DEFENSA PÚBLICA Y GRATUITA: UNIFICAN CRITERIOS PARA ACCEDER AL SERVICIO

El servicio de defensa pública que prestan las Defensorías en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral, garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, y es otorgado de forma gratuita a toda persona que justifique su limitación económica para hacer frente a los gastos del proceso, o a quien atraviese una situación de especial vulnerabilidad.

En las tres circunscripciones, las Defensorías trabajan en el asesoramiento y representación en distintos fueros y en casos como juicios de alimentos, régimen de comunicación, causas de violencia familiar, juicios de posesiones, desalojos, por citar algunos ejemplos de los requerimientos más comunes.

Hacia una mayor igualdad

La Defensoría General de San Luis es el organismo que nuclea y ejerce el control de todo el Ministerio de la Defensa, establece los criterios de la defensa y representación en juicio e imparte instrucciones que permitan el mejor desenvolvimiento del servicio.

Con el objetivo de unificar los criterios de intervención de las Defensorías Civiles de toda la provincia, la Defensoría General estableció una serie de requisitos para el asesoramiento y/o representación por parte de las Defensorías Oficiales.

“El beneficio de gratuidad de la Defensa Pública es condicionado, lo que implica que quien pretenda ser representado, debe cumplimentar con determinados requisitos, por lo que se estableció un parámetro objetivo para garantizar la igualdad. Es decir, que accedan al sistema quienes realmente no pueden pagarle a un abogado particular”, explicó la Defensora General de la Provincia, Marcela Torres Cappiello, autora de la nueva normativa que tomó como base la de la Defensoría General de la Nación.

Quiénes pueden acceder y qué requisitos se deben cumplir

La Defensoría General estableció en la Resolución Nº 40 (entrará en vigencia en febrero de 2023), que podrán acceder a la representación gratuita por parte de las defensorías oficiales del Poder Judicial de San Luis:

-Personas que tengan ingresos inferiores a la suma de dos salarios mínimos vitales móviles.

-Personas en situaciones de especial vulnerabilidad

(personas que, por razones de edad, género, estado físico o mental, discapacidad, o por circunstancias sociales, económicas, pertenencia a pueblos originarios o minorías étnicas y/o culturales, migración, situación de pobreza, victimización o privación de la libertad, encuentran especiales dificultades para ejercer la plenitud de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico).

-Personas jurídicas:

El servicio de Defensa Pública también se autorizará de modo excepcional, cuando se trate de causas relacionadas a la protección y ejercicio de derechos fundamentales de aquellas instituciones que cumplen un objetivo social bajo una personería jurídica.

Cómo se realiza el trámite

El o la requirente deberá completar un formulario en concepto de declaración jurada ante el/la Defensor/a Público/a que por circunscripción judicial corresponda, donde informará sus datos personales, la conformación de su grupo familiar conviviente, su situación habitacional y otros bienes e ingresos que declarar.

Los datos declarados son de carácter reservado, de exclusivo uso interno y serán evaluados a los fines de verificar su veracidad.

“Se prevé en la resolución que en causas muy urgentes se complete la declaración jurada, se de intervención y después se corroborará el caso para saber si se continuará o se cesará la representación”, explicó Torres Cappiello.

¿En qué casos podría cesar la representación de la Defensa Pública?

-Cuando se compruebe falsedad en los datos consignados en la Declaración Jurada.

-Cuando se produzca una mejora en la fortuna del/la requirente.

-Finalizada la medida procesal de urgencia y concluido el cotejo de datos que indique que el/la requirente no cumple con los requisitos establecidos para la prestación del servicio.

– Cuando se haya intervenido en razón de la especial vulnerabilidad de la persona; y se remuevan o desaparezcan los obstáculos invocados que impedían el acceso a justicia, en tanto no corresponda la intervención por razones de limitación de recursos económicos.

Contacto

Quienes necesiten comunicarse con las Defensorías de toda la provincia, puede hacerlo personalmente, por teléfono o a través de mail. Para hacerlo deben ingresar al siguiente link de acceso:

 https://www.justiciasanluis.gov.ar/wp-content/uploads/2022/11/DISTRIBUCION-PERSONAL-DEFENSORIA-GENERAL-1.pdf

 

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