DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS DE HOMICIDIO DOLOSO Y CULPOSO

En los homicidios dolosos las penas van de 8 a 25 años de prisión y en algunos supuestos son castigados con prisión perpetua. En los homicidios culposos, las penas oscilan desde 1 a 5 años de prisión (figura básica) y de 3 a 6 años (agravadas por la concurrencia de culpa temeraria).

El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona, es decir que es un delito contra la vida humana.

Ahora bien, existe una diferencia sustancial entre el homicidio culposo y el homicidio doloso, esto se encuentra en la intención del autor del delito y en las penas impuestas entre uno y otro.

En el homicidio doloso, el sujeto activo del delito tiene el conocimiento y la voluntad de producir la muerte de otra persona mediante su accionar. Por ej: un asesinato con premeditación y con el propósito de dañar a otro.

Vale aclarar que la figura penal del homicidio simple se da cuando una persona, con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano sin que concurra ninguna circunstancia agravante de la pena. El artículo 79 del Código Penal de la Nación Argentina (C.P) establece: “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”.

Por su parte, el homicidio calificado es considerado en el artículo 80 del C.P.  como aquellos casos que agravan el delito de homicidio, esto sucede cuando una persona comete  el delito de matar a: su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso; por precio o promesa remuneratoria; por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión; por un medio idóneo para crear un peligro común; con el concurso premeditado de dos o más personas; para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

Otros casos que lo agravan son homicidio a: un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición; abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario; su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas; a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género; con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación.

Por otro lado, el homicidio culposo se trata de una conducta activa u omisiva violatoria del deber de cuidado, género que admite diversas especies, a saber, imprudencia, negligencia, impericia -en el arte o la profesión- e inobservancia -de reglamentos o deberes a cargo-, que produce la muerte de otra persona. Si pudiéramos mencionar algún caso en los que se da el homicidio culposo sería por ej: en un accidente de tránsito cuando una persona comete una negligencia y el resultado es una muerte.

Es decir que, en el homicidio culposo la autoría del hecho se origina por un accionar involuntario, y es penado y regulado por el artículo 84 del C.P. que expresa: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte” y en el segundo párrafo enuncia “el mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales”.

A su vez, el artículo 84 bis del C.P. recientemente modificado por Ley 27347 (B.O 06/01/2017) formula: “Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte” y agrega que: “La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales”.

 

Redacción: D.Zambrano/G.Campana

Corrección: Dr. Hernán Herrera

Fuente: http://servicios.infoleg.gob.ar/

Foto: https://aldiaargentina.microjuris.com/

 

 

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