DECLARARON EXTINTA LA ACCIÓN PENAL POR UN ACUERDO DE REPARACIÓN INTEGRAL

En una causa de robo calificado por escalamiento, la damnificada aceptó los términos del acuerdo.

Luego de una prórroga de detención otorgada para un imputado por el delito de robo calificado por escalamiento, se instrumentó un acuerdo de reparación integral del daño causado y se declaró extinta la acción penal. La audiencia se celebró hoy en el Juzgado de Garantía Nº 1 y fue dirigida por el Dr. Alfredo Cuello y contó con la asistencia  del secretario, Dr. Fabián Aguilar. 

Cabe mencionar que el Código de procedimientos Penal de la provincia de San Luis establece en el ARTÍCULO 224.- REPARACIÓN INTEGRAL. La reparación integral y suficiente ofrecida por el imputado podrá ser aceptada por el Juez, cuando la víctima prestare su conformidad, o si su negativa no tuviere un motivo razonable para oponerse y el fiscal no invocare razones justificadas de interés público prevalente en la persecución. A esos efectos, presentada la propuesta, se ordenará una audiencia en el plazo de CINCO (5) días, debiendo concurrir el imputado, su defensor, la víctima y el fiscal de la causa. Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en la propuesta, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos. Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare.

La defensa ejercida por el Dr. Pascual Celdrán informó al juez los términos del acuerdo conciliatorio en relación al art. 59 inc. 6to del Código Penal. El denunciado entregó a la damnificada una suma de dinero en concepto de reparación del daño causado.

ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:1) Por la muerte del imputado; 2) Por la amnistía; 3) Por la prescripción; 4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada; 5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes; 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes; 7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.

Por otro lado, el Ministerio Público Fiscal representado por el Dr. Leandro Estrada, expresó que el acuerdo ya fue instrumentado y efectivizado con el acuerdo de la damnificada. Solicitó la libertad y la extinción de la acción penal.

Finalmente, el Juez de Garantía Nº 1, Dr. Alfredo resolvió tener por extinguida la acción penal por el delito de robo calificado por escalamiento y ordenó la inmediata libertad.

Para mayor información sobre esta causa, ingresar a los siguientes enlaces:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/causa-robo-calificado-solicitaron-ampliacion-de-prorroga-de-detencion/

https://www.periodicojudicial.gov.ar/no-cumplio-con-un-acuerdo-de-reparacion-economica-y-la-fiscalia-solicito-una-medida-de-coercion/

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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