DERECHO A LA MODA: NUEVA PROPUESTA DE CAPACITACIÓN VIRTUAL

Esta temática será abordada por la Dra. Susy Inés Bello Knoll en la Etapa 22  de los cursos que se dictarán a partir de mayo en la Plataforma de Educación Virtual del Poder Judicial de San Luis.

Susy Inés Bello Knoll es abogada, contadora, docente, Máster en Derecho Empresario y Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. En diálogo con este medio explicó cuál es el origen del derecho a la moda,  y describió, entre otros aspectos,  cuál es la legislación que se aplica en Argentina en relación al derecho a la moda.

A continuación se transcribe la entrevista que la Dra. Bello Knoll brindó a este medio sobre esta propuesta de capacitación para la Etapa 21 de los cursos que se dictarán a partir de mayo en la Plataforma de Educación Virtual del Poder Judicial de San Luis.

Cabe mencionar que este curso es gestionado a través del Departamento de Educación Virtual de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.

  • En nuestro país, ¿qué legislación se aplica al Derecho a la Moda?

A nivel nacional la ley de talles número 27.521 reglamentada en el año 2021, establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria (SUNITI) para lo cual es necesario un estudio antropométrico nacional que hoy ya se encuentra en su última etapa.

Normas provinciales como la ley 14.953 de la Provincia de Buenos Aires, que establece que: “Toda publicidad estática difundida en vía pública o en medios gráficos, en la cual intervenga una figura humana que haya sido retocada digitalmente debe tener una leyenda indicando que la imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente”.

También existen disposiciones locales y podemos poner de ejemplo la ley número 6101 que regula las actividades económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece los requisitos para obtener una autorización local para realizar la actividad económica. Así encontramos en las distintas municipalidades reglamentaciones que fijan los requisitos para poder desarrollarse económicamente en el sector de la moda. Veremos en detalle muchas más normas en el curso proyectado por el Poder Judicial de San Luis. Los esperamos.

  • ¿Cuál fue el origen del Derecho a la Moda? ¿En qué consiste?

Esta nueva especialidad del Derecho nació en la primera década del siglo XXI en Estados Unidos de América. Pertenece a la Generación Y. Es millennial.

El primer libro de Fashion Law, expresión inglesa de Derecho de la Moda, es el de Jimenez y Kolsun que aparece en el año 2010 y ese mismo año se crea el Fashion Law Institute en Nueva York en Fordham University.

En América Latina se hace un primer encuentro de Derecho y Moda en el año 2013 en Buenos Aires en la Universidad Austral en la que participaron abogados, personas vinculadas a la industria, el Centro Metropolitano de Diseño con la presencia de su director en ese momento y Susan Scafidi, quien hasta el día de hoy dirige el Instituto y el Master en Derecho de la Moda en Fordham University.

Así comenzó un fructífero camino de investigación con publicaciones de artículos y libros que fueron enriqueciendo esta nueva área del derecho. El primer libro en español y el primer libro en portugués sobre la especialidad se publicaron en la Argentina.

Podemos decir que el Derecho entra en todos los rincones de la actividad del sector de moda y entonces el Derecho de la Moda analiza y estudia las cuestiones jurídicas vinculadas al sector de la Moda proveyendo soluciones acordes con su dinámica y proponiendo normativa adecuada para el mismo.

  • ¿Se puede definir a la moda desde una mirada jurídica?

La primera disciplina en definir la moda fue la estadística y nos podemos valer de esa definición. Esta rama de las matemáticas define la moda como “aquel valor de una serie que aparece más frecuentemente que cualquier otro”. Esta definición pone el acento en algo que tiene máxima probabilidad de ocurrencia. Las conductas humanas siguen esa suerte. Se trata, entonces, de un modo común de actuar en una población determinada en un momento determinado.

