Fue el veredicto de la Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, en la causa “Cartaman Diego Exequiel (imp) – Tapia Claudio Esteban (dam) – Av. De homicidio”.
Hace instantes, en la Sala de Juicios Orales Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, el Tribunal de la Cámara Penal Nº 2 emitió su veredicto en el debate oral seguido en la causa “CARTAMAN DIEGO EXEQUIEL (IMP) – TAPIA CLAUDIO ESTEBAN (DAM) – AV. DE HOMICIDIO”. Dicho Tribunal, dispuso declarar CULPABLE como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE a Diego Ezequiel Cartaman, y en consecuencia, CONDENARLO a DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.
Además, se ordenó crear compulsa del expediente para ser enviado al Juzgado de Instrucción actuante, a los fines de que se investigue la posible comisión del delito previsto en el art. 248 del Código Penal -abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos- por parte del personal del Servicio Penitenciario Provincial.
Estuvieron presentes en la audiencia, el Tribunal integrado por los Dres. Hugo Guillermo Saá Petrino, Gustavo Miranda Folch y Fernando Julio De Viana, con la Secretaría la Dra. Maria Belén Zavala Chacur. El Sr. Fiscal que tuvo a cargo la causa, fue el Fiscal de Cámara N° 2, Dr. Fernando Rodríguez.
A continuación, se publica el contenido completo del veredicto:
VEREDICTO
En la ciudad de San Luis, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, bajo la Presidencia del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino e integración de los Dres. Gustavo Adolfo Miranda Folch y Fernando Julio de Viana a los fines de dictar veredicto en la causa vista en juicio oral seguida en contra de Diego Ezequiel Cartaman, alias “Boca de Milanesa”, argentino, D.N.I. Nº 26.682.032, 35 años de edad, nacido en la Ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza, el día 8 de abril 1978, hijo de DIEGO CARTAMAN (f) y IRMA DORA SANTANA (v), soltero, cuatro hijos, con instrucción, con oficio de albañilería, con domicilio en Barrio 1º de mayo, manzana “N”, casa 05, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
Practicado el sorteo de ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el siguiente orden: Dres. Gustavo Adolfo Miranda Folch, Fernando Julio de Viana y
Hugo Guillermo Saa Petrino.
Previo a las consideraciones del caso, fueron planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
A LA PRIMERA CUESTION: ¿Esta probado el hecho investigado que damnificara al Sr. CARLOS TAPIA y que DIEGO EZEQUIEL CARTAMAN sea su autor ?
A LA SEGUNDA CUESTION: ¿Concurren las circunstancias previstas en el Art. 34 inc. 6º y subsidiariamente las condiciones del Art. 35, ambos del Código Penal?
A LA TERCERA CUESTION: ¿Que calificación corresponde dar al hecho investigado?
A LA CUARTA CUESTION: ¿Concurren circunstancias agravantes y/o atenuantes?
A LA QUINTA CUESTION: Que pronunciamiento corresponde dictar en definitiva
A LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH DIJO:
Que votaba por la AFIRMATIVA. ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Gustavo Adolfo Miranda Folch.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH DIJO:
Que votaba por la NEGATIVA. ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Gustavo Adolfo Miranda Folch.
A LA TERCERA CUESTION, EL DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJO:
Que el hecho debe calificarse como HOMICIDIO SIMPLE en los términos del Art. 79 en relación al Art. 45, ambos del Código Penal. ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Gustavo Adolfo Miranda Folch.
A LA CUARTA CUESTION, EL DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJO:
Atenuantes: no se observan.
Agravantes: Antecedentes condenatorios conforme informe de la actuaria y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION, LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Gustavo Adolfo Miranda Folch.
A LA QUINTA CUESTION, EL DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DIJO:
Que atento a como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde I)DECLARAR CULPABLE, como autor material y penalmente responsable del delito deHOMICIDIO SIMPLE en los términos del Art. 79 y en el carácter de autor (Art. 45, ambos del Código Penal) y en consecuencia CONDENAR a DIEGO EZEQUIEL CARTAMAN, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, de los hechos que fuera materia de la acusación fiscal, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de ley y costas procesales, declarando su reincidencia (art. 50 del Código Penal), ordenando su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial, oficiándose a sus efectos. II) A los fines de investigar la posible comisión del delito previsto en el art. 248 ultimo supuesto del Código Penal por parte del personal del Servicio Penitenciario Provincial, REMITANSE a sus efectos copia certificada de la causa. ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LOS DRES. FERNANDO JULIO de VIANA Y HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJERON:
Que adherían al voto del Dr. Gustavo Adolfo Miranda Folch.
Dictándose en consecuencia el siguiente VEREDICTO:
“SAN LUIS, Catorce de agosto del año dos mil trece.- Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y por unanimidad; SE RESUELVE: I)DECLARAR CULPABLE, como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE en los términos del Art. 79 y en el carácter de autor (Art. 45, ambos del Código Penal) y en consecuencia CONDENAR a DIEGO EZEQUIEL CARTAMAN, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, de los hechos que fuera materia de la acusación fiscal, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de ley y costas procesales, declarando su reincidencia (art.50 del Código Penal), ordenando su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial, oficiándose a sus efectos. II) A los fines de investigar la posible comisión del delito previsto en el art. 248 ultimo supuesto del Código Penal por parte del personal del Servicio Penitenciario Provincial, REMITANSE a sus efectos copia certificada de la causa. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Sres. Magistrados Dres. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO-Presidente, Dres. FERNANDO JULIO de VIANA Y GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH-Vocales, la presente, todos por ante mí, Dra. Maria Belén Zavala Chacur, que doy fe.-