DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y LA TRATA DE MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS: ¿POR QUÉ SE CONMEMORA?

Fue la fecha instaurada por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999. Tiene como objetivo fundamental denunciar prácticas abusivas que suponen uno de los negocios trasnacionales ilegales más lucrativo del mundo.

El 23 de septiembre rememora para Argentina, el día que fue promulgada en 1913 la Ley Nº 9143, que fue el primer intento legislativo en el continente americano, contra la prostitución de mujeres y niños/as que protegía a las víctimas de la explotación sexual y penalizaba a los responsables.

El autor de dicha normativa, fue el Dr. Alfredo Palacios, por tal motivo fue enunciada como la Ley Palacios.

Las víctimas y sobrevivientes de la trata, enfrentan la explotación sexual, el trabajo esclavo y la mendicidad forzada, vinculada siempre a diferentes abusos, perdiendo en ello derechos que son básicos para el resto de los/las ciudadanos/as como la libertad, la seguridad y poder vivir una vida libre de violencia.

El aprovechamiento de las redes de trata, gira en torno a situaciones de vulnerabilidad de las personas, que emergen de guerras; crisis migratorias; desastres naturales; pobreza; falta de educación; ausencia de posibilidades laborales o precariedad laboral y otros emergentes, donde el Estado se encuentra ausente.

En nuestro país, hay una historia que es previa a la actividad delictiva de los últimos años y nace según los historiadores (Pigna, 2011), antes de la conformación de la patria. En 1875, la prostitución comienza a ser legalizada. En ese entonces se utilizaba la designación trata de blancas, para diferenciarlo del tráfico de hombres negros, esclavos traídos del continente africano.

Teniendo ambos tráficos, la concepción de personas cuyo valor reside en ser una mercancía, que brindaba ganancias al explotador o al rufián. Este era el nombre que, en ese entonces, poseía el sujeto que se beneficiaba económicamente del cuerpo de las mujeres.

Luego de la primera guerra mundial, el tráfico de mujeres para ser utilizadas en la prostitución hacia Argentina se vio significativamente incrementado y emerge en esos años, un grupo de tratantes en Buenos Aires conocidos con la Zwi Migdal, quienes viajaban a los países europeos donde los efectos negativos de la pos guerra hacia mella en sus ciudadanos y embaucaban a mujeres con promesas de casamiento y nueva vida en América.  

Durante 1921, se da la reforma del Código Penal que trae aparejada la introducción de nuevas figuras delictivas como fueron el proxenetismo y la prostitución. Es por ello que el rufianismo comienza a ser un delito.

Es a partir de ésta modificación, que Raquel Liberman se anima a denunciar a este grupo de tratante. Ella era una mujer polaca que había viajado a Argentina con sus hijos para encontrarse con su marido, pero al llegar al país se anoticia de su muerte y es en ese estado de vulnerabilidad es engañada e ingresada a esta red de prostitución, durante diez años, hasta que pudo pagar por su libertad. Gracias a su denuncia, en 1931, se logra desbaratar la Zwi Migdal.

A lo largo de los años, se han promulgado leyes y ordenanzas, pero recién en el año 2008 se sanciona la Ley 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

En 2012, gracias a la lucha de organizaciones no gubernamentales y sobre todo la realizada en nuestro país, por la valerosa actuación de Susana Trimarco, se modifica la Ley 26. 364 y se sanciona la 26.842 que entiende por trata de personas como “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”.

Esta ley entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

  1. a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
  2. b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
    c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
  3. d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
  4. e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
  5. f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

La modificación mayormente se posiciona en entender que el consentimiento no debe ser el punto de inflexión cuando una mujer se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, atravesada por variables sociales; contextuales; personales; familiares; laborales, entre otras que condicionan este consentimiento.

La trata es un delito que deja secuelas a largo plazo en sus víctimas. Persiste a través de prácticas como el consumo de la prostitución, que se encuentran naturalizadas en la sociedad, donde perdura la violencia hacia las mujeres y hacia sus cuerpos. Es necesario interperlar y extinguir modos de persistir respecto de los roles y ejercicios de las mujeres objetivadas en su subjetividad.

El debate entre regular la prostitución o abolirla, conlleva a tomar partido respecto de que ninguna mujer que no esté atravesada por la vulnerabilidad elige la prostitución como forma de vida.

Es necesario remarcar que en la actualidad las actividades del crimen organizado internacional que disputan los primeros lugares del ranking de ganancias en millones de dólares en el mundo son: la trata de personas, que ahora ocupa el segundo lugar detrás del tráfico de drogas y por encima del tráfico ilegal de armas, aunque las recientes tendencias sitúan a la Trata alcanzando ya el primer lugar, por lo que lejos de tratarse de un delito en retirada, tiene una presencia cada vez más amenazante.

La lucha contra este flagelo demanda el compromiso de la sociedad en su totalidad y una fecha como ésta sirve para sensibilizar con respecto a este tema y tomar medidas para erradicarlo.

Redacción: Dra. Erika Valdebenito

Corrección: E. Jofré.

Referencias bibliográficas.

Boletín Oficial (1913).

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Argentina.

Ley sobre Trata de Personas LEY 9.143.

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