DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR NISMAN

 

Acceda en este informe a la Resolución emitida por el Juez Federal Daniel Rafecas.

El día jueves, 26 de febrero, el Juez Federal Dr. Daniel Rafecas desestimó la denuncia que fuera presentada el 14 de enero pasado por quien en vida fuera el Fiscal General, Dr. Alberto Nisman. El Juez entendió que no están dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal a partir de lo presentado por el citado Fiscal.

Analizada toda la evidencia de la causa, el Magistrado manifestó en su resolutorio que “ha quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la primera (“Comisión de la Verdad”), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las “notificaciones rojas”), porque la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito”.

Asimismo sostuvo que, el análisis de los acompañados al momento de la presentación de la denuncia, “inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de “encubrimiento” y/o “entorpecimiento de la investigación” del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto “plan criminal” denunciado”.

“De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan –en el mejor de los casos- circunscritas a la antesala del comienzo de ejecución que requiere –como se adelantó- el Derecho Penal para su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas”, aseveró Rafecas.

Con respecto a las evidencias en contra de la Sra. Presidenta de la Nación, el Juez sostuvo: “…podemos afirmar que, a partir de todas las evidencias reunidas en este expediente a la fecha, presentadas por el extinto Fiscal denunciante, habiendo estudiado con máximo detenimiento la extensa presentación fiscal; examinado con la mayor atención las notas periodísticas e informes de inteligencia citados; leído con rigor cada una de las escuchas telefónicas arrimadas (de las cuales, hay que decirlo, no surge la intervención de ningún funcionario nacional), llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción”.

Para acceder al contenido completo de la Resolución, ingrese en: Resolucion Dr Rafecas

 

 

Fuente: CIJ CSJN

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