CULPABLE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA

Fue el veredicto de la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en la causa “Ferrero Franco Iván – Robo Calificado”.

Veredicto Ferryra VM

El pasado 29 de agosto, en la Sala de Juicios Orales N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, el Tribunal integrado por la Dra. Clotilde Florencia Montoya de Zucco –Presidente- y los Dres. Susana Bravo de Mediavilla y Humberto Emiliano Agundez –Vocales-, emitió su veredicto en la causa “FERRERO FRANCO IVAN, ROBO CALIFICADO”.

Dicho Tribunal, declaró autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa, que damnificara a Nelly Karina Álvarez, y por lo tanto, dada la calificación impuesta, y considerando el tiempo transcurrido por el acusado en prisión, dar por compurgada la pena, ordenando su inmediata libertad.

A continuación, se publica el contenido completo del veredicto:

En la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo la hora once del día Veintinueve de agosto del dos mil trece se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del Dra. Clotilde Montoya de Zucco y con la asistencia de las Dres. SUSANA ELDA BRAVO y HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZ para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA (Art. 166 INC 2° C.P.), según Requisitoria Fiscal de fs. 482/487 se sigue contra FERRERO FRANCO IVAN, argentino, de 21 años de edad, DNI. N° 36.416.380, nacido el 17 de noviembre de 1991 en Ciudad de Villa Mercedes (Pcia. San Luis), hijo de Gabriel Orlando Ferrero y de Ivana Analia Orozco, sin señas particulares ni sobrenombres conocidos y domiciliado B° Jardín del Sur, Manzana 6049, casa17, de esta ciudad.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. BRAVO – AGUNDEZ – MONTOYA DE ZUCCO. Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver

1.- ¿Está probado el hecho de y que el acusado FERRERO FRANCO IVAN sea su autor? 2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer? 3.- Teniendo en cuenta los Principios de Razonabilidad, de Insignificancia y control de Constitucionalidad, corresponde la aplicación de una pena? 4.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva? A la primera cuestión los señores Camaristas votaron por la afirmativa en cuanto a la existencia del hecho y la autoría del acusado FERRERO FRANCO IVAN, en mérito a la prueba receptada en el debate. A la segunda cuestión, la Dra. Susana Elda Bravo, dijo: Que corresponde calificar el hecho cometido por el acusado FERRERO FRANCO IVAN como HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (ART. 162, 42 Y 45). ASÍ LO VOTO.

Los Dres. Humberto Emiliano Agúndez y Clotilde Montoya de Zucco adhieren. A la tercera cuestión, los Sres. Camaristas votaron por la NEGATIVA. A la cuarta cuestión, la Dra. Susana Elda Bravo, dijo: Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar al acusado FERRERO FRANCO IVAN, autor penalmente responsable del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (Arts. 162, 42 Y 45 del C.P.), que damnifica a Nelly Karina Alvarez y por lo tanto: dado la calificación impuesta por el Tribunal y considerando el tiempo transcurrido por el acusado en prisión, dar por compurgada la pena. ASI LO VOTO. Los Dres. Humberto Emiliano Agúndez y Clotilde Montoya de Zucco adhieren al voto que antecede, dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación.-

Villa Mercedes (San Luis), Veintinueve de agosto de dos mil trece.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo

Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: Declarar al acusado FERRERO FRANCO IVAN de datos obrantes en autos, autor penalmente responsable del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (Arts. 162, 42 Y 45 del C.P.), que damnificara a Nelly Karina Álvarez , y por lo tanto, dada la calificación impuesta por el Tribunal y considerando el tiempo Transcurrido por el acusado en prisión, dar por compurgada la pena, ordenando su inmediata libertad.- Protocolícese y hágase saber.-

FDO.DRES. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO- SUSANA ELDA BRAVO HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZ. ANTE MÍ DR.GUILLERMO LUIS LUONI.

Compartir

Anterior

EL CLUB JUDICIAL FESTEJA LOS CUMPLEAÑOS

Siguiente

CASO ZANJITAS: REANUDACIÓN DE DECLARACIONES