suficientes, autorizará o no la medida.

Un proceso penal más ágil

El proceso penal será enmarcado en los principios de oralidad y concentración: en una misma audiencia, se resolverán la mayor cantidad de cuestiones necesarias para la resolución de la causa, ya que estarán todas las partes presentes. El fiscal de instrucción y la defensa del acusado, realizarán los requerimientos necesarios ante el juez, que los resolverá en el momento. Ante algunas cuestiones más complejas se puede extender a 48 horas en la resolución.

 

 

 

 

 

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