¿DEBO SOLICITAR, TASAS JUDICIALES O SELLADOS, POR SERVICIOS DE DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICACIONES?

Se debe concurrir a cualquier lugar de pago y pedir una “tasa de justicia” por el servicio que requiere ante el Juzgado de Paz Letrado.

La Oficina de Tasas Judiciales del Poder Judicial de San Luis recuerda que por servicios de Declaraciones Juradas y Certificaciones, debe concurrir a cualquier lugar de pago habilitado (Multicash) y solicitar una tasa de justicia, por el servicio que requiere ante el Juzgado de Paz Letrado. El presente recordatorio se realiza con el fin de guiar a las personas que deban adquirir esta tasa por los trámites que a continuación se detallan, lo soliciten como tal y no con el concepto de “sellado”.

El valor de la tasa para las siguientes Declaraciones Juradas -que se emitan ante los Juzgados de Paz Letrado para realizar trámites ante Organismos del Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal-, es de $200: a) convivencia; b) familiar a cargo; c) soltería; d) prorrateo; e) supervivencia; f) trabajador independiente; g) cierre de negocio; h) medios de subsistencia; i) autorización para menores (trabajo, conducir). Cabe mencionar que están exentos jubilados y pensionados y la Declaración Jurada de Pobreza.

Mientras que $625 será el valor para: a) Certificaciones y/o Declaraciones Juradas que se emitan ante los Juzgados de Paz Letrado; b) certificaciones de firmas en contratos constitutivos de sociedades de cualquier tipo por cada firma; c) certificaciones de firmas en: formularios del Registro Nacional del Automotor, formularios Administración Federal de Ingresos Públicos y en Declaraciones Juradas; d) el servicio de Certificación de fotocopia y título profesional; e) actas de cualquier tipo, certificados varios, autorizaciones para menores para viajar dentro del país. Por cada hoja adicional de cualquier documentación se abonará la suma de $20.

¿QUÉ ES UNA TASA DE JUSTICIA?

La Tasa de Justicia es el impuesto que se paga para acceder al servicio de justicia. Constituye un recurso específico propio que permite al Poder Judicial afrontar parcialmente gastos de funcionamiento y de inversión.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: S. Lucero

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