DESPAPELIZACIÓN EN EL JUZGADO MULTIFUERO

A partir del 1 de marzo de 2014, dicho organismo no recibirá más presentaciones de los profesionales abogados, en los expedientes en trámite, que no sean ingresadas en forma remota por el sistema informático Iurix On Line, firmadas digitalmente.

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El Superior Tribunal de Justicia -por Acuerdo Nº 794/13- dispuso que el Juzgado de Competencias Múltiples de Santa Rosa del Conlara, a partir del 1 de febrero del 2014, se constituya en el primer organismo sin papel del Poder Judicial de la provincia de San Luis. A tal fin, mantendrá la operatoria de digitalización actualmente en práctica pero no imprimirá constancia alguna de las actuaciones procesales. Los expedientes papel existentes a esa fecha se conservarán por tres meses a disposición de los interesados, vencido dicho plazo se archivarán sin más trámite, previa compulsa de que todas las actuaciones que contengan estén debidamente digitalizadas en el expediente electrónico correspondiente.

Asimismo, el Superior Tribunal dispuso que a partir del 1 de marzo, el mencionado organismo no recibirá más presentaciones de los profesionales abogados, en los expedientes en trámite, que no sean ingresadas en forma remota por el sistema informático en uso, Iurix On Line –IOL-, firmadas digitalmente. Se exceptúan del ingreso por IOL los escritos iniciales.

Por otra parte, para el inicio de nuevas causas, los profesionales deberán presentar el escrito inicial en soporte papel y acompañar obligatoriamente la/las copia/s necesarias para el traslado pertinente, con la documental en original y copias que correspondan. El Secretario digitalizará todas las constancias acompañadas en soporte papel y firmará digitalmente los documentos electrónicos generados.

La documental original será devuelta al presentante una vez incorporada y firmada digitalmente, éste la recibirá en carácter de Depositario Judicial, con cargo de presentarla nuevamente en caso de que lo requiera el Magistrado competente. El incumplimiento de esa carga dará lugar a las responsabilidades civiles y penales de Ley.

Para el traslado de esta presentación, el abogado presentará la cédula papel que se diligenciará con las copias de traslado. Diligenciada la cédula, será digitalizada y devuelta al presentante o se procederá a su destrucción luego de transcurrido el plazo de un mes desde su incorporación en el expediente judicial digital.

Para la registración de audiencias, queda autorizado el uso de archivos digitales de video grabación firmados digitalmente por los Señores Secretarios.

Inter se implemente una comunicación que permita la interacción electrónica directa entre la Policía de la provincia y el Poder Judicial, los Sumarios Policiales se presentarán en papel por Mesa de Entradas de Secretaría Penal o se enviarán como archivo adjunto de un correo electrónico firmado digitalmente, dirigido a dicho organismo. Los que sean presentados personalmente en soporte papel, serán digitalizados siguiendo similar procedimiento que el expuesto.

Para los asuntos de contenido penal que tramiten ante las Secretarías de Familia se seguirá análogo procedimiento. Para toda notificación dirigida a domicilios reales se seguirá análogo procedimiento que para el traslado del escrito inicial.

Las citaciones efectuadas a través de la Policía de la provincia se solicitarán por Oficio a la dependencia policial que corresponda. El Oficio deberá ser firmado digitalmente por el Secretario y comunicado por correo electrónico. Idéntico procedimiento se seguirá para las diligencias que se encomienden a los Jueces de Paz.

Las remisiones, elevaciones y cualquier movimiento del expediente que importe la salida hacia otro organismo de este Poder Judicial, para continuar su tramitación, se efectuará sólo por medios electrónicos.

Para cualquier situación fáctica no prevista en el presente Acuerdo, que resulte de su implementación, el Sr. Juez o los Secretarios del Juzgado de  Competencias Múltiples deberán comunicarla a través de la Secretaría de Informática, quien se ocupará de su tratamiento y solución.

Por último, se aclara que las cuestiones de procedimiento no contempladas en el presente Acuerdo, serán aplicables las normas del Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo N° 354/13 y sus futuras actualizaciones).

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