En el siglo XX los antropólogos empezaron a fijar su atención en la moda y finalmente, en el mismo siglo, la sociología abrió un espacio de estudio denominado “sociología de la moda”. El sociólogo alemán Georg Simmel, especialista en la moda, se refiere a ella diciendo que “la moda es una forma de imitación y de igualación social pero paradójicamente en cambio incesante”. Simmel destaca ese dinamismo de la moda que hace que su cambio sea constante. El diccionario del español nos dice que es “un uso, modo o costumbre que está en boga durante algún tiempo o en determinado país” pero no hay definición en el diccionario del Español Jurídico ni en el diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Podemos considerar todos estos conceptos para buscar y alcanzar una definición a utilizar para las ciencias jurídicas. Seguramente trabajando en el curso programado por el Poder Judicial de San Luis lograremos construir una definición apropiada.

  • ¿Se considera la moda como un fenómeno cultural?

La moda, como acabo de indicar, manifiesta la aceptación social de algo que expresa valores temporales que generalmente enfatizan circunstancias vinculadas con una comunidad y, como apunta Malcolm Barnard, doctor en filosofía y sociología, especialista en cultura visual, la moda resulta un fenómeno cultural. Entonces, además de expresar una identidad individual, pone de manifiesto una identidad comunitaria. La moda, como él mismo dice, encierra “una lógica social”.

La cultura es una manifestación colectiva que encierra un conjunto de conocimientos, conductas, usos, técnicas, objetos, artefactos y valores, entre otras cosas, que ha sido desarrollado por una comunidad humana que, en general, comparte un pasado común, una lengua, una región geográfica, una memoria, intereses y necesidades. Por eso la moda, sin duda, es un fenómeno cultural.

  • La moda ¿abarca solamente la indumentaria?

La moda, como la hemos definido, no abarca solamente la indumentaria. Hay tendencias de gustos concurrentes en autos, Smartphones, libros, series, películas, viajes de turismo, comidas y mucho más.

Cocó Chanel decía que la “moda no es algo que existe sólo en la vestimenta. La moda está en el cielo, en la calle, tiene que ver con nuestras ideas, con el modo que vivimos y con lo que sucede”.

Sin embargo, el impacto económico de la indumentaria en el sector de la moda es muy relevante. La Moda representa, el 2% del Producto Bruto Global según la estadística de Fashion United con 3.000 billones de dólares, es decir 3 trillones de dólares, y esta cifra sólo se refiere a indumentaria femenina, masculina, de niños y deportiva.

En cualquiera de los casos tenemos que pensar en toda la cadena de un producto de moda y ver cómo el derecho está presente. En el caso de una remera de algodón orgánico que se comercialice como sustentable se deberá garantizar que efectivamente la materia prima cumple con las pautas establecidas y para ello hay que acercarse al momento de la producción y luego generar la trazabilidad en la manipulación y la cosecha. Por ejemplo, aquí sin trabajo infantil. Luego los moldes y el corte, el teñido de la tela quizás sólo con tintes naturales. La confección, la terminación, el empaque, la distribución, la puesta a la venta en un marco de comercio justo, la publicidad, la postventa y en cada situación los detalles que pueden corresponder. Cada uno de nosotros puede pensar en un producto de moda que tiene en sus manos y mirar hacia atrás el camino que hizo y soñar los momentos en que el derecho estuvo seguramente presente.

Sobre el perfil de la capacitadora

Susy Inés Bello Knoll es abogada y contadora por la Universidad de Buenos Aires;  Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral; Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca;  Premio extraordinario de Doctorado 2011-2012. Cursa actualmente sus estudios Postdoctorales en dicha Universidad. Directora del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com. Directora del Comité Global de Sustentabilidad de AICI (Asociación Internacional de Consultores de Imagen) con sede en Estados Unidos de América.

Para conocer cómo acceder a los cursos de la Plataforma de Educación Virtual  ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/etapa-21-como-accedo-a-los-cursos-de-la-plataforma-virtual/ 

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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