DIEZ AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN PARA UN JOVEN EN UNA CAUSA POR ABUSO

La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó hoy a Marcos Ariel Fernández a sufrir la pena de 10 años y 4 meses de prisión. También deberá realizar terapia psicológica. 

Marcos Ariel Fernández fue declarado hoy autor materialmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal. La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer hoy al mediodía el veredicto en una causa donde se investigó un abuso ocurrido en la localidad de Unión, en el 2019.

El tribunal, integrado por los Dras. Daniela Estrada, María Nazarena Chada y el Dr. Aníbal Atilio Astudillo, resolvió, además,  que Fernández deberá realizar terapia psicológica en el Servicio Penitenciario Provincial. 

El hecho fue denunciado en el 2019 en la Comisaría de Unión. La víctima, que tenía 12 años cuando ocurrió el hecho, fue golpeada por Fernández, quien también la sometió sexualmente. 

El veredicto dice textualmente en su parte resolutoria:

“Villa Mercedes (San Luis), nueve de Agosto del dos mil veintiuno.
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR a MARCOS ARIEL FERNANDEZ de datos personales obrantes en autos como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL un hecho (Art. 119 1° y 3° pfo. y Art. 45 del Cód. Penal) en perjuicio de la menor y condenarlo a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y CUATRO MESES de prisión, accesorias legales y costas procesales 2.-) Comuníquese a la víctima (menor), por intermedio de su representante legal y denunciante  (progenitora), en los términos de la ley 27.372. 3.-) Ordenar que el acusado FERNANDEZ MARCOS ARIEL realice terapia psicológica y/o psiquiátrica o lo que la ciencia médica aconseje a fin de tratar los eventuales problemas psicológicos y/o psiquiátricos que lo aquejen, debiendo el Servicio Penitenciario Provincial remitir en forma trimestral informe de su evolución, bajo apercibimiento de incumplimiento de una orden judicial (art. 239 C.P.). 4.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena. Protocolícese, hágase saber y cúmplase”

 Etapa de alegatos

El jueves pasado, el tribunal recepcionó los alegatos de las partes. En primer lugar, la Defensora de Menores, Dra. María Victoria Cortázar Furnari, realizó un relato pormenorizado de los hechos, que ocurrieron en la localidad de Unión, en enero del 2019. Destacó la edad de la víctima, que tenía sólo 12 años cuando sufrió el abuso y enumeró las pruebas que en el expediente acreditaron la comisión del delito.

A continuación, el fiscal de Cámara, descartó de llano la intervención de un tercero. “Los casos de delitos sexuales transcurren en la intimidad y son muy difíciles de probar. En este caso no es así,  la prueba es muy contundente, la niña fue muy precisa y muy extensa en Cámara Gesell”, dijo el Dr. Ernesto Lutens.

Seguidamente, destacó como prueba incorporada a la causa, el examen médico realizado a la víctima,  que evidenció la extrema violencia que ejerció el imputado.

En cuanto a la calificación legal, el Dr. Lutens, solicitó que se encuadre en lo previsto en el Art. 119, primer y tercer párrafo del Código Penal: abuso sexual de menor de 18 años con acceso carnal, un hecho y pidió al tribunal que condene al imputado a sufrir una pena de 11 años de prisión.

Por último, el defensor oficial, Dr. Víctor Endeiza, consideró adecuada la calificación legal efectuada por el fiscal de Cámara, aunque estimó que la pena aplicada por el tribunal debería acercarse al mínimo previsto en  el Código Penal Argentino.

Para conocer más acerca de este caso ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=422234

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: D. Zambrano

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