DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Deben recibir un tratamiento programado, individualizado y obligatorio en relación a las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo, teniendo en cuenta las condiciones personales del condenado, sus intereses y necesidades.

La Ley 24.660 establece que la ejecución de la pena privativa de la libertad tiene por finalidad “lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”.

Las personas que están en prisión tienen derechos fundamentales: a la vida, a la dignidad, a la integridad personal, física, psíquica y moral, a la igualdad de trato, a peticionar antes las autoridades, a la libertad de expresión, a la defensa, a la salud, al trabajo, a no ser discriminadas, a la educación y recreación.

El artículo 5 de esta ley determina que las personas que están privadas de la libertad deben recibir un tratamiento programado, individualizado y obligatorio en relación a las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo, teniendo en cuenta las condiciones personales del condenado, sus intereses y necesidades.

Por otro lado, el régimen penitenciario tiene la finalidad de “limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina” las acciones están dirigidas a lograr el interés, la comprensión y la activa participación del interno para progresar en el cumplimiento de la pena y acceder a los beneficios de la ley.

RÉGIMEN PENITENCIARIO: CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA DENTRO DE UN INSTITUTO CARCELARIO.

La progresividad del régimen penitenciario es un proceso gradual y flexible que permite que las personas privadas de la libertad puedan avanzar hacia la recuperación de la libertad, este proceso consiste en 4 etapas:

  • Periodo de observación (estudios médicos, psicológicos, sociales y evaluación de diagnósticos y pronósticos criminológicos)
  • Periodo de tratamiento (3 fases: socialización, consolidación y confianza, que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena).
  • Periodo de prueba (consiste en la incorporación del interno a un establecimiento abierto, semiabierto o sección independiente de este, a la posibilidad de salidas transitorias y a la incorporación del régimen de semilibertad)
  • Periodo de libertad condicional (el juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del Consejo Correccional del establecimiento y de la dirección del establecimiento penitenciario que pronostiquen en forma individualizada su reinserción social).

INTERNOS: PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y ALOJADAS EN UNA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA

¿Cuándo se establece la prisión domiciliaria?

Según la Ley 24660 la prisión domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o juez competente en los siguientes casos con la fundamentación correspondiente:

  1. a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
  2. b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
  3. c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
  4. d) Al interno mayor de setenta (70) años;
  5. e) A la mujer embarazada;
  6. f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.

 

DERECHO AL TRABAJO

El trabajo constituye uno los derechos de las personas privadas de la libertad  y tiene como objetivo generar hábitos laborales, capacitación y creatividad, y se rige según la ley por los siguientes principios:

  1. a) No se impondrá como castigo;
  2. b) No será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado;
  3. c) Propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales;
  4. d) Procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre;
  5. e) Se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral;
  6. f) Deberá ser remunerado;
  7. g) Se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente.

Asimismo, el artículo 114 estipula que “La capacitación laboral del interno, particularmente la de los jóvenes adultos, será objeto de especial cuidado” y que “el régimen de aprendizaje de oficios a implementar, será concordante con las condiciones personales del interno y con sus posibles actividades futuras en el medio libre”.

 

DERECHO A LA EDUCACIÓN

El Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben proveer una educación integral (art. 133), permanente y de calidad  para todas las personas privadas de la libertad, los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades, de esta manera se garantiza la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho.

También esta ley establece los deberes que tienen que cumplir las personas para acceder al derecho a la educación:

  • Estudiar y participar en todas las actividades formativas
  • Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa
  • Participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución
  • Respetar el derecho de compañeros a la educación y las orientaciones de la autoridad, deocentes y profesores
  • Respetar el proyecto educativo institucional
  • Respetar normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento
  • Asistir a clase regularmente con puntualidad
  • Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales del establecimiento.

 

DERECHO A LA SALUD

El interno tiene derecho a que se le brinde atención médica integral, “al ingreso o reingreso del interno a un establecimiento, deberá ser examinado por un profesional médico. Este dejará constancia en la historia clínica de su estado clínico, así como de las lesiones o signos de malos tratos y de los síndromes etílicos o de ingesta de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica susceptible de producir dependencia física o psíquica, si los presentara” (art. 144).

 

COMUNICACIÓN Y VISITAS

Las personas privadas de la libertad pueden comunicarse con las personas que se encuentran fuera de los establecimientos carcelarios, dicha comunicación debe ser periódica, oral o escrita con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social.

 

 

 

Redacción: D.Zambrano

Corrección: G.Campana

Colaboración: Dra. N. Villegas

Fuentes: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37872/texact.htm

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derechos-de-las-personas-privadas-de-libertad

 

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